SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50211 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873964902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50211 del 12-07-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente50211
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL10255-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL10255-2017

Radicación n.° 50211

Acta 1


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CÁCERES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 14 de octubre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra la sociedad TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A. –TCC-.


  1. ANTECEDENTES


El señor C.A.G.C. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Transportadora Comercial Colombia S.A. –TCC-, pese no ser claro el petitum de la demanda, con el fin de obtener principalmente que se declarara la existencia de una relación laboral vigente entre el 27 de marzo de 1995 y el 13 de diciembre de 2005, terminada de forma injusta por el empleador con violación del debido proceso del actor. De manera subsidiaria, solicitó el reintegro al cargo «que le permita su incapacidad lumbar, como consecuencia de la terminación sin justa causa del empleador, o a uno de incorporación administrativo (sic) dentro de la estructura de la empleadora». Tras ello, solicitó la condena a la empresa demandada por reconocimiento y pago a favor del demandante por cesantías e intereses a las cesantías y la reliquidación de iguales conceptos según libelo de la demanda; dotación de servicio, reliquidación de prima legal, prima extralegal y aportes al Sistema de Seguridad Social, por los años 2003 a 2005; reliquidación de vacaciones por el período 1995 a 2005; indemnización por terminación del contrato sin justa causa; indemnización por mora en el pago de reliquidación de prestaciones sociales solicitadas; indemnización plena de perjuicios por accidente de trabajo; indexación y costas y agencias en derecho.


Para justificar sus súplicas, en lo fundamental, señaló que ingresó al servicio de la sociedad demandada el 27 de marzo de 1995 y que el contrato finalizó el 13 de diciembre de 2005 por despido sin justa causa del empleador. Que el empleador no atendió con suficiencia un accidente de trabajo ocurrido el 9 de septiembre de 2004 al trabajador y que tras ello la compañía se «dedicó a perseguirlo ilegalmente, para procurar su retiro voluntario» imponiendo un horario de trabajo que suponía trabajo suplementario no reconocido y sin descansos compensatorios, y sin que ello fuera tenido en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales y acreencias laborales. Adujo que el empleador estructuró el despido en una presunta justa causa que ejecutó con violación del debido proceso del trabajador al incumplir el Reglamento Interno de Trabajo y las formalidades del proceso disciplinario adelantado para verificar el incumplimiento de las obligaciones del actor en la pérdida de mercancía entregada a la sociedad demandada para su distribución en servicio de mensajería.


La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió los extremos temporales del contrato de trabajo, pero no la forma de terminación del mismo, respecto de lo cual adujo que se produjo por el incumplimiento grave del trabajador demandante de sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, al haber sido gravemente negligente en la custodia y cuidado de mercancía que la empresa debía entregar en cumplimiento de su objeto social. Adujo que prestó atención al trabajador cuando tuvo un percance de origen laboral, atendido por la ARP respectiva y que no impuso cambio o modificación de horario de trabajo. Negó los señalamientos de persecución.


Formuló las excepciones previas de inepta demanda y prescripción, así como las excepciones meritorias de inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe y cobro de lo no debido.




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Tercero Adjunto Laboral del Circuito de Cúcuta profirió fallo el 23 de abril de 2010, por medio del cual declaró la prosperidad de la excepción meritoria de inexistencia de la obligación propuesta por el extremo pasivo y absolvió a dicha sociedad de todas las pretensiones elevadas en su contra en la demanda.


Para tales efectos, en esencia, el juzgador estableció que se encontraba probada la existencia de los hechos y la participación negligente del trabajador que supusieron la falta grave a las obligaciones del mismo aducidas por el empleador para la finalización del contrato de trabajo con justa causa; que en modo alguno se encontraba probada la existencia de trabajo suplementario insoluto que diera lugar a la reliquidación de prestaciones sociales y acreencias laborales; así como tampoco obraba prueba en el expediente de obligación del empleador en el reconocimiento de calzado y vestido de labor a favor del actor por el salario devengado por aquel, ni prueba que radicara en cabeza del empleador responsabilidad alguna por grave negligencia o descuido en la ocurrencia de un accidente de trabajo del demandante en septiembre de 2004 (f.° 456 a 474, cuaderno 1.)


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En grado jurisdiccional de consulta tras haber sido rechazada la apelación del demandante por extemporaneidad, correspondió el estudio a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Corporación que, a través de sentencia del 14 de octubre de 2010, confirmó en todas sus partes la decisión emitida por el juzgador de primer grado.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que se encontraba objetivamente probada la falta establecida en el numeral 1 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo y en los artículos correspondientes del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía demandada, y que, en adición a ello, para el estudio de la responsabilidad del trabajador investigado se adelantó el correspondiente proceso disciplinario.


Así mismo, al emprender su análisis adujo que el despido se encontraba justificado por el «incumplimiento constante» de las labores del trabajador de una manera grave, particularmente en el incumplimiento del demandante para ser diligente en el cuidado y custodia de la mercancía que debía entregar la empresa demandada en el servicio de mensajería que es propio, y que produjo la pérdida de una caja de un cliente de la cual tuvo que ser asumido su costo por el empleador. Sustentó su decisión en que el demandante conocía el Reglamento Interno de Trabajo y las obligaciones que para aquél se desprendían de éste y que en la diligencia de descargos seguida al trabajador éste, entre otras afirmaciones, aceptó que no se tomaron las precauciones necesarias para que la caja no se cayera del vehículo cuyo contenido estaba bajo su custodia y cuidado.


Agregó que las declaraciones de los testigos que comparecieron al proceso dan fe que el contrato de trabajo terminó con ocasión de los incumplimientos del trabajador en sus obligaciones de diligencia y cuidado, concretados éstos en la pérdida de una caja de un cliente de un vehículo en el cual se encontraba prestando sus servicios el demandante. Asimismo, adujo que los testigos dejaron claro que las obligaciones del demandante, entre otras, eran las de custodia y cuidado de la mercancía para evitar pérdidas o hurtos. Obligaciones éstas que, señala el Tribunal, eran claras para los trabajadores conforme lo describió el representante legal de la empresa demandada en el interrogatorio de parte surtido en juicio.


Finalmente, y en relación con las demás súplicas de la demanda, indicó el fallador de segundo grado que se encontró demostrado que el empleador pagó el trabajo suplementario causado y no existe prueba de saldos insolutos por igual concepto, que asimismo, los pagos de salarios, prestaciones sociales, descansos remunerados y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se muestran suficientes y no se advierte pago deficitario o incompleto; al tiempo que no se evidencia prueba sobre la notificación al empleador o la existencia de secuelas derivadas de un accidente de trabajo o la responsabilidad indiscutida del empresario en el mismo.



RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el apoderado del demandante C.A.G.C., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte «CASE TOTALMENTE» la sentencia recurrida en los siguientes términos:


[…] para que en sede de instancia, se sirva revocar la sentencia de segunda instancia de octubre 14 de 2010, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que conformó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, revocar la sentencia de primer grado, proferida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR