SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63535 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873975686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63535 del 27-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente63535
Número de sentenciaSL5388-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Noviembre 2018


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL5388-2018

Radicación n.° 63535

Acta 042


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS EDUARDO CALDERÓN RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 29 de mayo de 2013, en el proceso que instauró contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES «CAPRECOM».


  1. ANTECEDENTES


Luis Eduardo Calderón Rodríguez, llamó a juicio a Caprecom, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, establecida en el Decreto 1237 de 1946 y en la Cláusula Décimo Cuarta de la Convención Colectiva de Trabajo 2002-2005, por haber laborado más de 20 años como trabajador oficial para la Administración Postal Nacional y haber cumplido 50 años el 1 de octubre de 2010, debidamente indexada.


Fundamentó sus peticiones, en que ingresó a Adpostal, el 13 de julio de 1983, en provisionalidad; que el 15 de abril de 2005, fue despedido, al entrar la entidad en liquidación; que para la fecha del despido llevaba vinculado 21 años, 8 meses y 24 días; que el 13 de julio de 2003 cumplió los 20 años de servicio, requisito de tiempo del que trataba la Convención Colectiva de los años 2002 a 2005, suscrita con S.; y, que se hallaba afiliado a dicha organización sindical.


Afirmó, que el 1 de octubre de 2010, cumplió 50 años de edad, cumpliendo el segundo de los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación convencional, cumpliendo lo preceptuado por el artículo 21 del Decreto 1237 de 1946, vigente, que establecía: «El trabajador que haya llegado o llegue a los cincuenta (50) años de edad, después de veinte (20) años de servicio continuos o discontinuos».


Dijo, que el 4 de octubre de 2010, solicitó ante Caprecom, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, la cual le fue negada mediante la Resolución n.° 2665 del 28 de diciembre de 2010, confirmada a través de la n° 00781 del 14 de abril de 2011, por cuanto se encontraba desvinculado al momento de arribar a la edad de 50 años.


Al dar respuesta a la demanda, Caprecom se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó que el actor tuviera derecho a la pensión convencional reclamada, toda vez que no acreditó los requisitos durante la vinculación laboral. Los hechos restantes los sometió a debate probatorio


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, pago, improcedencia de la indexación, y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo del 27 de febrero de 2012, absolvió a la demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En virtud del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 29 de mayo de 2013, confirmó, por razones diferentes, la decisión de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que los argumentos del a quo iban en contravía de la postura sentada por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en asuntos similares. Para tal efecto citó apartes de las sentencias CSJ SL 32771, 29 feb. 2011, y SL 44008, 6 sep. 2011, en las cuales se concluyó, que el hecho de que se cumpliera la edad, por fuera de la relación laboral, luego de acreditar 20 años de servicios, no era una condición para negar la pensión; máxime si en el texto convencional no se había fijado expresamente tal circunstancia. Por tanto, no era dable afirmar que la edad era necesario acreditarla en vigencia del contrato de trabajo, porque esa se constituía en una interpretación contraria al principio in dubio pro operario consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.


No obstante, señaló que había lugar a confirmar la sentencia absolutoria, porque la Convención Colectiva de Trabajo, para el caso concreto remitía al Decreto 1237 de 1946, que había sido derogado por la Ley 100 de 1993, a menos que el demandante acreditara ser beneficiario del régimen de transición pensional consagrado en el artículo 36 ibídem; pero advirtió que el actor no alcanzó ese beneficio, puesto que contaba con 33 años al 1° de abril de 1994, y no tenía 15 años de servicios a la misma fecha, ya que ingresó a Adpostal el 13 de junio de 1983.


Sostuvo, que también lo afectaban las restricciones contenidas en el parágrafo transitorio 3° del Acto Legislativo 01 de 2005, respecto de lo cual memoró la sentencia CSJ SL 39797, 24 abr. 2012, alusiva a que debían respetarse los beneficios extralegales, siempre que las cláusulas hubiesen sido convenidas, previa la vigencia de la reforma constitucional y en todo caso consolidarse el derecho antes del 31 de julio de 2010.


Refirió, que la Convención Colectiva de Trabajo obrante a folio 53, fue suscrita el 12 de septiembre de 2005, o sea, con posterioridad al Acto Legislativo y, al establecer como requisitos para obtener la pensión de jubilación, 20 años de servicios y 50 años de edad, fijaba condiciones más favorables a las contempladas en la norma vigente, que era la Ley 100 de 1993.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del juzgado y, por ende, reconozca a su favor y en contra de Caprecom, la pensión convencional de jubilación vigente entre el «[…] 21 de junio de 2002 hasta el 30 de junio de 2005 […]», por reunir los requisitos extralegales y legales del Decreto 1237 de 1946.


Con tal propósito formuló dos cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y se decidirán conjuntamente, en tanto buscan la misma finalidad y acusan normas similares.


V.CARGO PRIMERO


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