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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45792 del 24-02-2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2016
Número de expediente45792
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2235-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente




SP2235-2016

Radicación n° 45792

(Aprobado Acta No. 046)



Bogotá D.C., febrero veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Procede la Sala a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de Víctor Julio Muegues Lesmes contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior de Santa Marta, que revocó la dictada el 7 de marzo de dicha anualidad por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo había absuelto de los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en tanto lo condenó por ambas conductas punibles.

HECHOS



Fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos:



El día 15 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 19:50 horas, cuando se hallaba en el montallantas ubicado en la calle 9 No. 51-01, barrio L.R.C. [de S.M., fue ultimado por impactos de proyectil de arma de fuego el joven P.P. DONADO BARRIOS, para lo cual dos personas de sexo masculino arriban al lugar en una motocicleta y el parrillero saca un arma [de fuego] de la pretina del pantalón, le propina varios impactos a la víctima, huyendo inmediatamente…



Cabe anotar que como resultado de los actos de investigación adelantados por la policía judicial, se logró establecer que en el homicidio de P.P.D.B. participaron Víctor Julio Muegues Lesmes y J.J.P.Z., el primero como ejecutor material y el segundo conduciendo la motocicleta utilizada para cometer la agresión.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. Por los hechos relacionados ut supra, el 3 de octubre de 2012, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, una vez legalizada la captura de Víctor Julio Muegues Lesmes, pues la orden de aprehensión librada contra Jhon Jairo Pereira Zúñiga no fue necesario materializarla debido a su fallecimiento, la Fiscalía le formuló imputación como coautor del concurso heterogéneo de delitos de homicidio simple art. 103 C.P.– y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado –art. 365, inc. 3º, num. 5º, ibídem–; quien rechazó los cargos.



Seguidamente, a instancia de la Fiscalía, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.



2. El 10 de diciembre de 2012, el delegado del ente acusador radicó escrito de acusación y, el 15 de enero de 2013, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento de S.M., se cumplió la audiencia respectiva, en la que reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación y, de otra parte, se reconoció la calidad de víctima a Pedro Manuel Donado Rodríguez, progenitor del obitado.



3. Realizada la audiencia preparatoria y agotado el juicio oral, el juez de conocimiento anunció el sentido del fallo condenatorio y señaló fecha para su lectura, previo a lo cual se produjo el cambio de titular del juzgado, procediendo el funcionario judicial entrante a declarar la nulidad del sentido del fallo emitido por su antecesor y profiriendo en su lugar uno de naturaleza absolutoria, consecuente con el cual, el 7 de marzo de 2014, dictó sentencia por cuyo medio exoneró a Víctor Julio Muegues Lesmes de los cargos formulados en la acusación y dispuso su libertad inmediata.

4. Apelada la anterior decisión por el delegado de la Fiscalía, en fallo adiado 5 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Santa Marta lo revocó integralmente, en tanto condenó al procesado como coautor del concurso de delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, en consecuencia, le impuso la pena principal de doscientos noventa y dos (292) meses y quince (15) días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años.



Asimismo, le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al paso que ordenó librar captura en su contra para el cumplimiento de la sanción impuesta.



5. Contra la decisión de segundo grado, el abogado que representa los intereses del sentenciado Víctor Julio Muegues Lesmes interpuso recurso de casación.



6. Mediante auto adiado 29 de julio de 2015, la Sala inadmitió los cargos primero a tercero de la demanda de casación presentada a nombre del acusado y admitió la cuarta censura del libelo.



SÍNTESIS DE LA DEMANDA



El cargo admitido por la Corte, en orden a pronunciarse de fondo, propuesto con fundamento en la causal primera de casación, prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se sintetiza de la siguiente manera:

Señala el libelista que el juzgador de segundo grado incurrió en la violación directa de la norma sustancial por «aplicación indebida de los artículos 59 y 61 del Código Penal y por falta de aplicación de los artículos 3º y 8º ejusdem», yerro que se presentó en el proceso de individualización de la sanción impuesta a su defendido.



Luego de citar las razones que expuso el Tribunal en orden a individualizar la pena, arguye que en ellas no se advierte una justificación racional para que se impusiera una sanción superior al extremo mínimo del cuarto punitivo ídem, seleccionado por el sentenciador de segundo nivel en orden a su concreción, siendo ello el resultado de «aplica[r] de manera indebida» los criterios establecidos en el artículo 61 del Código Penal, de los cuales solo hizo alusión a la «intensidad del dolo… y [a] la antijuridicidad de la conducta (mayor o menor gravedad de la conducta)», pues los demás ni siquiera fueron mencionados.



Añade que además de limitarse a resaltar la «intensidad del dolo» como una de las razones para imponer a su representado el límite máximo del primer cuarto punitivo, que califica como «una muletilla sin fuerza de convicción y vacía de cualquier contenido», por cuanto no se precisó cómo dicho aspecto se concreta en el caso particular, lo que en últimas hace el ad quem «es considerar [como] un referente importante para la determinación específica de la pena, un elemento sine qua non para la configuración del tipo penal por el cual se condenó» al acusado Muegues Lesmes, incurriendo en la doble valoración de una misma circunstancia, esto es, el dolo, que en un primer momento tuvo en cuenta para acreditar la faz subjetiva del tipo y, posteriormente, a fin de individualizar la pena, con lo cual desconoció el principio non bis in ídem.



De otra parte, el impugnante encuentra censurables los argumentos esbozados por el Tribunal en punto del criterio relativo al daño real ocasionado al bien jurídico, pues en la sentencia confutada «no se dice nada distinto a lo que se contempla en el mismo artículo 103 del Código Penal, como elemento para la configuración del tipo penal… matar a otro», lo cual, en su opinión, comporta que al interfecto se le frustre «cualquier proyecto personal, familiar o social», y por ello no es un motivo razonable que explique el incremento de la pena, como tampoco lo es el uso de un arma de fuego en el delito contra la vida, pues no se precisa por qué esa circunstancia comporta un «mayor desvalor de la conducta».



Concluye que los argumentos expuestos por el fallador de segundo grado en el proceso de individualización de la pena, en manera alguna constituyen una verdadera motivación de la que se impuso a su prohijado, y de serlo, esa «motivación es imperfecta, inconclusa e incoherente», de donde se sigue «que se ha aplicado de forma indebida el deber de motivación» consagrado en el canon 59 del Estatuto Punitivo, en otras palabras, afirma, «nos encontramos ante una sentencia que no logra dar cuenta de las razones que lo (sic) llevaron a saltar de una pena mínima establecida en 208 meses, a la máxima del primer cuarto», lo cual se reflejó en un incremento indebido de 60 meses y 15 días en la sanción, puesto que en el caso concreto lo procedente era aplicar el mínimo del cuarto ídem.



En ese orden, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, se redosifique la sanción respetando los parámetros legales establecidos en las normas indebidamente aplicadas y excluidas.



INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA



1. Defensor del acusado.



El abogado que representa los intereses del acusado recurrente, luego de que esta Corporación accediera en una primera oportunidad a su solicitud de aplazamiento de la audiencia de sustentación, soportada en la imposibilidad de asistir a la misma debido a quebrantos de salud y por no contar su representado con los recursos para suministrarle los viáticos para viajar a esta capital, nuevamente deprecó similar petición, la que le fue negada ante la ausencia de acreditación de los motivos alegados, por lo que en últimas no asistió a la mencionada diligencia.

2. Fiscalía General de la Nación.



El Fiscal 10º Delegado ante esta Corporación, en relación con el cargo admitido, expone que el problema jurídico planteado por el demandante se contrae a establecer si en la sentencia de segundo grado, al individualizarse la pena dentro del primer cuarto, se respetó lo establecido en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal y, por ende, si tal decisión conserva la doble presunción de acierto y legalidad.



El representante del ente acusador considera necesario, en orden a resolver la cuestión planteada, tener en cuenta los siguientes aspectos: (i) que dentro de este asunto se procedió por un delito de homicidio simple en el que, desde el punto de vista fáctico y jurídico, no fue predicada ningún tipo de circunstancia de...

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