SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38679 del 04-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873978286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38679 del 04-05-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente38679
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Mayo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente



R.icación N° 38679

Acta N° 14



Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo dos mil diez (2010).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., calendada 29 de agosto de 2008, en el proceso adelantado por CARLOS EDUARDO VILLARREAL VILLARREAL Y OTROS contra BAVARIA S.A..



I. ANTECEDENTES


Los accionantes CARLOS EDUARDO VILLARREAL VILLARREAL, HENRY ALONSO CASTILLO, J.H.B.S., LUIS HERNANDO BOLAÑOS GÓMEZ, G.C.P., G.C.N., A.C.C., R.A.C.R., JORGE ARMANDO GUERRERO VILLAMIL, H.M. TORRES, P.A.M.G., B.H.M.V., ORLANDO ARTURO ORTÍZ RUIZ, P.P.R., LUIS GONZÁLO QUEVEDO BEINTO, R.A.R.B., GUILLERMO RIAÑO LESMES, L.D.R.R., H.A.R.D., H.R.L., F.S.A., EDGAR SANABRIA SAAVEDRA, D.S.M. y JESÚS AVELINO SOTO QUEBA, demandaron en proceso laboral a la sociedad BAVARIA S.A., procurando se les declarara la nulidad de las actas de conciliación, que celebraron en el Ministerio de la Protección Social antes Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al igual que los contratos de trabajo terminaron en forma unilateral y sin justa causa, por reducción de personal e incumplimiento de lo pactado en la convención colectiva de trabajo, y como consecuencia de ello, se les condenara a pagar a su favor, 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional por fracción de año consagrados en la cláusula 14 convencional, a la indemnización legal por despido injustificado consagrada en el artículo 64 del C.S.d.T., y la pensión de jubilación prevista en la cláusula 51 de la convención para el que tiene entre 15 y 20 años de servicio, o la contempla en el cláusula 52 ibídem para los que cuentan con más de 20 años de servicio, y a partir de que cumplan o hayan cumplido 50 años de edad, junto con la indexación de la primera mesada.


Subsidiariamente pretenden la declaración de la ineficacia de la finalización del contrato de trabajo que ató a cada uno de los actores con la accionada, y como consecuencia de esto, se les condenara a la reinstalación en el empleo a un cargo de igual o superior categoría, con el pago de salarios, prestaciones sociales dejados de percibir, y los aportes a la seguridad social por el tiempo cesante.


Como peticiones comunes compatibles con los pedimentos principales y subsidiarios, solicitan la indemnización de perjuicios derivados del daño moral, equivalentes a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada accionante, la indexación, lo que resulte ultra o extrapetita y a las costas.


En sustento de las anteriores pretensiones argumentaron, en resumen, que laboraron para la sociedad demandada, mediante contratos de trabajo a término indefinido, en las fechas de ingreso, retiro, cargos y salarios devengados que para tal efecto pasaron a relacionar; que estuvieron afiliados a la organización sindical Sinaltrabavaria y eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo.


Expresaron que de las veintiún (21) factorías que conformaban la empresa, se cerraron intempestivamente varias de ellas durante los años 2000 y 2001, sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, quedando solo seis (6) en todo el País, con el propósito de reducir el personal por restructuración y acabar con el sindicato, lo que generó comunicaciones cruzadas con el Sindicato Sinaltrabavaria y que en las distintas sedes se iniciaran investigaciones administrativas de carácter laboral, donde las autoridades del trabajo constataron lo sucedido y sancionaron a la compañía por la violación de normas convencionales; que la demandada implementó una serie de acciones tendientes a obtener la desvinculación de los trabajadores convencionados y diseñó un plan de retiro que difundió por diferentes medios, para lo cual elaboró cartas de renuncia voluntaria y de aceptación que entregó a los trabajadores, entre ellos a los actores, quienes debían firmarla para que no se les diera por finalizados los nexos contractuales en forma unilateral sin el pago de una indemnización y pudieran recibir una bonificación por retiro; y que frente a las acciones ejercidas por la empleadora se sintieron inhibidos en su voluntad y no se les dejó alternativa diferente que la de firmar la documentación entregada para acceder a algo de dinero, sin que se les hubiera cancelado el derecho consagrado en la cláusula 14ª de la convención colectiva de trabajo, por la reducción de personal a consecuencias de cierres parciales y totales de las cervecerías, ni la indemnización de orden legal por los despidos sin justa causa.


Aseguraron que la demandada también elaboró un documento de conciliación que les fue impuesto de similar contenido, donde se hablaba de una terminación del contrato de trabajo por “Renuncia voluntaria” o un supuesto “Mutuo consentimiento”; que fueron citados en las instalaciones de Cervecería Bogotá - Techo y de allí trasladados en compañía de una apoderada de la empresa, hacía el entonces Ministerio de Trabajo – regional Bogotá y Cundinamarca, donde suscribieron tal conciliación bajo presión como requisito para que se les entregara el cheque de la liquidación definitiva, acta que presenta una serie de irregularidades.


Añadieron que les asiste el derecho a la pensión que les corresponde en los términos estipulados en las cláusulas 51 o 52 de la convención colectiva de trabajo vigente para el período en que fueron desvinculados y a partir de los 50 años de edad, para lo cual informaron las fechas de nacimiento; y que sufrieron un daño moral como consecuencia de la ruptura unilateral de los contratos de trabajo y la inobservancia de la protección convencional, que debe ser resarcido con el pago de la correspondiente indemnización de perjuicios.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La sociedad convocada al proceso al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las declaraciones y condenas tanto principales como subsidiarias y comunes; y frente a los hechos admitió la relación laboral para con los demandantes, los extremos temporales, los salarios devengados, la existencia de la convención colectiva de trabajo, el cierre de varias de sus factorías, el plan de retiro voluntario, las investigaciones que se adelantaron por parte de distintas autoridades administrativas de trabajo en las diferentes ciudades y las actas de visita que para tal efecto se levantaron, el cruce de comunicaciones con la organización sindical Sinaltrabavaria, la celebración de conciliaciones y el pago de una suma conciliatoria, donde algunos de los actores se trasladaron en compañía de representantes de la empresa al entonces Ministerio de Trabajo para suscribir las respectivas actas conciliatorias, y frente a los demás supuestos fácticos negó la mayoría y de los restantes adujo no constarle.


Propuso la excepción de cosa juzgada como previa y de fondo, y el J. de conocimiento que lo fue el Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió decidirla en la sentencia que ponga fin a la instancia. Así mismo, formuló las excepciones de mérito que denominó pago, inexistencia de la obligación, compensación y buena fe.



Alegó en su defensa, en síntesis, que las partes llegaron a sendos acuerdos conciliatorios que hicieron tránsito a cosa juzgada, para lo cual suscribieron libremente las respectivas actas ante la autoridad competente que aprobó los arreglos logrados, cumpliéndose con todas las solemnidades de ley, donde la empresa demandada fue declarada a paz y salvo por todo concepto laboral que pudiera desprenderse de los contratos de trabajo que la ató con cada demandante, quedando así solucionada en forma definitiva cualquier diferencia para con éstos, además que los accionantes recibieron sin objeción el valor correspondiente a su liquidación final y cuantiosas sumas conciliatorias, lo que evidencia que la sociedad demandada siempre actuó de buena fe.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El J. Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., con sentencia del 27 de junio de 2008, absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra, declaró probada la excepción de cosa juzgada, y condenó en costas a los demandantes.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral, conoció del proceso en el grado de jurisdicción de consulta, y profirió la sentencia calendada 29 de agosto de 2008, en la cual confirmó íntegramente el fallo absolutorio del a quo y se abstuvo de condenar en costas de la alzada.


El ad quem luego de verificar con las pruebas recaudadas, que los demandantes efectivamente prestaron servicios a la sociedad demandada, mediante contratos de trabajo, en los lapsos y cargos indicados en los hechos de la demanda inicial, se adentró al estudio de la nulidad pretendida de las que suscribieron las partes, infiriendo que la terminación de la relación laboral lo fue por mutuo consentimiento y que tenían plena validez dichos acuerdos conciliatorios con efectos jurídicos de cosa juzgada, al no haberse acreditado ningún vicio del consentimiento. Al respecto, textualmente fundó su decisión en lo siguiente:


(….) Según se desprende de cada una de las actas de conciliación que militan a folios 429 a 432, 451 a 455, 459 a 462, 470 a 472, a 479 a 481, 506 a 508, 517 a 519, 531 a 534, 547 a 549, 569 a 571, 584 a 586, 603 a 608, 617 a 619, 631 a 633, 653 a 656, 663 a 665, 684 a 686, 713 a 716, 722 a 724, 734 a 736, 746 a 748, y 755 a 757, del plenario, suscrita entre cada uno de los demandantes y Bavaria S.A. ante el Ministerio de la Protección social, y mediante la cual acordaron dar por terminado el contrato de trabajo por mutuo, con ocasión del retiro...

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