SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64109 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64109 del 05-12-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente64109
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5400-2018

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL5400-2018

Radicación n.° 64109

Acta 43

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por SUN GEMINI S.A. contra la sentencia proferida por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de mayo de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró L.F.C. en contra suya y de GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA.

I. ANTECEDENTES

Leonidas Fajardo Cuchango promovió demanda ordinaria Laboral para que se declare que las demandadas conformaron una Unión Temporal para contratar con Ecopetrol; que entre las partes existió un vínculo de trabajo del 1 de septiembre de 2005 al 28 de diciembre de 2006 y del 29 de diciembre de ese año hasta el 28 de diciembre de 2008, que el plan de beneficios pagado al actor es factor de salario para el pago de prestaciones sociales, cotizaciones a seguridad social y aportes parafiscales.

En consecuencia, solicita que se condene al reajuste de la compensación de vacaciones, prima de servicios, auxilio de cesantías y sus intereses, de los aportes a seguridad social y parafiscales, la indemnización moratoria por falta de consignación oportuna y completa de las cesantías y de los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo e indexación.

Para fundamentar sus pretensiones, señaló que las demandadas conformaron la Unión Temporal Sun Gemini- Geología Sistematizada, cuyo objeto principal era ejecutar los trabajos de Datamanagement, cartografía y cedex 3D en las Vicepresidencias de exploración y producción de Ecopetrol. Para ejecutar el contrato estatal, la Unión Temporal se comprometió a pagar a sus trabajadores, como mínimo, el salario definido en la tabla n.° 5 anexo 2, pero Ecopetrol encontró que no se cumplieron las reglas fijadas en el referido convenio.

Explicó que el primer contrato de trabajo estuvo vigente del 1 de septiembre al 28 de diciembre de 2006, y se pactó un salario de $2.700.000 inicialmente y luego de $4.823.100, cumpliendo lo acordado con Ecopetrol. El segundo convenio laboral empezó el 29 de diciembre de 2006 y terminó el 28 de diciembre de 2008, como geólogo junior y se previó un salario ordinario de $830.000, incrementado luego a $870.000 y finalmente a $925.000 y un plan general de beneficios inicialmente de $4.593.047, pasó a $7.592.880 y después se incrementó a $9.089.413. Sin embargo, las prestaciones sociales y aportes a seguridad social solamente se calcularon con base en el salario básico, al igual que las acreencias causadas al término de la relación de trabajo.

La sociedad Sun Gemini S.A., al contestar la demanda se opuso a las pretensiones del actor, salvo a la declaración de la vinculación laboral, a la cual se allanó. En cuanto a los hechos dijo no ser cierto que el contrato estatal celebrado con Ecopetrol contuviera clausulas relativas a la relación laboral entre el contratista y sus trabajadores, que se hubiese incumplido tal convenio en cuanto a la aplicación de la “tabla n° 5”, la fecha a partir de la cual se incrementó el salario básico a $925.000, la afiliación del actor a P. y que el pago de prestaciones sociales y cotizaciones a seguridad social se hizo sobre el salario básico. Los demás hechos fueron admitidos.

En su defensa señaló que pagó todas las obligaciones laborales en debida y legal forma, pues el auxilio extralegal de plan general de beneficios no era constitutivo de salario, tal como lo pactaron las partes en virtud de la facultad prevista en el artículo 128 del CST; en ese orden, no procede el reajuste reclamado. Como excepciones previas formuló las de prescripción e inepta demanda, y de mérito las de pago, no procedencia de reajustes, cobro de lo no debido, compensación, mala fe, existencia de acuerdo de exclusión salarial, buena fe de la demandada, confianza legítima y prescripción.

La accionada G.S.L.. al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones del actor, salvo a la relativa a la conformación de la Unión Temporal. Negó los mismos hechos a los que se opuso Sun Gemini S.A. y formuló las mismas excepciones previas y de mérito. En su defensa también invocó el acuerdo de exclusión salarial del plan general de beneficios, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 128 del CST.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 18 de mayo de 2012, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre SUN GEMINI S.A. Y GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA, en calidad de empleadoras y el señor L.F.C., existió un contrato de trabajo escrito a término fijo a inferior a un año, vigente entre el 26 de diciembre de 2006 al 28 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad SUN GEMINI S.A. Y GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA, a cancelar al señor L.F.C., las sumas que se detallan a continuación y que sólo corresponden a las diferencias que no han sido canceladas por la demandada como se explicó en la parte motiva de la presente providencia, así:

a) Cesantías desde el 26 de diciembre de 2006 al 28 de diciembre de 2008: a la suma $14.317.687.

b) Intereses a las cesantías desde 26 de diciembre de 2006 al 28 de diciembre de 2008: a la suma de $1.718.672.

c) Vacaciones desde 26 de diciembre de 2006 al 28 de diciembre de 2008: a la suma de $8.913.641 y a indexar esta cifra con base en el IPC certificado por el DANE desde el 29 de diciembre de 2008 hasta cuando se verifique su pago.

d) Primas de servicios 26 de diciembre de 2006 al 28 de diciembre de 2008: a la suma de $15.061.260.

e) Sanción por no pago de los intereses a las cesantías: $1.829.835

f) Indemnización por la no consignación de las cesantías:

Para el saldo insoluto de cesantías del año 2006 la sanción moratoria empieza a correr a partir del 15 de febrero de 2007 hasta cuando se verifique el pago con un salario diario de $180.768,23.

Para el saldo insoluto de cesantías del año 2007 la sanción moratoria empieza a correr a partir del 15 de febrero de 2008 hasta cuando se verifique el pago con un salario diario de $197.656,20

g) Indemnización Moratoria: La suma de $312.264.07 diarios a partir del 29 de diciembre de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2010; a partir del 29 de diciembre de 2010 el pago de los intereses moratorios a la tasa más altas de créditos de libre asignación certificados por la Superfinanciera y hasta cuando se verifique el pago efectivo de las acreencias adeudadas.

TERCERO: Ordenar a las demandadas hacer el pago de los aportes al Sistema General Integral en Seguridad Social en lo que hace falta por el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2006 hasta el 28 de diciembre de 2008, teniendo en cuenta los salarios devengados por el actor de manera real, es decir para el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2006 al 30 de septiembre de 2007, será por valor de $5.423.047. Desde el primero de octubre de 2007 al 31 de mayo de 2008 el salario será por valor de $8.462.880; Para el periodo comprendido entre el primero de junio de 2008 al 28 de diciembre de 2008 el salario será por valor de $9.089.413.

CUARTO: CONDENAR en costas a la demandada. T..

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante y por la accionada Sun Gemini S.A., mediante decisión del 29 de mayo de 2012, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo, literal g de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, emitida por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, condenar a la demandada SUI GEMINI S.A. y GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA. a pagar por indemnización moratoria la suma de $333.813 diarios, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás, la sentencia emitida por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, el 18 de mayo de 2012.

TERCERO: Condenar en costas de...

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