SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77364 del 21-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873969853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77364 del 21-06-2017

Sentido del falloANULA LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL11617-2017
Fecha21 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente77364
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL11617-2017

Radicación n.° 77364

Acta 22

Bogotá D. C, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS COLOMBIANAS AGROPECUARIAS –CORVEICA- contra el Laudo Arbitral del 1º de marzo de «2016» (sic), proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS COLOMBIANAS AGROPECUARIAS – SINTRACORVEICA- y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

1º. El Ministerio del Trabajo, mediante resolución número 01297 del 14 de abril de 2015, integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS COLOMBIANAS AGROPECUARIAS –CORVEICA- y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS COLOMBIANAS AGROPECUARIAS – SINTRACORVEICA-, el que funcionó debidamente.

2º. En la sesión celebrada el 16 de febrero de 2017, el Tribunal de Arbitramento escuchó a las partes y se destaca lo siguiente:

2.1 Intervención del sindicato

Respecto al arreglo directo (…) la empresa ha respetado reconocimientos anteriores, que no existen reconocimientos extralegales y que llegaron a una conciliación que se registró en la última acta. Cuenta que el incremento del 2016 fue igual al que se hizo al salario mínimo y que este año aún no se ha hecho ningún incremento.

2.2 Intervención del empleador

solicita a los árbitros suspender el trámite del presente Tribunal, con el ánimo de que la empresa negocie con el Sindicato los puntos que en la etapa de arreglo directo no hicieron, aclarándole los árbitros que esa petición es imposible de atender toda vez que la etapa de arreglo directo ya se terminó, motivo por el cual el Ministerio convocó el Tribunal para dirimir el conflicto, etapa que es la que se está adelantando.

2.3 Intervención del Tribunal

solicita a los representantes de la empresa allegar a la sede, el acuerdo que se dice se hizo informal con los trabajadores sindicalizados.

3º. A folios 555 a 575 obran tres documentos titulados: (i) «ENTREGA ACUERDO COLECTIVO ENTRE CORVEICA Y SINTRACORVEICA», de fecha 1 de marzo dirigido al Tribunal de Arbitramento; (ii) «ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS COLOMBIANAS AGROPECUARIAS “CORVEICA” Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES COLOMBIANAS AGROPECUARIAS “SINTRACORVEICA”» de data 28 de febrero de 2017, suscrito por el Representante Legal y Subgerente Administrativo de CORVEICA, así como por la Presidenta y Secretario de SINTRACORVEICA; y (iii) «ACTA No. 001-17 DE ASAMBLEA GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO DE EMPLEADOS DE INSTITUCIONES COLOMBNIANAS AGROPECUARIAS “SINRACORVEICA».

3.1 En el primer escrito se consignó que se hacía entrega del acuerdo «para que sea tenido en cuenta dentro del estudio que se realice al trámite que se adelanta y se deje evidencia que actualmente no existe conflicto laboral que deba ser decidido por parte del Tribunal de Arbitramento, pues a la fecha ya se encuentra resuelto de manera directa por las partes».

3.2 En el segundo documentos se lee:

a) Que las partes se reunieron el 28 de febrero de 2017, «con el propósito de celebrar el arreglo directo sobre el pliego de condiciones que presentó SINTRACORVEICA a CORVEICA en el año 2012 y que ahora está en manos del Tribunal de Arbitramento asignado por el Ministerio de Trabajo, con el único objetivo de que las partes finalicen el conflicto presentado hace cuatro años sin que medie un laudo o fallo que afecte la estabilidad de CORVEICA y sus trabajadores».

b) «de SINTRACORVEICA, surgió un pliego de peticiones el cual fue presentado a la administración mediante proceso instaurado ante el Ministerio de Trabajo con el cual se pretendía llegar al reconocimiento de derechos económicos, de crecimiento y estabilidad laboral para los trabajadores por efectos de las amenazas que representaba la toma de posesión, mediante el fallo de Tribunal de Arbitramento, que pusiera fin a las controversias que el pliego presentaba para la organización misma. No obstante, las partes consideran que, tanto la administración como el sindicato han zanjado las diferencias y aquellas económicas que el pliego contiene puede resultar, por ahora, perniciosas para el futuro de la entidad».

c) «ACUERDOS QUE HAN QUEDADO FIRMES», 29 artículos.

d) «SOBRE EL ACUERDO. Una vez aclarados y revisados los puntos del Pliego de peticiones, se evidencia que durante los cuatro años en los que no se pronunció el Ministerio de Trabajo por intermedio del Tribunal de Arbitramento, se llegaron a Acuerdos verbales que están documentados acá y que son de carácter vinculante entre la administración y los empleados de CORVEICA, por lo que el presente documento materializa lo tácitamente acorado en su momento por acuerdo progresivos y sin necesidad de intermediarios» (negrillas del texto).

e) «En este orden de ideas y superadas las solicitudes que acá se describen y desistidas de otras por parte de SINTRACORVEICA conociendo la situación económica del CORVEICA, ambas partes declaran resueltas todos (sic) las solicitudes hechas en el pliego de peticiones».

3.3. Del tercer documento se recalca

a) «Solicitud de verificación del pliego de peticiones y lectura del borrador de acuerdo con CORVEIVA».

b) «se realiza lectura del pliego de peticiones y por unanimidad se da autorización como representantes a los señores (…) como presidente y secretario: para que suscriban el acuerdo colectivo con CORVEICA, para lo cual se establece que estas personas se encuentran facultadas para conciliar, desistir, renunciar, transigir a los artículos del pliego de peticiones realizados en el año 2012».

c) «De lo pactado en el acuerdo los representantes de CORVEICA y el SINDICATO concluyeron, desistir parcialmente, confirmar y acordar los puntos del pliego como se mencionan el acuerdo adjunto».

4º. El mismo día, es decir, el 1º de marzo, Tribunal de Arbitramento profirió el Laudo Arbitral (folios 578 a 581).

5º. La decisión fue notificada a las partes el 2 de marzo de 2017 (folios 576-577).

6º. El 6 de marzo siguiente el apoderado del empleador interpuso y sustentó el recurso de anulación (folios 582 a 584).

7º La secretaria del Tribunal de Arbitramento, el 8 de marzo de 2017, informó que «hago saber a los señores árbitros que esta secretaria recibió el día primero (1) de marzo a las tres y treinta y ocho (3:38) de la tarde un documento firmado por la Presidente del Sindicato de Corveica, habiendo la suscrita enviado a las dos y treinta y cinco (2:35) de la tarde correo electrónico a las partes para citarlos a notificación, haciéndoles saber que el laudo había sido proferido el día primero de marzo en las horas de las mañana. Igualmente advierto que el documento se titula Acuerdo entre Corveica y Sintracorveica, sin que el mismo haya sido radicado ante el Ministerio, o que figure nota de depósito alguna ante el Ministerio» (folio 585).

8º. En dicho folio también aparece providencia de los árbitros que dice:

Atendiendo el anterior informe secretarial y como quiera que esta Corporación ya ha proferido el respectivo laudo, agréguese por Secretaria el documento para que haga parte del expediente, haciéndose las siguientes precisiones:

  1. No se notificó a esta Corporación por parte del Ministerio del Trabajo sobre la existencia de Acuerdo alguno entre Sindicato y empresa que hubiese sido depositado con posterioridad a la instalación de este Tribunal
  2. El documento mencionado fue entregado sin notas de depósito ante el Ministerio y posterior al pronunciamiento del laudo que profirió este Tribunal, motivo por el cual no merece ningún pronunciamiento
  3. Como quiera que se presentó el recurso de manera oportuna, por Secretaría envíese a la H. Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral.

II. RECURSO DE ANULACIÓN

Arguye la recurrente la falta de competencia porque conforme «lo fuera manifestado al Tribunal de Arbitramento en diligencia del 06 de febrero de 2017, las partes habían alcanzado acuerdos donde ya habían desarrollado los puntos que fueron puestos en conocimiento del tribunal de arbitramento por parte del Ministerio de Trabajo. En ese sentido el Tribunal de Arbitramento fue enterado de los acuerdos alcanzados por efectos del tiempo corrido entre la presentación de la solicitud del Tribunal de Arbitramento al Ministerio de Trabajo y la fecha de constitución del Tribunal de Arbitramento».

Agrega que el «día 01 de Marzo de 2017 fue radicado en la secretaria de Tribunal de Arbitramento, el acuerdo colectivo que se le hubiera anunciado al Tribunal de Arbitramento, suscrito entre el sindicato SINTRACORVEICA y CORVEICA. No obstante y pese a que los puntos que se le habían...

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