SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84207 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873960008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84207 del 10-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84207
Fecha10 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3255-2016
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP3255-2016

Radicación N° 84.207

(Aprobado Acta N° 74)


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, frente a la decisión proferida el 25 de enero de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna a favor de la menor XXX quien fuera representada por su madre E. T. P.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:



(…) Señaló la accionante que su hija se encuentra vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud de la Policía Nacional, en calidad de beneficiaria y se le diagnosticó "Parálisis Cerebral espástica, con atrofia del cuerpo calloso, epilepsia focal sintomática con generalización 2ria y síndromes epilépticos relacionados con LOCFOC, retraso severo del desarrollo motor, cuadriparesia espástica de predominio hemicuerpo derecho, discapacidad motora severa con limitaciones del desarrollo, desplazamientos y actividades de la vida diaria y básica cotidianas, quiste aracnoide temporal izquierdo, se alimenta por sonda de gastrostomía, dependiente funcional en el 100% para la realización de sus actividades de forma permanente" , y además ha sido sometida a varias intervenciones quirúrgicas debiendo ser hospitalizada en el servicio de cuidados intensivos, estado médico que le impide llevar una vida normal.


Señaló que su hija recibe atención de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional -Hospital Central-, sin embargo, que debido al diagnóstico médico, el estado de salud de la menor y la negativa de los médicos tratantes para la prescripción de los pañales desechables y el servicio de enfermería; elevó petición en tal sentido ante la entidad accionada, la cual fue resuelta negativamente.


También adujo que debido al complejo estado de salud de su hija y a que la entidad accionada no autorizaba una adecuada prestación del servicio de rehabilitación que la menor necesita, de conformidad con lo establecido por los médicos tratantes, se vio obligada a instaurar acción de tutela que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Doctor JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, misma que negó el suministro de pañales desechables y servicio de enfermería.


Informó ser madre cabeza de hogar y que tiene 4 hijos a cargo, que en la actualidad es miembro activo de la Policía Nacional y que con sus ingresos -$1.274.229.- debe de cubrir la totalidad de los gastos de su hogar y que debido a la dificultad que afronta respecto de la salud de su hija, es paciente de salud mental.


Peticionó ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional i) asistencia de enfermería domiciliaria2, ii) suministro de pañales desechables, iii) tratamiento integral iv) exoneración de copagos y cuotas moderadoras y, y) de ser posible el recobro al fosyga.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal de Bogotá accedió a la solicitud de amparo no sin antes precisar, que si bien cierto ya existía un fallo a favor de la hija de la quejosa en el cual se ordenó un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR