SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 46407 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873975974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 46407 del 12-07-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente46407
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL10346-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL10346-2017

Radicación n.° 46407

Acta 001


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de febrero de 2010, dentro del proceso que instauró ROSALBA QUINTERO MENDOZA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


Rosalba Quintero Mendoza demandó para obtener la declaratoria de la existencia de la relación laboral, que terminó de manera unilateral e injusta y consecuentemente se dispusiera su reintegro al cargo que desempeñaba en iguales o mejores condiciones, conjuntamente con el pago de los salarios dejados de percibir; aportes a la seguridad social, intereses a las cesantías, vacaciones y primas de servicios legales y convencionales, primas de navidad, auxilio de alimentación y transporte, incremento salarial a partir del 1º. de enero de 2005, con base en el porcentaje reconocido por la demandada a los trabajadores oficiales para el año 2005 e indexación sobre los conceptos reclamados. De manera subsidiaria, el pago del auxilio de cesantías, intereses, primas legales y convencionales, indemnización convencional por despido injusto e indemnización moratoria o indexación sobre los anteriores conceptos.


Señaló para tales efectos, que prestó servicios a la entidad demandada como Secretaria de Administración entre el 14 de junio de 2004 y el 31 de marzo de 2005; que por decisión unilateral, la entidad no le prorrogó el contrato, configurándose un despido sin justa causa; que estuvo vinculada mediante contratos sucesivos de prestación de servicios, pero las funciones desempeñadas eran las mismas de las que normalmente realizaba una Secretaria de Administración al servicio del ISS; que recibía órdenes, cumplía jornadas de trabajo asignadas, acataba reglamentos, estaba sujeta a subordinación y sanciones, que no fue afiliada al sistema de seguridad social integral ni a Caja de Compensación Familiar; que siempre tuvo que otorgar pólizas de cumplimiento a favor del ISS y se le efectuaron deducciones de retención en la fuente mensualmente de su salario, cuyo último monto fue de $766.380.oo


Al responder, la accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Admitió la prestación de servicios a través de la ejecución de varios contratos civiles que no fueron continuos y terminaron por vencimiento del plazo fijo pactado. Que las partes celebraron el primer convenio para la vigencia del 14 de julio de 2004 y no el 14 de junio como se afirmó; y el último tuvo vigencia hasta el 31 de marzo de 2005. Propuso las excepciones previas de falta de competencia y falta de legitimación en la causa; de mérito las denominadas de pago, compensación y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, por decisión del 22 de abril de 2009, ordenó al Instituto de Seguros Sociales reintegrar a la demandante al cargo que ocupaba o a otro de igual categoría, pago de los conceptos salariales y prestacionales de carácter legal y extralegal dejados de percibir, debidamente indexados. Declaró no probada la excepción de prescripción, absolvió de las restantes pretensiones incoadas en la demanda y condenó en costas a la demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes, la Sala Décima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en providencia de 25 de febrero de 2010, modificó la decisión de primera instancia, en la que señaló:


SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reintegrar a la señora R.Q.M. al cargo que tenía como secretaria de administración de la ARP; a cotizarle además para efectos de seguridad social los aportes correspondientes y pagarle los siguientes valores: por reajustes de salarios $126.452.70; por intereses de cesantía $27.246.85; por primas de servicio $619.389.40; por prima de navidad $383.190; por gastos de póliza de cumplimiento $46.400 y por indexación $245.087.50.


En lo que interesa al recurso extraordinario, luego de concluir que debía mantenerse la decisión del juez de primera instancia, en cuanto a la declaratoria del contrato de trabajo entre Rosalba Quintero Mendoza y el ISS, y estimó que en la primera definición no se tuvieron en cuenta las peticiones sobre algunos conceptos legales y convencionales adicionales al reintegro, analizó esta figura frente al acuerdo convencional suscrito entre el Instituto de los Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de octubre de 2004, con la respectiva constancia de depósito e indicó que le eran aplicables a la actora, pues se trataba de un sindicato mayoritario, y de acuerdo con sus cláusulas se extendía a todos los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal del Seguro Social, y «declarándose judicialmente la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, debe considerarse a la actora como trabajadora oficial, siendo destinataria de estos beneficios».


Acotó entonces la viabilidad del referido reintegro, lo que corroboró con las pruebas recaudadas, las cuales, en su criterio, mostraron sin reparos que la demandante fue contratada como Secretaria de Administración en la ARP del Seguro Social, que en el lugar de prestación del servicio de la actora, existían otras secretarias encargadas de las mismas funciones y que la accionada, al celebrar sendos contratos administrativos, incumplió con las normas de la contratación administrativa, pues esta clase de vinculación solo era viable «cuando no existiera personal que desempeñara las mismas funciones, además de que las mismas no eran altamente especializadas para justificar esta modalidad contractual».


Adicionalmente, señaló que el vínculo inicial de carácter administrativo, se tornó en un verdadero contrato de trabajo, dada la falta de autonomía de la demandante, quien estaba sometida al poder subordinante del empleador, la exigencia de cumplimiento de horarios y llamados de atención por incumplimiento de funciones. En cuanto a las costas, consideró no eximir de su pago a la demandada, con basamento en el art. 392 del CPC.


Sobre los argumentos de la demandada, en cuanto a la improcedencia del reintegro por razones económicas y presupuestales e inexistencia de un cargo en el cual se pudiera ubicar a la actora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2131 del 26 de septiembre de 2002, por medio del cual el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, modificó la planta de personal de la entidad y se suprimieron algunos cargos, entre ellos el pretendido por la actora, refirió que a pesar de la escisión que sufrió el Seguro Social, se continuó con la “prestación de los riesgos profesionales, sección a la que estaba adscrita la demandante, lo cual implicaba que debía responder jurídicamente.

III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el apoderado de la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida y en sede de instancia, se revoque la del Juzgado y en su lugar, se absuelva al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones de la demanda inicial «como pretensión principal».


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación laboral, que fueron replicados y que pasan a ser examinados por la Corte.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia recurrida:


Por haber infringido directamente los arts. 122, 123 y 124 de la Constitución Política; el artículo 30 del Decreto Ley 1050 de 1968; el artículo 40 del Decreto Ley 3130 de 1968; los artículos 75, 76, 78, 80 y 81 del Decreto ley 1042 de 1978 y el artículo 17 de la Ley 790 de 2002; igualmente haber aplicado indebidamente los artículos 467, 469, 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, los dos últimos, modificados por los artículos 37 y 38 del Decreto Legislativo 2351 de 1965.


En la sustentación, propone a la Corte el siguiente...

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