SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101360 del 05-12-2018
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP15868-2018 |
Número de expediente | T 101360 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 05 Diciembre 2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP15868-2018
Radicación N.° 101360
Acta 400
B.D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre 202 demandas de tutela acumuladas[1], que fueron formuladas por los siguientes accionantes:
S.P.M.S., ADELA MORA LEMUS, ALBA LUZ OSORIO OCAMPO, A.G.A., A.D.J.C.T., A.F.L., A.N.B.H., A.D.M. TORRES, A.J.H.H., A.L.C., A.L.M.A., A.M.L.D.L., A.E.E.M., A.V.A.C., A.V., Á.M.A.C., A.E.G.V., A.B., B.E.M.S., B.C.M.P., CAMPO ELÍAS NOY OCAMPO, C.A.R.P., C.O.V.H., CARMEN ALICIA RAMÍREZ, C.O.N.M., CARMEN SÁNCHEZ RONDEROS, C.Z.R.S., C.R., C.P.A., C.B.R., C.A.V.R., C.I.R.A., C.L.C.S., C.R.B.V., D.S.A., D.S.N., D.M. ROJAS NÚÑEZ, D.M.T.V., E.Á.R.V., E.O.M.M., E.A.S.C., E.S.R., E.D.J.B.P., E.E.M.A., E.C.G., FABER OSORIO VALENCIA, F.C.C., F.L.T.V., F.A.L.C., F.J.P., G.A.B.P., G.G.S., G.C., G.P.G., G.C.D.V., G.R. DE BRAVO, GLORIA ESPERANZA LOZANO LEÓN , G.E.R.P., G.N.G.B., G.A.R., G.T.G., H.A.G.Q., H.H.S.N., H.M.Z., H.A.G., H.E.S., H.O.M.M., I.A.V.L., J.B.P., J.L.V.B., J.P.C.R., J.A.H.R., J.F.L.S., J.J.C.O., J.A.A., J.R.A., J.H.R.C., J.A.L.J., J.J.B.R., J.A.G.M., J.A.H. ROJAS, J.A.J.R., J.A.G.P., J.A.L.S., J.A.P.E., J.C.C.G., J.D.N., J.F.G.B., J.G.V.R., J.R.L.L., J.W.A.M., J.C.M.L., J.D.J.M.R., J.D.M.R., J.G.D.P., JUBAL LÓPEZ LANCHEROS, J.O.B.H., JULIO A.R.S., JULIO E.D., L.F.P., L.I.R.S., L.A.M.L., L.F.V.R., L.G.D.W., L.A.C., L.D.C.T., L.D.B.P., L.D.C.B., LUZ DARY PINTO DUCUARA, L.M.A.C., L.M.V.O., LUZ M.B.G., L.M.M.A., LUZ MERY PORRAS CICUA, L.M.R.C., LUZ S.H.J., L.S.G., MANECIO MURCIA, M.A.C., M.G.H.G., M.M.M., M.A.M.P., M.C.P.D.D., M.C.T.R., M.D.C.G.R., M.D.B. TORRES, M.H.B.C., M.I.M.L., M.N.R.A., M.O.P.R., M.S.S., M.Y.N.O., M.Q.D.R., M.C.D.B., M.Á.O., M.L.C.G., M.A.A.S., M.L.D.J., M.L.A. TORRES, M.L.C.R., M.D. LEÓN, M.F.B.R., M.A.B., M.R.R., MINDREY LUCÍA GIRAL, M.C.C., M.C.N., N.J.G.C., N.Y.M.R., O.L.L.P., OMAR GIL PABÓN, O.H.R.M., O.L.J.P., ORLANDO BARRANTES COMBA, ORLANDO CARO GÁMEZ, O.M.B.A., O.V., P.E.V.L., P.B.H., P.A.G., R.S.S., R.G.R., R.Q.A., R.R.M.C., R.M.C., R.E.A.M., R.A.M., R.P.P., ROSELINA BARRERA TORRES, R.R.Q., ROVIRO SILVA CÓRDOBA, R.D.L.L., R.Y.V.M., R.Y.R.M., R.S.A.T., S.M.G.R., S.P.H.P., S.B.M.M., S.G., S.V.G., S.Á.R.V., S. LEÓN BARRERA, V.V.B., V.B., V.J.R.L., WALDINA ARIAS ARIAS, W.A.M.Á., W.H.R.O., W.Y.P.B., Y.T.G., Y.J.H. HUÉRFANO, Y.S.H.M., Y.A.S., Y.P.C.D., Y.P.M.A., Y. BARRERA HUÉRFANO, Y.B. TORRES, Y.O.M., Y.A.G., Y.A.A. TORRES, Y.V.N. JOYA y J.N.M.P..
La decisión de amparo se dirige contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, frente a quien alegan la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y vivienda digna.
Al trámite fueron vinculados, el JUZGADO VEINTICINCO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de esta ciudad y todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicación 11001600072620100087201 que conoció la Corporación accionada. De igual manera, se convocó al contradictorio a los JUZGADOS TERCERO CIVIL MUNICIPAL y VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO, a las SECRETARÍAS DISTRITAL DE HÁBITAT y de PLANEACIÓN, a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, a la ALCALDÍA LOCAL DE USME, a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, a la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, todos de esta capital, al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, a la AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, al COMANDO METROPOLITANO DE POLICÍA DE BOGOTÁ, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO a F.G.S., F.B.R., J.A.G. y a las familias residentes en el barrio “El Pino Sur” de la localidad de Usme[2].
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Hacia el año 2010, C.A.G. vendió alrededor de 226 lotes a F.B.R. y J.A.G.R.. Éstos, a su vez, a partir de 2011 ofrecieron a los ahora demandantes, esos lotes de terreno ubicados en la localidad de Usme. Para tal fin, suscribieron contratos «de compraventa de posesión» encaminados, según los demandantes, a adquirir dichos inmuebles por sumas que oscilaban entre los tres y ocho millones de pesos.
Los 202 ciudadanos que ahora acuden a la tutela, junto con sus familias, se ubicaron en esos predios, construyeron viviendas y luego, las empresas de servicios públicos de la capital instalaron acometidas de servicios públicos esenciales (acueducto y energía).
De igual manera, según las pruebas aportadas con las demandas, cada una de las construcciones fue registrada en el catastro distrital, avaluada y, por consiguiente, debe pagar anualmente, impuesto predial unificado.
Dentro de las acciones encaminadas a garantizar el desarrollo urbano del nuevo barrio, denominado “El Pino Sur”, los copropietarios iniciaron, hacia el año 2013, el trámite de legalización de su comunidad, con el fin de buscar un desarrollo integral de la zona y obtener, además de los servicios públicos esenciales con los que contaban, rutas de transporte público, parques y mobiliario urbano.
La Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá negó el proceso de legalización. Sin embargo, a través de un fallo de tutela que dictó el Juzgado 21 Civil del Circuito de esta ciudad, se le ordenó emitir el correspondiente acto administrativo en el cual decidiera sobre la viabilidad del referido asentamiento. En cumplimiento de la decisión de amparo, esa entidad, en resolución 0101 del 14 de febrero de 2013 declaró improcedente el trámite, porque para el año 2011 solo existían 23 edificaciones inscritas en catastro distrital[3].
Los comuneros iniciaron un nuevo trámite, dentro del cual, el 4 de abril de 2017, la Secretaría de Hábitat de Bogotá llevó a cabo una visita a terreno para determinar la viabilidad de ese proceso. Estableció por cuenta de esa inspección, que «la consolidación[4] del desarrollo[5] se dio aproximadamente en el año 2010»[6].
Acto seguido, esa entidad llevó a cabo distintos talleres con el propósito de informarles a los residentes los requisitos para adelantar el proceso de legalización. Elaboró un plano topográfico de la zona y estableció que el barrio lo componen un total de 247 predios. Además, surtidos los trámites a su cargo, remitió el expediente a la Secretaría Distrital de Planeación, que lo retornó para realizar ajustes en el diagnóstico jurídico catastral. Subsanada la actuación, la foliatura fue enviada a la última dependencia mencionada, el 28 de septiembre de 2018, donde en la actualidad continúa su curso.
2. Paralelamente a estos trámites, se adelantaba proceso penal contra J.L.R., quien fue el vigilante de los tres lotes con matrículas inmobiliarias 50 S-159215, 50 S-159218 y 50 S-159217, sobre los cuales se edificó el barrio ahora denominado “El Pino Sur”. Agotado el rito correspondiente, mediante sentencia del 16 de enero de 2017, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá lo condenó a las penas de 84 meses de prisión y 179 S.M.L.M.V. de multa, tras declararlo penalmente responsable del delito de invasión de tierras y edificios, agravado, que recayó sobre los mencionados lotes de terreno.
Dentro de dicha actuación penal, se constituyó como víctima y fue reconocida como tal, uno de los propietarios inscritos de los lotes de terreno, a saber, F.G.S.[7], cuyo representante solicitó que se diera aplicación al art. 22 de la Ley 906 de 2004 y que, por consiguiente, se ordenara desalojar a quienes habitaban en dichos predios. Para el juez de primera instancia, dicho interviniente contaba «con otros medios judiciales más idóneos para ello como son las acciones civiles y policivas, pues son los jueces civiles y los inspectores de policía los competentes para ordenar la restitución de inmuebles, destrucción de construcciones ilícitamente hechas y el desalojo de invasores»[8].
La decisión de primer grado fue apelada por la defensa del procesado y el representante de víctimas. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 27 de octubre de 2017 resolvió:
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