SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44194 del 07-06-2017
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL8133-2017 |
Número de expediente | 44194 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 07 Junio 2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente
SL8133-2017
R.icación n° 44194
Acta 20
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la señora MARÍA DEL CARMEN GARCÍA VAQUIRO, contra la sentencia del 18 de junio de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso que la recurrente le promovió al MUNICIPIO DE NEIVA.
I. ANTECEDENTES
María del Carmen G.V. llamó a juicio al Municipio de Neiva, con el objeto de obtener la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente Jesús Antonio C. Cuenca, a partir del 1º de enero de 2004, fecha de suspensión de esa prestación a su hija Esperanza C. García, y que «se le paguen las mesadas pensionales causadas desde el 1º de enero de 2004, en la forma y términos prescritos por el art. 141 (Sic) Ley 100 de 1993» (folios 28 a 35 del cuaderno del Juzgado).
Para fundamentar sus pretensiones, adujo que el causante falleció el 12 de marzo de 1985, y la pensión fue sustituida a su hija G.E.G., a través de la Resolución 0608 del 17 de diciembre de 1991, a partir de la fecha de muerte del pensionado; que esa prestación fue suspendida con Resolución 0081 del 4 de febrero de 2004; que procedió a reclamar la pensión de sobrevivientes, bajo el argumento de haber convivido con el señor C. Cuenca (q.e.p.d.) bajo un mismo techo, y por espacio superior a 10 años hasta el momento de su muerte.
El accionado al dar respuesta a la demanda, se opuso las pretensiones formuladas en su contra, en la medida que las pruebas que reposaban en el proceso no demostraban que la demandante hubiera convivido con el causante, y por lo tanto, no acreditó los requisitos de ley.
En su defensa, propuso la excepción de prescripción (folios 52 a 55 del cuaderno del Juzgado).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de mayo de 2008, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió (folios 237 a 245 del cuaderno del Juzgado).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La alzada se surtió por apelación de la demandante, y terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó la de primera instancia (folios 25 a 34 del cuaderno del Tribunal).
El Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que el causante falleció el 12 de marzo de 1985, por lo que la normativa aplicable era la vigente al momento de la muerte.
A continuación, manifestó lo siguiente:
De su lado la juzgadora de primera instancia señaló que en el caso presente en que el causante falleció el 12 de marzo de 1985, y para esta data el legislador no había consagrado el derecho a la pensión de sobrevivientes en favor del compañero o compañera permanente del ya pensionado, y que sólo a partir de la vigencia de la ley 71 de 1988 reglamentada por el Decreto 1160 de 1989, se extendió esta prestación en forma vitalicia para la compañera permanente, y estas normas son posteriores y con efectos hacia el futuro, luego no cobijan el pedido de la demandante, y que como el derecho de pensión sustitutiva antes de 1988 era temporal (2 y 5 años), por lo tanto el pedido de sustitución hecho por la demandante en 2003 ya estaba prescrito.
Considera la Sala que dicha...
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