SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54523 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54523 del 06-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expediente54523
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL21872-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL21872-2017

Radicación n.° 54523

Acta 09

Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CONFECCIONES LUBER LTDA. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de agosto de 2011, dentro del proceso adelantado en su contra por L.A.G.V..

I. ANTECEDENTES

El señor L.A.G.V. presentó demanda en contra de la sociedad Confecciones Luber Ltda., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, finalizado de forma unilateral y sin justa causa por el empleador. Como consecuencia de ello, solicitó el pago de los salarios y reajustes a éstos dejados de percibir, las prestaciones sociales, las vacaciones, la sanción por no pago de intereses a las cesantías, el reconocimiento del trabajo suplementario, las sanciones legales por despido sin justa causa, por no consignación de las cesantías en un fondo y por no pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato; así como los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y a una caja de compensación familiar.

Para justificar sus peticiones, en lo fundamental, señaló que laboró de manera ininterrumpida al servicio del demandado desde el 15 de septiembre de 2002 hasta el 11 de agosto de 2003 bajo un contrato de trabajo verbal, para desempeñar el cargo de «Gerente de Zona a Nivel Nacional y Local, vendedor del canal mayorista, Compras a proveedores» en jornadas que excedían la máxima legal y en días dominicales y festivos. Informó que recibía una asignación salarial consistente en un porcentaje de comisión sobre las ventas y sobre la utilidad neta del producto, que le eran proporcionados a su favor gastos de representación, gastos de viaje y movilización, alimentación «como también la suma de $2.000.000 de pesos en efectivo mensual». Finalizó indicando que el empleador incumplió los últimos meses de servicio en el pago de las comisiones y los viáticos pactados y que no lo afilió al Sistema de Seguridad Social Integral.

La sociedad contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Negó la existencia de la relación laboral aduciendo que existió entre las partes un contrato de prestación de servicios suscrito el 22 de octubre de 2002 para que aquel se desempeñara «únicamente como intermediario comercial directo en la negociación de prendas de vestir», por lo que no se causaron obligaciones laborales a su favor. Indicó que el contratante terminó el contrato unilateralmente el 28 de mayo de 2003 conforme la cláusula décima primera del mismo. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, pago de las obligaciones contractuales, cobro de lo no debido y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 30 de julio de 2010, por medio del cual absolvió a la demandada. Fundó su decisión en que no se demostró la existencia del contrato de trabajo dado que la prestación del servicio por el demandante se dio en el marco de un contrato de prestación de servicios con autonomía e independencia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En grado jurisdiccional de consulta, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 26 de agosto de 2011 revocó la decisión y declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el 22 de octubre de 2002 y el 28 de mayo de 2003, por lo que condenó a la demandada al reconocimiento de las prestaciones sociales y vacaciones insolutas, las sanciones legales por no pago de intereses a las cesantías y no consignación de cesantías, la indemnización por despido injusto, el cálculo actuarial por cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en pensiones, y como sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, condenó a los intereses moratorios sobre el saldo de cesantías y primas de servicio.

El Tribunal estimó que no se demostró la autonomía e independencia del actor para prestar el servicio al cual se comprometió contractualmente. Apoyó su decisión principalmente en los interrogatorios de parte rendidos en el proceso y en una certificación de la empresa demandada en la que se indica que el actor trabajó desde marzo de 2002 hasta marzo de 2003, al servicio de ésta.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida.

Con tal propósito formuló dos cargos por la causal primera de casación, por la vía indirecta, que carentes de oposición, pasan a ser examinados por la Corte de forma conjunta dado que comparten vía de impugnación y similitud argumentativa.

  1. PRIMER CARGO

Acusó la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, «por haber incurrido en ERROR DE HECHO, proveniente de la FALTA DE APRECIACIÓN de todas las pruebas obrantes en el plenario […]».

Como pruebas no valoradas citó el contrato de prestación de servicios suscrito el 31 de octubre de 2002, los interrogatorios de parte del actor y representante legal de la demandada.

En desarrollo del cargo, principalmente sostuvo que no se dieron los elementos del contrato de trabajo previstos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo dado que no se demostró el cumplimiento de horario de trabajo y se desconoció la validez del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, así como el testimonio de G.G. que confirmó la ausencia de subordinación.

  1. SEGUNDO CARGO

Acusó la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, por aplicación indebida del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y varias sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

Como error evidente de hecho en que incurrió el Tribunal, adujo el de «[…] dar por demostrado, sin estarlo, al declarar probada la existencia de un contrato de trabajo entre el 22 de octubre de 2002 y el 28 de mayo de 2003 entre el demandante y la demandada y condenar a esta última al pago de las siguientes sumas de dinero […]».

En desarrollo del cargo, informó que el Tribunal incurrió en sendos yerros «a consecuencia de las actuaciones, omisiones y exámenes inequívocos que adoptó en relación con las pruebas».

  1. CONSIDERACIONES

Son varios los errores en que incurre el casacionista y que comprometen la prosperidad del recurso.

1. El recurrente cometió una falta en la formulación del alcance de la impugnación, que corresponde al petitum de la demanda y que traza la línea de competencia de la Corte para la decisión que corresponda. Allí, omitió indicar con precisión a la Sala cuál es la decisión que debería adoptarse en el evento de salir avante su reproche y que necesariamente debe referirse a la suerte de la sentencia de primer grado (CSJ SL12619-2017). Esta omisión por sí sola no es susceptible de ser superada por la Corte dado el carácter dispositivo y no oficioso del recurso extraordinario de casación.

2. El planteamiento del primer cargo no es técnico dado que el casacionista omitió dentro de la proposición jurídica la descripción de las normas de la ley sustancial de cuya indebida aplicación acusa al Tribunal, lo cual constituía una carga básica del recurso extraordinario para habilitar el estudio del ataque y la verificación del raciocinio del ad quem.

Sobre este particular, debe recordar la Sala que a partir del Decreto 2651 de 1991, la rigurosa exigencia técnica del recurso extraordinario de casación fue flexibilizada, hasta el punto de aceptarse que basta con citar una sola de las normas nacionales de carácter sustantivo para que el cargo pueda ser estudiado de fondo (CSJ SL10223-2017) y que, por ende, en el actual diseño procesal del recurso de casación no es necesaria la integración de una proposición jurídica completa sino que basta citar la norma sustancial «que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada» (CSJ SL15585-2016, CSJ SL17794-2016).

Ahora bien, no existe en la proposición jurídica evocación de norma sustancial que encauce el análisis de la Corporación, y sólo tras escudriñar la demanda de casación en un esfuerzo interpretativo de la Corte, se logran identificar en el aparte correspondiente a la demostración del cargo, los artículos 23 del Código Sustantivo del Trabajo y 177 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR