SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002014-00194-01 del 05-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873991232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002014-00194-01 del 05-03-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Marzo 2015
Número de expedienteT 7600122210002014-00194-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2312-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC2312-2015

Radicación n.° 76001-22-21-000-2014-00194-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil quince)



Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de enero de 2015, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Luz Eneida Gómez Anave contra la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, trámite al cual fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección del derecho fundamental de petición, que considerada vulnerado por la autoridad encausada.


Solicita, entonces, ordenar a la Procuraduría accionada «resolver [su] petición de fondo y sin dilaciones», toda vez que ha pasado más de un mes desde que la radicó y aún no ha recibido respuesta.


Destacó que es «madre cabeza de familia de 62 años de edad, de escasos recursos que necesita de la pensión para subsistir, además no recib[e] ninguna pensión ni subsidio por parte del Estado, por lo que requier[e] intervención de la Procuraduría (…) para que Colpensiones resuelva [su] solicitud pensional» (fl. 1, cdno. 1).


2. Con anterioridad al fallo de primer grado no reposa ninguna pieza documental que dé cuenta de que los convocados efectuaron alguna manifestación frente al resguardo reclamado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional concedió el amparo ordenando a la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social dar «respuesta efectiva a la petición» de la accionante, para lo cual expuso que era evidente «el proceder negligente de la entidad accionada, pues (…) no sólo ha omitido dar puntual respuesta a los pedimentos que fueron elevados por la impulsora del procedimiento, mediante solicitud remitida a través de correo certificado (…), sino que también, ha ignorado responder los requerimientos emitidos por el juez de tutela, en orden a determinar si existieron o no justificaciones que hagan razonable la tardanza que por vía de amparo ahora es...

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