SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79584 del 12-05-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 79584 |
Fecha | 12 Mayo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5797-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
STP5797-2015
Radicación No 79584
(Aprobado Acta No.166)
Bogotá. D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015).
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUIS HERNANDO CAMPOS ORTIZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. LUIS HERNANDO CAMPOS ORTIZ se encuentra privado de la libertad, en cumplimiento de la pena de 248 meses de prisión, como resultado de la acumulación de penas efectuada por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Relata el accionante que solicitó a esa autoridad la sustitución de la medida intramural por la de prisión domiciliaria. La cual fue negada por auto de 22 de julio de 2014. Que contra esa determinación interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
Afirma que el 9 de septiembre de 2014, el juez ejecutor mantuvo la decisión, concediendo la impugnación ante el superior.
2. Se queja el peticionario del amparo porque, “… desde el 9-sept-2014, fecha esta donde el A-quo ordenó o concedió el paso al recurso de apelación al 07-Abril-2015, han pasado más de siete (7) meses sin que el Tribunal Superior me resuelva el recurso que tiene que ver con la libertad de (sic) persona privada de la libertad.1
3. En consecuencia, solicita al juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales y, por tanto, ordene al Tribunal accionado que resuelva de fondo y con estricto apego al debido proceso, la apelación contra el auto de 22 de julio de 2014, en el cual se denegó su solicitud de prisión domiciliaria. 2
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que a través de auto de 9 de septiembre de 2014, negó la reposición de la providencia de 22 de abril del mismo año, razón por la cual concedió el recurso de apelación y envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Agregó que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 muchos despachos judiciales, incluido los accionados, se encontraban en cese de actividades, razón por la cual el expediente fue entregado al Tribunal solo hasta el 15 de enero de 2015.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.
No obstante esa regla general, que no es absoluta...
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