SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71127 del 21-11-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 71127 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL5293-2018 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL5293-2018
Radicación n.° 71127
Acta 44
Reiteración de jurisprudencia
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
En uso de la facultad prevista en el inciso 3.° del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide la Corte el recurso de casación que interpuso BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS hoy PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de diciembre de 2014, en el proceso que en su contra adelanta BLANCA ROSA SUÁREZ ZEA.
- ANTECEDENTES
La citada accionante promovió demanda laboral contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías hoy Porvenir S.A., con el propósito de que se condene a reconocerle una pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo H.S.S.. En consecuencia, pidió que se ordene el pago del retroactivo desde el 12 de mayo de 2000, los reajustes legales, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, refirió que desde el 4 de octubre de 1996, H.S.S. estuvo afiliado al fondo de pensiones BBVA Horizonte S.A.; que vivió con el causante en un inmueble de propiedad de los dos y dependía para su subsistencia de él, quien no procreó hijos ni tuvo cónyuge o compañera permanente y falleció el 12 de mayo de 2000.
Relató que el 3 de junio de 2000 pidió a la entidad accionada que le reconociera una pensión de sobrevivientes, la cual fue negada por falta de acreditación de la dependencia económica al momento del deceso de su hijo. Adujo que esa decisión se fundamentó en que para la época de la muerte del asegurado, ella tenía un vínculo laboral vigente, no obstante que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo y no le permitían subsistir de manera independiente (f.° 2 a 10).
BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías hoy Porvenir S.A. al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la afiliación del fallecido a la AFP, la fecha del deceso y las cotizaciones que aquel realizó. También admitió la convivencia de la accionante con el difunto y sus bienes en común, al igual que las razones por las que el fondo negó el derecho prestacional.
En su defensa manifestó que la demandante no tiene derecho a la pensión, toda vez que no acreditó la dependencia económica respecto del causante en los términos de los artículos 46, 47, 73 y 74 de la Ley 100 de 1993. Sobre el particular, refirió que para la fecha del fallecimiento de su hijo, la actora «tenía la calidad de agente colocadora de apuestas permanentes, regulada en la Ley 50 de 1990 artículo 13, siendo aportante al régimen contributivo en el sistema de seguridad social».
Formuló las excepciones de ausencia de derecho sustantivo, pago, compensación y prescripción (f.° 32 a 42).
El Juzgado Doce Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín a través de fallo de 31 de julio de 2012, condenó a la entidad accionada a reconocer y pagar a favor de la actora una pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de H.S.S. desde el 7 de febrero de 2008. Impuso el pago de un retroactivo de $30.600.716, junto a los intereses moratorios que se causaron desde el 7 de febrero de 2008. Finalmente, autorizó el descuento de la suma de $2.748.958, que la AFP entregó a la accionante por concepto de devolución de saldos (f.° 120 a 129).
Al resolver el recurso de apelación que interpuso la demandada, la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión de primera instancia.
Inicialmente indicó que no era objeto del litigio: (i) que el causante estuvo afiliado a la AFP BBVA Horizonte S.A. hoy Porvenir S.A.; (ii) que falleció el 12 de mayo de 2000; (iii) que «dejó acreditados los requisitos para causar la pensión de sobrevivientes a sus posibles beneficiarios» y (iv) que era hijo de la demandante.
A continuación, señaló que el problema jurídico consistía en establecer si la accionante dependía económicamente de Humberto Steve Suárez en aras del reconocimiento de una pensión de sobrevivientes y, en caso afirmativo, determinar si procedía la imposición del pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Con ese objeto, se remitió a la jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional en la que se analizó el concepto de dependencia económica con miras a la obtención de una pensión de sobrevivientes en cabeza de los ascendientes, de lo cual dedujo que tal noción encuentra sustento en la subordinación de los padres respecto de la ayuda que les brindan sus hijos, sin que ello excluya ingresos...
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