SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44932 del 04-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873978487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44932 del 04-11-2015

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2015
Número de expediente44932
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15203-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL15203-2015

Radicación n.° 44932

Acta 39


Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los señores ALBERTO JAIMES ORTIZ, P.A.P.P. y RODRIGO RAFAEL JIMÉNEZ AGUAS contra la sentencia del 5 de noviembre de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso que los recurrentes instauraron contra la sociedad TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. TRASAN S.A.





  1. ANTECEDENTES


En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario baste señalar que los citados demandantes persiguieron, previa declaratoria de la existencia de sendos contratos de trabajo, con fecha de inicio, para el señor J.A., desde el 20 de marzo de 2001; para PALENCIA PÉREZ, desde el 1 de noviembre de 1993, y para J.O., desde el 26 de junio de 1994, todos hasta el 11 de mayo de 2007, cuando fueron despedidos; se condene a la demandada a favor de cada uno de los demandantes al reajuste al salario mínimo legal vigente en cada anualidad, primas legales, vacaciones compensadas, trabajo suplementario y complementario, recargos por trabajo extra diurno y nocturno, auxilio de cesantías, intereses a la cesantía, sanción moratoria (art. 65 del C.S.T.), aportes a seguridad social integral, auxilio monetario por subsidio familiar por no haber sido afiliados a caja de compensación familiar, indemnización por despido injusto de acuerdo con el tiempo laborado, dominicales y festivos, dotaciones de calzado y vestidos de trabajo en dinero, sanción moratoria del art. 99 ley 50 de 1990, los salarios dejados de percibir desde el día 13 de diciembre de 2002 hasta la fecha de despido unilateral (el 11 de mayo de 2007), el subsidio de transporte, los intereses moratorios del artículo 177 de C.C.A., la indexación, a las que afirman tener derecho por los servicios subordinados en el cargo de control de los vehículos afiliados a la empresa convocada a juicio, destinados a la prestación del servicio de transporte urbano en las diferentes rutas a ella autorizadas tanto dentro de esa ciudad como en el área metropolitana, durante las fechas relacionadas en la demanda.



Afirmaron, en síntesis, haber sido contratados por la demandada a través del jefe de ruta para prestar los servicios personales como control de los vehículos, en los sitios que este les indicara, en las fechas mencionadas en el escrito genitor. Que cumplieron las funciones de lunes a domingo en el horario de 6 am a 8 pm. y con obligación de rendir informe diario en su oficina, lo que lo extendía hasta las 11 p.m; y que, desde el 12 de diciembre de 2002 hasta el 11 de mayo de 2007, fecha del despido, no se les ha pagado los salarios.


La entidad demandada negó la existencia del contrato de trabajo y se opuso a la prosperidad de las peticiones de la demanda; propuso las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, cobro de lo no debido, mala fe en el actor, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, carencia de la acción y prescripción (fl.130-141).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El juzgado del conocimiento, mediante fallo del 18 de diciembre de 2008, condenó a la entidad demandada a pagar a cada uno de los demandantes los siguientes conceptos, así:


«a) La de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.304.318,60), Por concepto de auxilio de cesantías.


b) […] de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($288.182,78) por concepto de Intereses sobre la cesantía


c) […] de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.304.318,60), por concepto de primas de servicios.


d) […] de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATRQCIENTOS PESOS ($867.400,00), por concepto de compensación en dinero de las vacaciones. »


Igualmente condenó a la demandada a:



«SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad […] para que proceda a cubrir y pagar las cotizaciones para la seguridad social respecto de los demandantes […].


TERCERO: CONDENAR a la sociedad […] a suministrar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia a […] nueve (9) pares de calzado, nueve (9) camisas y nueve (9) pantalones….


CUARTO: CONDENAR a la sociedad […] a pagar a cada uno de los señores PEDRO ANTONIO PALENCIA PÉREZ, ALBERTO JAIMES ORTIZ Y RODRIGO RAFAEL JIMÉNEZ AGUAS, la suma de suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($14.456,67) diarios, contados a partir del doce (12) de mayo del año dos mil siete (2007), y hasta por veinticuatro (24) meses y vencidos estos los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificados por la superintendencia Bancaria sobre la suma adeudada y hasta cuando el pago se verifique, por concepto de indemnización moratoria por falta oportuna de pago.»


Y la absolvió de las restantes pretensiones incoadas en su contra (fl.218-226).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver los recursos de alzada interpuestos por las partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la decisión de primer grado, por considerar que «…aunque pueda aceptarse que se encontraba acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, a diferencia de lo manifestado por el a quo, no se probaron en el proceso los extremos de ella, ya que precisamente es el testigo cuya tacha de sospechoso prospera, el único que indica las fechas de ingreso y retiro en forma exacta, sin que exista otra prueba que pueda corroborar esta manifestación, ya que esta sola prueba no puede llevar a la certeza de los extremos, precisamente por cuanto su valor probatorio se ha contrarrestado debido a las contradicciones en las declaraciones rendidas en otros procesos adelantados contra la misma empresa».


El tribunal sintetizó los motivos de la apelación de la parte demandada, y procedió, en primer lugar, a resolver el relacionado con la inexistencia del contrato de trabajo, por cuanto, estimó, en caso de prosperar este, daría al traste con los demás puntos objeto de apelación.

Textualmente, anotó el tribunal:



El a quo en su providencia señaló a este respecto que de acuerdo con las pruebas recaudadas se evidenciaba que los demandantes desempeñaban funciones de control de buses y busetas afiliadas a la sociedad demandada, en razón a que todas las declaraciones daban cuenta de ello, y por tanto era algo incuestionable dentro del proceso; sin embargo no hizo relación alguna a las pruebas aportadas al proceso de las que concluiría tal decisión.



Sobre el particular se allegaron al proceso las siguientes pruebas:



Los documentos que obran a folios 4 a 22 que corresponde a memorandos internos de la empresa en su mayoría entre el departamento de personal y el señor C.A. (sic) que hacen relación a suspensiones a conductores al igual que los oficios que obran a los folios 31 a 41, 58 a 76, 78 a 111, algunas planillas con el nombre del conductor y algunas firmadas con el nombre de uno de los demandantes, sin que de esta prueba documental sea posible concluir la existencia de una relación laboral entre las partes.



Los oficios que se encuentran a folios 42, 44, 48, 49, 52 fueron dirigidos por el señor C.A. (sic) a los controles de rutas, los oficios que obran a folios 55 y 56, 77 fueron dirigidos por el departamento de personal y Transito y Transporte al señor C.A. (sic) con ordenes (sic) relacionadas a los controles de rutas, pruebas esta (sic) que si bien acredita la existencia del cargo de controles de rutas no demuestran la existencia del contrato de trabajo entre las partes ya que no hacen relación directa con los demandantes.



Como prueba testimonial se recepcionaron las siguientes:

Declaración del señor C.A.A. (sic) (fl.164-166), testigo respecto del cual se propuso tacha de falsedad teniendo como base las declaraciones contradictorias rendidas en otros procesos de las cuales se anexaron copias (fls. 151 a 155 y 164 a 167). Por lo anterior, pasan a revisarse las mencionadas declaraciones a fin de determinar si existe contradicción en ellas y si prospera la tacha de falsedad.

En la declaración rendida el 17 de febrero de 2000 por el señor C.A. (sic) en el proceso R.. 99-090, a la pregunta de la relación existente entre el declarante y la empresa contesta «soy propietario de unos microbuses vinculados a la empresa»; sobre el control que utiliza la empresa para el cumplimiento de las rutas por parte de los conductores contesta “Trasan vende una planilla de ruta a cada microbus, en la misma planilla va asignada la ruta que le corresponde” a la quinta pregunta relacionada con su firma y sello en papelería de la empresa Trasan responde “Esas anotaciones no son mías, el sello no lo conozco, no manejo papelería ni sellos de la empresa, vuelvo y repito el único vínculo que tengo con TRASAN es como propietario de microbuses afiliados” A la novena pregunta sobre si él ha tenido cargo o funciones de autoridad en la empresa contesta: No señor”.

En la declaración rendida en el proceso 2005-0010 (fls.154 y 155), el mismo testigo declara que el señor Alexander Villegas, fue control de la empresa y su subalterno, que a él lo despidió la empresa cuando lo vio enfermo, pero que el demandante continuó laborando allí.

En el presente proceso sin embargo, señala con fecha (sic) exactas el ingreso y retiro de cada uno de los demandantes, mencionando que estos fueron puestos bajo su subordinación hasta el 12 de diciembre de 2002, fecha en que él salió de la empresa demandada,...

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