SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 52235 del 21-06-2017
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Número de expediente | 52235 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL9221-2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL9221-2017
Radicación n.° 52235
Acta 22
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Reconózcase a la doctora M.M.C.C. con T.P. No. 167.035, como apoderada de la parte recurrente, conforme con el escrito de folio 50.
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 27 de Abril de 2011, en el proceso que instauraron ALCIDES RUDAS CAMPO, J.V.R.R., FRANCISCO DE LEÓN PÉREZ y H.R.N. en su contra.
- ANTECEDENTES
Los demandantes pretenden se declare que la demandada no liquidó ni canceló correctamente los reajustes pensionales ordenados en la Ley 445 de 1998 y el Decreto Reglamentario 236 de 1999 y, en consecuencia, se le condene a su pago, desde el momento en que adquirieron el status pensional y hasta que se verifique su pago, junto con los intereses moratorios, las costas y gastos del proceso.
Aseguran que se les reconoció pensión de jubilación mediante sendos actos administrativos; sin embargo, la empresa les adeuda los reajustes de los años 1999 a 2001«que debieron reconocerse, pues la prestación pensional la cual disfrutan es financiada con recursos del presupuesto nacional y “es positiva la diferencia que resulta de restar el ingreso inicial de la pensión con el ingreso actual de ella (el anual mensualizado de 1998) con los respectivos intereses moratorios y/o con la respectiva actualización monetaria de las condenas».
El Fondo demandado se opuso a las pretensiones de la demanda; indicó que liquidó la prestación de los demandantes conforme a la Ley 4 de 1976, 71 de 1978 y el Decreto 2180 de 1992 y, aclaró que no les es aplicable el precepto normativo alegado en el escrito introductorio, por cuanto la financiación de la prestación no se dio con recursos del presupuesto nacional. En su defensa formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante fallo del 19 de octubre de 2010, declaró parcialmente la excepción de prescripción, absolvió al demandado de las pretensiones propuestas por A.R.C. y lo condenó, en relación con los demás demandantes, al pago del reajuste en los términos de la Ley 445 de 1998 y el Decreto 236 de 1999, de la siguiente manera:
A favor del demandante J.V.R.R. (…) que para el año 2010 se incluya en nómina con una mesada pensional en cuantía de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS CON 51/100 (1.522.608,51).
(…) a favor del demandante J.V.R.R., los siguientes valores y conceptos:
-
La suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 04/100 ($4.216.362,04) por la diferencia sobre el valor del reajuste de las mesadas causadas entre el 10 de marzo de 2007 y 30 de septiembre de 2010.
-
La suma de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 87/100 ($223.344,87) por la indexación sobre el valor de la diferencia de las mesadas reajustadas entre el 10 de marzo de 2007 y 30 de septiembre de 2010.
(…) a favor del demandante FRANCISCO DE LEÓN PÉREZ (…) que para el año 2010 se incluya en nómina con una mesada pensional en cuantía de NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS CON 39/100 ($980.311,39).
(…) a favor del demandante FRANCISCO DE LEÓN PÉREZ, los siguientes valores y conceptos:
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La suma de QUINIENTOS TRES MIL VEINTIDÓS PESOS con 52/100 ($503.022,52) por la diferencia sobre el valor del reajuste de las mesadas causadas entre el 10 de marzo de 2007 y 30 de septiembre de 2010.
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La suma de VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS con 06/100 ($28.055,06) por la indexación sobre el valor de la diferencia de las mesadas reajustadas entre el 10 de marzo de 2007 y 30 de septiembre de 2010.
(…) a favor del demandante HUGOBERTO RODRÍGUEZ NAVARRO (…) que para el año 2010 se incluya en nómina con una mesada pensional en cuantía de UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SÉIS PESOS con 99/100 ($1.513.886,99).
(…) a favor del demandante H.R.N., los siguientes valores y conceptos:
-
La suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SÉIS PESOS con 52/100 ($1.183.586,52) por la diferencia sobre el valor del reajuste de las mesadas causadas entre el 10 de marzo de 2007 y 30 de septiembre de 2010.
La suma de SESENTA Y SÉIS MIL DOSCIENTOS...
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