SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97567 del 12-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97567 |
Fecha | 12 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4830-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP4830-2018
Radicación n° 97567
Acta 117.
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante ALBERTH DOUGLAS ROA ROJAS, frente al fallo proferido el 14 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó la acción de tutela interpuesta para la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía Décima Seccional, ambas autoridades con sede en la capital del departamento de Norte de Santander, trámite al que fue vinculado el Defensor Público del condenado, hoy demandante.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De acuerdo con el libelo introductorio y las actuaciones allegadas al expediente, se tiene que A.D.R.R., en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía Décima Seccional de Cúcuta, el 14 de noviembre de 2017 fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad a 132 meses de prisión y multa de $2.582.009.5 M/Cte, por la comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y receptación agravada, en calidad de cómplice.
2. El suplicante del amparo protesta porque no fue capturado con armas de fuego, motivo por el cual considera que el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado es «inválido».
3. Por tanto, A.D.R.R. solicitó la protección de la garantía judicial deprecada y, en consecuencia, se anule el referido proceso, con ocasión de «la retractación del preacuerdo».
III. DEL FALLO RECURRIDO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado, por cuanto el interesado no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, habida cuenta que dejó de interponer recurso de apelación contra la determinación adoptada en la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital del departamento de...
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