SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02379-02 del 08-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002016-02379-02 |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3135-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC3135-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02379-02
(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiséis de enero de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por los accionistas de la Sociedad Minerales y Energéticos Industriales – Minergéticos S.A.-, U.A.S.A., Servicios y Productos Ltda., M.I.P.D., J.A.S.P., S.S., José Antonio Puentes Díaz, E.Á.B., Aura Janeth Hazbón Olaya, O.P.P.D., Darío Peláez Villada y Carbonerías California S.A. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades; tramite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de intervención por la comisión de la conducta de captación de dineros masiva y habitual que iniciaron las Superintendencias accionadas contra las Sociedades Minergéticos S.A. y Capital Factor S.A.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la legalidad, garantías especiales bajo estados de excepción, debido proceso, propiedad privada, prohibición de confiscación, buen nombre, dignidad humana, buena fe comercial, principios de tipicidad, legalidad y presunción de inocencia en concordancia con el bloque de constitucionalidad, que consideran vulnerados con la emisión de las resoluciones Nos. 1173 de 2015, 0171 de 2016, 2016-01-352820 de 24 de junio y 2016-01-454299 de 9 de septiembre de ese año, por cuanto contienen entre otras irregularidades falsedad material e ideológica de una jurisprudencia de esta Corporación, lo que originó un despliegue abierto de arbitrariedades.
En consecuencia, pretenden que se «declare la NULIDAD ABSOLUTA de las cuatro (4) resoluciones atacadas y cuyos datos identificadores se presentan debajo, mediante las cuales la Administración determina la existencia de “captación masiva y habitual” bajo condición de “plena prueba” en contra de la Sociedad MINERGETICOS y OTRA, por VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, entre otros, ya que acogen en su parte motiva una presunta FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÒGICA DE UNA MANIFESTACIÒN JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
…Se DECLARE que la actuación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, en las cuatro resoluciones atacadas, constituye un “Estado de Cosas Inconstitucional”.
…se ORDENE el traslado del expediente a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN para que se investiguen las presuntas conductas delictuosas de quienes participaron en el iter de expedición y suscripción de las cuatro ( 4 ) resoluciones atacadas, al interior de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, previa CALIFICACIÒN del mérito respectivo.
…Se ORDENE el traslado del expediente a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para que se investiguen la presuntas faltas disciplinarias cometidas por quienes participaron en el iter de expedición y suscripción de las cuatro ( 4 ) resoluciones atacadas, al interior de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, previa CALIFICACIÒN del mérito respectivo. [Folios 31-32, .c1]
B. Los hechos
1. Señalan los accionantes que la Sociedad Minerales y Energéticos Industriales – Minergéticos S.A. es una empresa minera con títulos mineros válidos, que suscribió trece contratos de mutuo con accionistas y personas naturales cercanas, para procurarse capital de trabajo, que entre otros negocios, celebró un contrato con la sociedad comercial Capital Factor S.A., entidad que no estaba vinculada a la parte actora y con objeto social especializado en contratos de mandato.
2. Que mediante una auditoría realizada a C.F.S., la Superintendencia Financiera de Colombia, determinó mediante resolución No. 1173 de 2015 que la Sociedad Minergéticos S.A. estaba incursa en captación directa de trece contratos con personas naturales, de un contrato con persona jurídica accionista y con los 26 mandantes sin representación de Capital Factor, completando 40 operaciones de captación, cuando lo máximo permitido en este tipo de «captación masiva y habitual eran 20».
3. Que frente a esa determinación, se interpuso recurso de...
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