SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49912 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873961557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49912 del 26-06-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente49912
Fecha26 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2395-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2395-2018

Radicación n.° 49912

Acta 20

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por las sociedades FULLER ASEO Y MANTENIMIENTO S.A. y FRIGORÍFICO SUIZO S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), en el proceso que les adelantó M.A.F.D., en nombre propio y en el de sus hijos menores D.S., S.Y.C.A.F.M..

Se acepta el impedimento manifestado por el M...S.R.B. CUADRADO, conforme al artículo 141 del Código General del proceso

I. ANTECEDENTES

MANUEL ANTONIO FONSECA DÍAZ, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos D.S., S.Y.C.A.F.M., llamó a juicio a FULLER ASEO Y MANTENIMIENTO S.A. y, solidariamente, a FRIGORÍFICO SUIZO S.A., con el fin de que se declarara que entre el demandante y la demandada FULLER ASEO Y MANTENIMIENTO S.A., existió un contrato de trabajo con extremos temporales el 13 de noviembre de 1998 y el 12 de noviembre 2001; que existió culpa patronal de ésta y responsabilidad solidaria de FRIGORÍFICO SUIZO S.A., por el accidente de trabajo ocurrido el 19 de noviembre de 1998, el cual le ocasionó una discapacidad permanente, con pérdida de la capacidad laboral del 59.7% y, que el último salario devengado fue la suma de $286.000.

En consecuencia, reclamó que se condenara a las demandadas, a pagarle los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros; los prejuicios morales objetivados y subjetivados; la suma equivalente a 1000 salarios mínimos legales vigentes en el momento de la sentencia; la reparación plena y ordinaria de perjuicios en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta el estudio técnico actuarial que se anexó, en los siguientes rubros:

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

$25.629.4444.00

LUCRO CESANTE FUTURO

$109.768.357.00

DAÑOS MORALES

$309.000.000.00

DAÑOS FISIOLÓGICOS

$145.500.000.00

TOTAL INDEMNIZACIÓN:

$598.897.797.00

Igualmente, pidió la indexación de todas las condenas, intereses corrientes y moratorios, reajustes, y el reconocimiento de la variación del IPC (f.° 19 a 21, cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, en que es padre de los menores D.S., S.Y.C.A.F.M. y convive con la madre y la abuela de los mismos; que ingresó a laborar con la sociedad FULLER ASEO Y MANTENIMIENTO S.A., el 13 de noviembre de 1998, en el cargo de «Aseador Oficios Varios»; que en desarrollo del objeto social de la empresa, prestación de los servicios de aseo y mantenimiento, el 14 de noviembre de 1998, fue enviado a la empresa FRIGORÍFICO SUIZO S.A., para labores de aseo y limpieza; que el 19 de noviembre del mismo año, recibió la orden de hacer lavado y mantenimiento a una máquina denominada tornillo sinfín, cuyo desempeño es transportar y moler carne para la preparación de embutidos y que, aproximadamente a las 00.40 am, en desempeño de su labor, sufrió un accidente que le trajo como consecuencia la amputación de la pierna izquierda.

Agregó, que para realizar el trabajo debía estar sobre la máquina, a 2 metros de altura aproximadamente, debido a que estaba desprovista de una plataforma que facilitara el acceso al área de trabajo, como lo ordena el artículo 401 del Decreto 2400 de 1979; que el desconocimiento de esta disposición hizo incurrir en culpa al empleador, respecto del accidente ocurrido; que tampoco había señalización alguna sobre prevención de accidentes, en desconocimiento del art. 94 de la Ley 9ª de 1979. Para demostrar la negligencia de la demandada en la prevención del riesgo y el desconocimiento de las normas que la regulan, describió las incidencias de la labor desarrollada, la metodología que debía emplearse en ese mantenimiento y las características de la maquinaria, luego de lo cual apuntó: i) que las demandadas no lo integraron en los programas de salud ocupacional para la prevención de riesgos, según los artículos 80, 82, 88 y 111 de la Ley 9ª de 1979, ni cumplieron las normas sobre seguridad industrial del art. 112 ibídem; ii) que FULLER ASEO Y MANTENIMIENTO S.A., no le dio capacitación para la realización de sus labores, ni lo previno sobre los riesgos, en actitud negligente respecto de sus responsabilidades como empleador, violando lo dispuesto en el art. 21 del Decreto 1295 de 1994; iii) que FRIGORÍFICO SUIZO S.A., como beneficiaria del servicio que prestaba, tenía la obligación de suministrarle información permanente de prevención de accidentes, según el art. 2º de la Ley 9ª de 1979, suministrar los elementos de protección adecuados para el puesto de trabajo y velar por las condiciones de seguridad, higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el programa de salud ocupacional, todo lo cual incumplió.

Informó, que al momento del accidente fue auxiliado por sus compañeros de trabajo, quienes detuvieron la máquina y luego, intentaron devolver su rotación para extraerlo de ella, lo cual llevó más de una hora, quedando en evidencia que no existían dispositivos para pararla inmediata y automáticamente; que no fue atendido por brigada especial alguna, para la atención oportuna y eficiente de primeros auxilios, como lo ordena la Resolución n.º 1016 de 1989; que se vulneraron también, normas de medicina preventiva y saneamiento básico de la misma Ley 9ª de 1979; que no le suministraron los elementos de protección adecuados, pues ni siquiera se le proporcionó cinturón y arneses de seguridad, desconociéndose los artículos 176 y 188 del Decreto 2400 de 1979 y que todo lo anterior constituye la responsabilidad alegada, por el accidente de trabajo sufrido.

Puso al corriente, que estuvo hospitalizado por espacio de 45 días, luego de los cuales se le amputó la pierna izquierda; que la ARP del ISS le reconoció una pérdida de capacidad laboral del 35%; que mediante los recursos de ley, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le reconoció esa PCL en el 59.7%, con lo cual pidió la pensión de invalidez, la cual fue reconocida y que, el 12 de noviembre de 2001, FULLER ASEO Y MANTENIMIENTO S.A., dio por terminado el contrato de trabajo, por vencimiento del mismo.

Dijo, que es una persona de escasos recursos económicos y quedó impedido para trabajar; que resultó afectado psicológicamente, al no poder atender el sustento de su familia y ha tenido episodios de depresión; que una vez se supo que perdería la pierna, fue abandonado por su esposa, lo que le produjo «tristeza, decaimiento, dificultad para dormir e intranquilidad» (f.° 21 a 26, cuaderno principal).

La sociedad FRIGORÍFICO SUIZO S.A., al responder la demanda, se opuso a las pretensiones. Respecto de los hechos, señaló como ciertos los relacionados con el objeto social de FULLER ASEO Y MANTENIMIENTO S.A., el envío del trabajador demandante a laborar en sus instalaciones, las labores de mantenimiento y aseo de la máquina relacionada, efectuadas en sus dependencias, la ocurrencia del accidente, que éste se produjo en labores propias de la actividad de la empresa, el traslado a la clínica después del siniestro y el reconocimiento de las prestaciones sociales por parte de la ARP del ISS. De los demás dijo no ser ciertos, no constarle o no ser hechos.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias de prescripción, inexistencia de la obligación, compensación, culpa de la víctima, inexistencia de perjuicios, compensación de culpas, subrogación e indebida integración del litisconsorcio por activa (f.° 90 a 96, ibídem).

La sociedad FULLER ASEO Y MANTENIMIENTO S.A., también se opuso a las pretensiones del actor. De los hechos dijo que son ciertos los relacionados con la suscripción del contrato de trabajo, el envío del trabajador a FRIGORÍFICO SUIZO S.A., el socorro de parte de sus compañeros al momento del accidente y la finalización del contrato de trabajo a su término. De los demás, dijo en su gran mayoría, que no son ciertos y de algunos pocos dijo no constarle.

Llamó en garantía a la sociedad SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. y pretendió que, en el evento de resultar condenada, se le ordenara pagar el siniestro hasta el monto asegurado, en virtud de la...

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