SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57337 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873989486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57337 del 13-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente57337
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15359-2017


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL15359-2017

Radicación n.° 57337

Acta 10


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CLAUDIA MARINA SUÁREZ RAMÍREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2012, dentro del proceso adelantado por ella contra la sociedad DOMESA S.A.


  1. ANTECEDENTES


La señora C.M.S.R. presentó demanda en contra de la sociedad Domesa S.A., con el fin de que declarara la existencia de una relación de trabajo desde el 18 de abril de 2005 hasta el 2 de noviembre de 2007 y que los pagos recibidos a título de «bonificación por mera liberalidad» y «auxilio de rodamiento» constituían pagos de carácter salarial. Como consecuencia de ello, solicitó que se condenara a la empresa demandada a la reliquidación de las prestaciones sociales y extralegales, y el descanso remunerado, con base en la inclusión de los citados emolumentos como factores salariales; así como la reliquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales; y la indemnización por no pago de salarios y prestaciones sociales.


Para justificar sus peticiones, en lo fundamental, señaló que se vinculó mediante un contrato de trabajo a término indefinido el día 18 de abril de 2005, que finalizó por renuncia voluntaria el 2 de noviembre de 2007. Adujo que el último cargo desempeñado fue el de «Director de cuentas corporativas» y su remuneración constaba de una asignación salarial fija mensual más un valor a título de comisiones, que no fueron tenidas en cuenta para la liquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscalidad. Señaló que percibía ingresos a título de «bonificación por mera liberalidad» que variaban en función del volumen de ventas realizadas por ésta y un «auxilio de rodamiento» que tenía el objetivo de remunerar su servicio.


La sociedad contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó la existencia de la relación laboral, sus extremos, el último cargo desempeñado y la forma de terminación. Negó el pacto y pago de comisiones dentro de la relación de trabajo, indicando que la retribución de su servicio se hizo consistir en el salario, pero que se pagaron a su favor en diversas ocasiones bonificaciones por mera liberalidad y un auxilio de rodamiento que buscaba facilitar el cumplimiento de sus funciones. Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones y derechos pretendidos, ausencia de título y de causa en las pretensiones y la prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 6 de mayo de 2010, por medio del cual absolvió a la demandada toda vez que encontró previsto en el contrato de trabajo la existencia de los pagos reclamados como no constitutivos de salario.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, conoció del asunto la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 30 de abril de 2012 confirmó la decisión.


El Tribunal estimó que las partes en el contrato de trabajo establecieron que los pagos por «bonificación por mera liberalidad» y «auxilio de rodamiento» serían no constitutivos de salario, lo cual fue corroborado por los testimonios de Y.C.T. y Dianey Núñez Palacio. Señaló que no se encontró acreditado que el pago de la «bonificación por mera liberalidad» tuviera las características de un reconocimiento salarial a título de comisiones, al tiempo que indicó que en los testimonios citados, en adición al de Juan Carlos Ibarra Correa, no se demostraron las condiciones en las que se causaba o pagaba la citada «bonificación por mera liberalidad».


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, revoque la sentencia de primer grado y acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formuló dos cargos por la causal primera de casación, por la vía directa el primero y por la vía indirecta el segundo, que tras ser replicados por la oposición, pasan a ser examinados por la Corte de manera conjunta por compartir identidad de objetivo, sustento normativo y argumentación.


V.PRIMER CARGO


Acusó la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía directa, por interpretación errónea de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo; «los principios constitucionales consagrados en el artículo 53 de la Carta Superior que por disposición directa remite a su vez al Convenio 95 de la OIT […]»; y algunas sentencias de esta Corporación.


En desarrollo del cargo, en lo que interesa al mismo, sostuvo que el Tribunal se equivocó al interpretar erróneamente los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo al no tener por fundante del carácter salarial de los pagos percibidos por la actora, la habitualidad en los mismos. Indicó que no adoptó el ad quem el precedente que señalaba que los citados artículos no podían ser interpretados con total arbitrio por las partes para negarle la condición de salario a retribuciones que por ley, la tienen.


VI.SEGUNDO CARGO


Acusó la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo; los artículos 207, 208, 228 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 174, 175, 177 y 187 como violación medio.


Como errores evidentes de hecho en que incurrió el Tribunal, adujo los siguientes:


1. Dar por demostrado, estándolo que la demandada pago mes a mes habitual y constantemente a la demandante auxilio de rodamiento y bonificación por mera liberalidad.


2. No dar por demostrado, siendo evidente que los pagos recibidos por la demandante mes a mes y habituales constituían salario.


3. No dar por demostrado, estándolo que ENTRE LA DEMANDANTE Y LA EMPRESA DOMESA COLOMBIA S.A Nunca existió ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES en el que se señalara que los valores auxilio de rodamiento y pago de bonificación no constituían salario.


4. No dar por demostrado, estándolo, que la demandante recibía junto con el salarios y demás acreencias labores mes a mes y habitualmente el auxilio de rodamiento y la bonificación por parte de la demandada Domesa de Colombia S.A.


5. No dar por demostrado, estándolo que la demandante tiene el derecho de reajustarle sus prestaciones sociales tales como cesantías intereses a las cesantías y primas.


6. No dar por demostrado estándolo que la demandante tiene el derecho al pago de indemnización moratoria por cuanto la empresa Domesa de Colombia actuó de mala fe al disfrazar el salario a auxilio de rodamiento y...

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