SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65472 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65472 del 18-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Abril 2018
Número de sentenciaSL1335-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65472

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL1335-2018

Radicación n.° 65472

Acta 13

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso G.A.G. CABALLERO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de enero de 2013, en el proceso que adelanta contra la ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN.

En atención al escrito que presentó la vicepresidenta de la Fiduprevisora S.A., mediante el cual solicita «la desvinculación dentro del proceso de la referencia» (f.° 59 a 69), observa esta Sala, luego de revisar el expediente, que dicha entidad no es parte en el proceso, razón por la que no es posible acceder a su petición.

  1. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial, el actor solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos que decidieron sobre la restructuración de la accionada y la supresión de algunos cargos, entre ellos, el suyo, a partir del 30 de abril de 2007, los que ordenaron el pago de la liquidación de prestaciones y de la indemnización por despido y aquel que le negó la solicitud de reintegro y el consecuente pago de salarios y demás acreencias laborales legales y convencionales. En consecuencia, solicitó que se condene a la convocada a juicio a reintegrarlo al cargo que ocupaba o a otro de mayor categoría, sin solución de continuidad y se imponga el pago de todos los emolumentos laborales desde su incorporación a la ESE hasta la fecha de retiro del servicio -30 de abril de 2007- conforme a la convención colectiva, así como los causados hasta cuando se efectúe el reintegro, todo debidamente indexado, junto con los respectivos aumentos e intereses del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y las costas del proceso.

De manera subsidiaria al reintegro, pretendió la indemnización convencional por despido injusto.

Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que laboró para el Instituto de Seguros Sociales desde 1991 hasta el 2 de junio de 1997 como supernumerario de forma provisional y, posteriormente, como trabajador oficial en el cargo de odontólogo; que es beneficiario de la convención colectiva suscrita entre el ISS y Sintraseguridad social vigente entre el 2001 y 2004, acuerdo que no se denunció por ninguna de las partes dentro del término de ley, razón por la cual se prorrogó automáticamente por periodos sucesivos de 6 meses; que en virtud de la escisión que ordenó el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1750 de 26 de junio de 2003, pasó sin solución de continuidad a la planta de personal de la ESE en condición de empleado público en provisionalidad.

Afirmó que el mencionado decreto se demandó en acción pública de inconstitucionalidad y que mediante sentencias C-314 y C-349 de 2004, la Corte Constitucional señaló que los trabajadores oficiales del ISS incorporados a la ESE accionada conservan la estabilidad laboral que contempla la convención colectiva y, por tanto, tienen derecho a la indemnización allí prevista en caso de ser retirados, pues dichos beneficios son derechos adquiridos que la demandada debe reconocer; que pese a que la convocada a juicio los reconoció parcialmente hasta el 31 de octubre de 2004, al día siguiente cesó su pago de manera irregular, lo que, en su sentir, significa el desconocimiento de la prórroga automática del instrumento colectivo.

Indicó que a través de oficio de fecha 30 de marzo de 2007, la accionada suprimió su cargo con fundamento en la reestructuración que ordenó el Gobierno mediante los Decretos 921 y 922 de 2007; que en junio de 2007 la demandada liquidó y ordenó el pago de la indemnización por despido injusto así como el pago de las prestaciones sociales definitivas, sin tener en cuenta la determinación de la convención colectiva, en cuanto a las acreencias extralegales y la tabla indemnizatoria; que después de su retiro fue contratado por medio de la cooperativa de trabajo asociado para ejercer las mismas funciones de odontólogo a la ESE accionada, y que agotó la reclamación administrativa que fue resuelta de forma negativa (f.º 183 a 206).

Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones elevadas en su contra; en cuanto a los fundamentos de hecho que las soportan, aceptó que en virtud de la escisión que operó entre el ISS y la ESE A.N., a partir del 26 de junio de 2003, el actor pasó a formar parte de la planta de personal de esta última, como empleado público, cuyo régimen aplicable es el de la rama ejecutiva del orden nacional. Señaló que la convención colectiva de trabajo celebrada entre el ISS y Sintraseguridad social no beneficia a los empleados de la ESE, dado que no fue suscrita por estos y su régimen se encuentra establecido en forma expresa en la ley.

Afirma que en cumplimiento de las sentencias C-314 y C-349 de 2004 a los trabajadores oficiales amparados por la convención colectiva de trabajo que al incorporarse a la planta de personal de la ESE pasaron a ser empleados públicos por ministerio de la ley, se les reconoció las prestaciones sociales de ley y las adicionales otorgadas por la convención colectiva de trabajo hasta el 31 de octubre de 2004. Propuso como excepción previa la de inepta demanda y de fondo las que denominó ineptitud sustantiva de la demanda por improcedencia de la acción interpuesta frente a los Decretos 921 y 922 del 22 de marzo de 2007, «indebida acumulación de pretensiones», carencia del derecho sustancial, prescripción y la «innominada» (f.º 254 a 301).

El 9 de febrero de 2011 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali mediante la audiencia de conciliación obligatoria, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, declaró no probado el medio exceptivo que, como previo fue propuesto por la demandada (f.º 359 a 362).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de conocimiento, en sentencia de 16 de noviembre de 2012, absolvió a la convocada a juicio de todas las pretensiones incoadas por el actor (f.º 645 a 655).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al conocer del recurso de apelación que elevó el demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del fallo impugnado, confirmó la providencia de primer grado e impuso costas en la alzada a cargo del demandante (f.° 16 a 25 del c. del Tribunal).

Para esta decisión, el ad quem comenzó por referir que al plenario se encontraba la convención colectiva con su respectivo depósito y que conforme a su artículo 3.º y los artículos 470 a 472 del Código Sustantivo de Trabajo, eran beneficiarios de aquella los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal del ISS afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social o que sin serlo no hayan renunciado expresamente a las prerrogativas de la convención, situación esta última que se configura en el sub lite, en tanto dicho instrumento reconoce que el sindicato tiene representación mayoritaria y, en consecuencia, las disposiciones de aquel se hacen extensivas a todos los trabajadores de la misma, incluido el actor.

Por otra parte, se refirió a los efectos de la escisión que ordenó el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1750 de 2003, y señaló que como quiera que el demandante se vinculó a la ESE accionada a partir del 26 de junio de 2003, como empleado público, no resultaba dable pretender la aplicación de los beneficios previstos en el instrumento colectivo para los trabajadores oficiales del ISS.

Agregó que si bien el artículo 18 del citado Decreto 1750 de 2003 consagró que no obstante modificarse la naturaleza jurídica del vínculo laboral de los otrora servidores públicos del ISS, se respetarían sus derechos adquiridos entre los cuales -según la Corte Constitucional en sentencia C-314 de 2004- habrían de entenderse incorporados no solo las prestaciones de carácter legal sino también las extralegales, lo cierto es que lo que se respetó fueron las causadas para el momento en el que la incorporación de los servidores a las ESE conllevó el cambio de la naturaleza jurídica del vínculo de trabajadores oficiales a empleados públicos.

Finalmente, indicó que si bien el actor reclamó los beneficios convencionales causados entre el 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR