SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 20180014900 del 16-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873964648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 20180014900 del 16-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Abril 2018
Número de expedienteT 20180014900
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5829-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL5829-2018

Radicación n.° 11001023000020180014900

Acta extraordinaria 37


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió JORGE MARIO OROZCO VIDAL, en nombre propio, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE AUDITORÍA de esa entidad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, la vida en condiciones dignas, mínimo vital, seguridad social e igualdad.


Manifestó, para respaldar su petición, que tiene 41 años de edad; que ha laborado por 3 años y medio en la Oficina Seccional de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, desempeñándose en el cargo de técnico administrativo grado 12; que no ha tenido sanciones; que, en los términos del Acuerdo PSAA18-10903 de 5 marzo 2018, el Consejo Superior de la Judicatura suprimió varios cargos de la planta de personal de la Unidad de Auditoría a partir del 2 de abril de 2018, entre ellos, el cargo ejercido por él; que, en el mismo acuerdo se creó una nueva planta de personal, especificándose los requisitos para cada uno de los nuevos cargos; que como profesional en administración financiera y de sistemas, cumple con las exigencias para varios de esos cargos; que es el proveedor del sustento para su familia, constituida por su cónyuge y 3 hijos; que en las ciudades de Manizales, Medellín, Cúcuta, Popayán y P. no se suprimió el cargo técnico grado 12, como sí ocurrió en la ciudad de Valledupar.


Adujo que, tanto el Consejo Superior de la Judicatura, como la Unidad de Auditoría de dicha entidad habían transgredido sus garantías superiores, dado que el acuerdo de reestructuración de personal, por medio del cual se suprimió su cargo, carecía de sustento normativo, al paso que vulneraba los arts. 32 y 38 de la Ley 996 de 24 de noviembre de 2005.


Refirió que las entidades accionadas le dispensaron un trato diferente del que le dieron a los trabajadores de las ciudades de Manizales, Medellín, Cúcuta, Popayán y Pasto, debido que en la ciudad de Valledupar se suprimió el cargo técnico grado 12, mientras que en las ciudades en referencia se mantuvo, circunstancia que vulneró, no solo su derecho fundamental a la igualdad y al trabajo, sino los derechos fundamentales de su núcleo familiar, pues con el ingreso que obtenía del mencionado cargo proveía la subsistencia de su familia.


Pidió, a partir de los anteriores hechos, que se le ampararan sus derechos y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se anulara el Acuerdo PCSJA18-10903 de 2018 y se ordenara a las citadas entidades que conservaran dentro de la estructura de la Unidad de Auditoría Seccional de Valledupar, el cargo de técnico grado 12, conforme aconteció con las otras ciudades previamente citadas.



De acuerdo con la competencia establecida en el numeral octavo del artículo primero del Decreto 1983 de 2017, que modificó las reglas de reparto de acciones de tutela contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 6 de abril de 2018 y corrió traslado al Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Auditoría de dicha entidad para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


      1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela, como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han...

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