SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56858 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873973370

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56858 del 05-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL4037-2018
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56858

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL4037-2018

Radicación n.° 56858

Acta 33

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.M.A.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario que el recurrente le adelanta al BANCO POPULAR S.A.

  1. ANTECEDENTES

J.M.A.R., demandó al Banco Popular S.A., para que se condene a reintegrarlo al cargo de Analista 1, que desempeñaba al momento del despido injusto, o a uno de igual o superior categoría y a pagarle los salarios con los incrementos legales, convencionales y prestaciones sociales compatibles con el reintegro dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que se produzca el reintegro; el pago de la seguridad social integral en salud, pensión y riesgos profesionales, causados con posterioridad al despido y a tener una relación laboral sin solución de continuidad. Subsidiariamente, solicita que se condene a la reliquidación de las cesantías, intereses, incluyendo como factor salarial los valores reliquidados de las primas y vacaciones convencionales de junio y diciembre de los últimos tres años de la relación laboral; prima de servicios proporcional del primer semestre de 2006; indemnización convencional por la terminación unilateral de contrato de trabajo sin justa causa; indexación; pago de la concesión del tercer crédito de vivienda, según la Convención Colectiva de Trabajo del 18 de octubre de 2005; indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T; lo que ultra y extra petita resulte demostrado y las costas del proceso.

En sustento de las anteriores pretensiones, adujo que laboró al servicio de la entidad demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 19 de septiembre de 1969 hasta el 1° de marzo de 2006, es decir, 35 años, 5 meses 10 días, en el cargo de Analista 1; que devengó como último salario la suma de $1.823.600; que el contrato en mención fue terminado en forma unilateral y sin justa causa; que demandó al Banco Popular S.A., para el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación, a partir de la fecha que cumplió 55 años de edad, pretensión que fue concedida mediante sentencia del 8 de junio de 2005, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, y confirmada en segunda instancia en fallo del 19 de julio de 2005; que la demandada nunca le consultó de su intención de seguir laborando, a fin de aumentar el monto de la pensión de vejez ante el ISS; que era beneficiario de las Convenciones Colectivas de Trabajo, suscritas entre el Banco y su sindicato.

Sostiene que la demandada no liquidó en legal forma las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios del primer semestre de 2006, y tampoco le pagó los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones legales y convencionales.

La sociedad demandada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los supuestos fácticos que soportan las súplicas, aceptó la existencia de la relación laboral entre las partes y los extremos temporales; en cuanto al último salario devengado refiere que este fue de $1.823.535.79, y aclaró que este valor corresponde exclusivamente al promedio para liquidar cesantías; a los demás hechos dijo no ser ciertos. Propuso como excepciones de fondo la de inexistencia de la obligación, y cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 26 de marzo de 2010, reconoció la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre el Banco Popular S.A., y el señor J.M.A.R. entre el 19 de septiembre de 1969 hasta el 1° de marzo de 2006; condenó a la demandada a cancelar a favor del demandante la suma de $1.006.427 por concepto de indemnización moratoria; absolvió al BANCO POPULAR S.A. de las demás pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación presentada por el accionante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en proveído del veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), modificó el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juzgado de primera instancia, y en su lugar dispuso: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, proferida por el Juez 12 Laboral del Circuito de Bogotá, en consecuencia, CONDÉNESE al BANCO POPULAR a cancelar al señor M.A.R., la suma de $1.519.613, por concepto de indemnización moratoria, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia impugnada. TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.”

En lo que interesa para el recurso extraordinario de casación, el sentenciador de alzada precisó, que el problema jurídico se centra en determinar si la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, devino en forma ilegal e injusta, al no consultar la demandada el consentimiento del demandante para hacer efectiva la causal 14 del Art. 62 del C.S.T.; y si recae, en cabeza de la demandada reconocer y pagar las pretensiones incoadas por el actor en el recurso de alzada.

Indicó que, para resolver el problema jurídico planteado, se tendrán en cuenta los siguientes preceptos normativos: artículo 22, 56, 62 literal a) y b) del C.S.T.; que analizado el caudal probatorio, advierte la Sala que la decisión de primera instancia se confirma en cuanto declaró no probado el despido injusto alegado por el actor, toda vez que la demandada no estaba obligada a consultar el consentimiento del demandante para hacer efectiva la decisión judicial del reconocimiento de la pensión, por lo que fue precisamente el señor J.M.A.R., quien inició el trámite de la prestación, consagrada en la Ley 33 de 1985; que no existe identidad entre el patrón fáctico de este proceso con el de la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 8 de octubre de 1999, “por cuanto la entidad accionada no actuó a espaldas del accionante para el reconocimiento de la pensión otorgada por vía judicial, careciendo de todo respaldo jurídico la pretensión del demandante.”

Agregó que en lo relacionado con la reliquidación de las cesantías e intereses a las cesantías, así como el pago de la prima de servicios del primer semestre de 2006, la Sala no encuentra sustento fáctico en las pruebas aportadas al proceso, si se tiene en cuenta que el régimen de cesantías al cual estaba sometido el demandante, correspondía al sistema de las congeladas o anualizadas, tal y como se colige de la liquidación definitiva de las mismas y no al de retroactividad como lo pretende el actor.

Finalmente, reajusta el valor de la indemnización moratoria, en el sentido de tener en cuenta el último salario percibido por el demandante, esto es, $1.823.535,79.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente pretende que ante el fallecimiento del demandante, se CASE PARCIALMENTE la sentencia impugnada, “en cuanto por el numeral 2°, confirmó la absolución de las restantes pretensiones de la demanda, y por el primero modificó “el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, proferida por el Juez 12 Laboral del Circuito de Bogotá,” condenando al pago de $1.519.613 por la indemnización moratoria, para que en sede de instancia, esa Alta Corporación REVOQUE el numeral 3° mediante el cual se absolvió al Banco Popular S.A., MODIFIQUE el segundo y lo condene de acuerdo a lo implorado en el capítulo de las pretensiones subsidiarias de la demanda inicial, proveyendo en costas como corresponda.”

Con tal propósito formula dos cargos que fueron oportunamente replicados.

  1. PRIMER CARGO

Denuncia la sentencia recurrida por violar la ley sustancial, por vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida, de los “artículos 62 del C.S.T., subrogado por el artículo 7 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, literal A, numeral 14; 33 de la Ley 100 de 1993; artículos 22, 56 y 62 del C.S.T.; 467, 468, 470 (modificado por el 37 del Decreto 2351 de 1965) y 471 del Código Sustantivo del Trabajo; 1° de la Ley 33 de 1985; en...

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