SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63940 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63940 del 08-03-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2017
Número de expediente63940
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3279-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


SL3279-2017


Radicación nº 63940 Acta 08




Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 17 de agosto de 2012, en el proceso seguido por KADIL ELOY PÉREZ GÓMEZ contra la recurrente.


I-. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso impetrado, el demandante solicita la indexación del ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación convencional que le otorgó la entidad demandada. Así mismo, pretende la condena por concepto de: las diferencias resultantes como consecuencia de la indexación del IBL; la indexación de la condena, y las costas procesales.


Respalda sus súplicas así: el actor laboró en la empresa Álcalis de Colombia Limitada en liquidación, desde el 1.º de junio de 1971 hasta el 28 de febrero de 1993; la entidad demandada le reconoció, mediante Resolución 000533 proferida el 10 de diciembre de 1998, una pensión de jubilación convencional, en la suma de $347.758,00, a partir del 24 de mayo de 1997 y hasta el 24 de mayo de 2004, fecha a partir de la cual la demandada asumirá el pago del mayor valor que resulte respecto a la pensión de vejez que le otorgue el Sistema de Seguridad Social; que la entidad demandada obtuvo el valor de la primera mesada pensional al aplicar una tasa de reemplazo del 75% al último salario promedio devengado por el actor, el cual ascendió a la suma de $463.677.


Añadió, que la empresa demandada al reconocerle el derecho pensional, le desconoció la indexación de la primera mesada pensional y que la pensión de jubilación le fue reconocida en vigencia de la Carta Política de 1991 y la Ley 100 de 1993.


El juzgado de conocimiento dio por no contestada la demanda (f.50).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Cartagena, profirió sentencia el 30 de julio de 2010, mediante la cual resolvió:

PRIMERO. CONDENAR a ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, a reconocer y pagar al señor KADIL ELOY PÉREZ GÓMEZ, la mesada pensional debidamente indexada en cuantía de quinientos diez mil setecientos veintitrés pesos con sesenta y ocho centavos ($510.723,68); a partir del 24 de mayo de 1997 hasta el 24 de mayo de 2004, fecha en la cual se subroga la pensión al ISS o la entidad que resulte obligada a dicho reconocimiento.

SEGUNDO. CONDENAR a ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar al demandante, señor KADIL ELOY PÉREZ GÓMEZ, el valor producto de la diferencia de las mesadas pagadas y el valor real de las mismas resultantes de la indexación e incrementos anuales correspondientes a la suma de dieciocho millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y siete pesos con cincuenta y tres centavos,( $18.496.867,53); contabilizados desde el 24 de mayo de 1997 hasta el 24 de mayo de 2004, fecha en la cual se subroga la pensión al ISS o la entidad que resulte obligada a dicho reconocimiento.

TERCERO. Condenar en COSTAS a la parte vencida, tásense en su oportunidad,


Contra la anterior decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación. La demandada Álcalis de Colombia en liquidación, cuestionó la condena impuesta por el a quo, respecto a la indexación de la primera mesada pensional del actor y el procedimiento matemático utilizado por el juzgado, para determinar el valor de la mesada indexada, «especialmente en la aplicación de la fórmula de actualización» (fols 191 y 192); y la parte actora alegó error aritmético, por cuanto el a quo al «momento de entrar a determinar el monto de la primera mesada pensional … no tuvo en cuenta el IPC real causado, fijado y vigente para la fecha en que se procedió a determinar la misma.» (fols 196 y 197).


III-. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en Descongestión, al resolver los recursos de alzada, mediante sentencia proferida el 17 de agosto de 2012, modificó los ordinales primero y segundo del fallo de primera instancia, en el sentido de condenar a la demandada al pago indexado de la primera mesada pensional en cuantía de $978.748,00, a partir del 24 de mayo de 1997 y hasta el 24 de mayo de 2004, fecha en la que se subroga la pensión en la administradora de pensiones a que se encuentre afiliado el actor, y, en consecuencia, dispuso el pago de la diferencias resultantes de la indexación e incrementos anuales en la suma de $93.030.527,51, y confirmó en todo lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, señaló que la parte demandada cuestionó dos aspectos puntuales de la decisión de primera instancia, a saber, si es procedente la indexación de la primera mesada pensional convencional del actor y la fórmula empleada para su actualización.


Inició su disertación invocando la sentencia proferida por la Sala, CSJ SL, 14 abr. 2010, rad. 39070, que reiteró la posición fijada en la sentencia CSJ SL, 31 jul. 2007, rad. 29022, para indicar la procedibilidad de la indexación de la primera mesada pensional respecto a pensiones de carácter convencional, descartando así, el cuestionamiento que hizo la pasiva a la condena impuesta por el juez de primera instancia.


Posteriormente, abordó el estudio de la inconformidad expuesta por la parte demandada, en el recurso de apelación, relativa a las operaciones realizadas por el a quo para indexar el IBL de la pensión de jubilación convencional, indicando al efecto, que el juez de primera instancia incurrió en error al aplicar el IPC inicial al encontrarlo distinto al certificado por el DANE, y con fundamento en las sentencias proferidas por esta Corporación CSJ SL, 30 nov. 2007, rad. 27871 y CSJ SL, 13 dic. 2007, rad. 31222, determinó que la fórmula matemática aplicable es VA= VH x IPC FINAL/IPC INICIAL, para lo cual, tuvo en cuenta los siguientes supuestos: a) último salario promedio devengado por el actor $ 436.677,00; b) fecha de desvinculación del actor 28 de febrero de 1993; c) cumplimiento de la edad requerida para estructurar la pensión -53 años-, 24 de mayo de 1997; d) que los IPC a aplicar son los correspondientes a diciembre de 1998 -final- y febrero de 1993, fecha de desvinculación del actor de la entidad demandada, y e) que la pensión de jubilación convencional tiene vocación de compartibilidad con la que le llegare a reconocer el ISS.


Así aplicó la fórmula matemática acogida:



VA = VH x IPC Final

IPC Inicial

VA es = a IBL o valor actualizado

"VH es = a V. histórico que corresponde al último salario promedio mes devengado.
Salario promedio ($463.677,27)

"IPC Final es = a índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de pensión.

Diciembre de 1998 = 52,18

"IPC Inicial es = a Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador.

Fecha de retiro 28 de febrero de 1993=18,54


VA = $463.677.27 x 52,18 = $1.304.998

18,54

$1.304.998 x 75% = $978.748.00 (valor de la pensión)



De conformidad con lo anterior, concluyó que le asiste razón a la parte demandante, «cuando argumenta que incurrió en error la (sic) A quo al realizar las operaciones matemáticas», y en consecuencia, fijó como IBL actualizado la suma de $1.304.998, y como valor de la primera mesada pensional del actor $978.748,00, monto superior al establecido por el sentenciador de primera instancia, que lo...

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