SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113737 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113737 del 01-06-2021

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO / NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113737
Fecha01 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6194-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6194-2021

Radicación n° 113737

Acta 185


Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. resuelve la acción de tutela presentada por la Agencia de Aduanas Unifronteras Ltda. Nivel 2 (A D A UNIFRONTERAS LTDA. N 2), a través de apoderado especial, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas (DIAN), la compañía M.d.C.S., así como a los sujetos procesales e intervinientes en el incidente de reparación integral que dio origen a este asunto (radicado 13-001-6000000-2017-00109-00).



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que el 30 de noviembre de 2017 el Juzgado 6 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena condenó a (i) L.A.M.G., como coautor de los delitos de Contrabando agravado, Concierto para delinquir, Obtención de documento público falso y Fraude procesal; y a (ii) N.E. De Alba Mattos, como coautor de los delitos de Obtención de documento público falso y Fraude procesal.


Los sucesos de ese caso quedaron plasmados por dicha autoridad de la siguiente manera:


Se demostró que L.A.M.G., en su condición de Representante Legal de la empresa MUNDITEX DEL CARIBE Y/O MUNDITEX DEL CARIBE S.A.S., desde el año 2011, ingresó mercancías sustraídas del control aduanero en cuantía superior a los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.oo). Fue así como se determinó en una diligencia de control y verificación de obligaciones aduaneras en las instalaciones de CONTECAR de esta ciudad, llevada a cabo el 12 de enero de 2012, que las mercancías relacionadas y amparadas con los documentos de transporte N° 862937294, VLBADBZ00, HUACTG930007, HUACTG93006 y GGZ0413611, avaluada en $10.016.710.667.oo, que decían contener cajas de papel filtrante y papel carbón, al momento de verificar físicamente se encontraron mercancías diferentes, consistentes en cajas de baterías para celulares de varias marcas y referencias, jean para damas, jean para caballeros, jean para niños unisex varias marcas, estilos y colores, calzado deportivo de diferentes tallas, marcas y colores, entre otros. El valor de la mercancía de cada contenedor superaba los doscientos (200) salarios mínimos.


A su turno, N.E.D.A.M., en su condición de creador de la referida empresa, MUNDITEX DEL CARIBE LTDA., el 17 de mayo de 2006, suministró varias direcciones de esta empresa y se verificó que en las direcciones reportadas en la Cámara de Comercio y en el Registro Único Tributario -RUT-, esta sociedad nunca funcionó en las direcciones allí registradas.


En firme el fallo, la DIAN, por intermedio de apoderado, solicitó la apertura del incidente de reparación integral. Dicho trámite concluyó con proveído de 7 de febrero de 2019, en el que se tomaron, entre otras decisiones, las siguientes por parte del Juzgado 6 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena:



(…) SEGUNDO: DECLARAR civilmente responsable a LA AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, NIT 860.502.749, de los perjuicios materiales ocasionados al incidentante DIAN.


(…) CUARTO: CONDENAR a LA AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, NIT 860.502.749, en calidad de tercero civilmente responsable, a pagar a favor del demandante DIAN, la suma de SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS (612.372.989.oo) por concepto de daños materiales, debidamente indexada, desde la fecha hasta cuando se verifique el pago. (…).



Dentro de las motivaciones, el a quo expuso:



(…)


Siendo esta la oportunidad para que el despacho se pronuncie de fondo sobre los hechos, pruebas y pretensiones presentados por las partes dentro del asunto marras, considera preciso el mismo, resolver en principio las excepciones presentadas por el tercero civilmente responsable, que indicó que no estaba legitimado por pasiva y que el representante legal de la empresa que apodera AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2, a quien identificó como H.R. está siendo investigado por estos hechos y no ha sido vencido en juicio.


Al respecto hay que señalar, que contrario a esta simple afirmación, sin ningún soporte probatorio, la incidentante DIAN, sí acreditó la intervención de la AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVE. 2 NIT 860.505.749 pues aporta Declaración de importación 4820120000002018 de fecha 3 de enero de 2012, correspondiente al acta de aprehensión 49000430 POLFA cuyo declarante autorizado AGENCIA DE ADUANAS UNIFRONTERAS LTDA. NIVEL 2 NIT 860.505.749, quien declaró ante la DIAN a nombre del importador MUNDITEX S.A., que la mercancía importada correspondía a papel cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cuando lo que realmente se importaba eran confecciones, zapatos, etc., la cual era de contrabando, lo que conlleva el incumplimiento de las obligaciones de las agencias de aduanas y la infracción de las normas aduaneras con la evasión del pago de los tributos correspondientes, quedando con esto demostrado que sí participó en la operación, que aquí no se hace reproche penal, sino de la obligación que le surge conforme a lo dispuestos en los artículos 94 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y demás normas concordantes aquí citadas de reparar los daños causados con su actuar, pero se insiste desde el punto de vista civil, nunca penal.


(…).



La providencia que decidió el incidente fue apelada por el apoderado de A D A UNIFRONTERAS LTDA. N 2. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia emitida el 7 de mayo de 2019 y leída el 22 de idénticos mes y año, confirmó lo resuelto por el a quo, al considerar que la agencia aduanera debía responder:



(…) porque, en primer lugar, existía un vínculo jurídico entre los condenados, como representantes legales de Munditex del Caribe S.A.S., importador, y la Agencia de Aduanas, como auxiliar en la función aduanera.


Así mismo, había una obligación de cuidado por parte de la agencia de aduanas, en virtud de sus funciones legales, conforme a los criterios jurisprudenciales resumidos en forma antecedente.


Además, se encuentra comprobada la culpa del agente, habida consideración que, en ningún momento, probó que utilizaba un sistema de prevención de las conductas punibles desplegadas, que ejecutó labores para descartar que el importador estaba incurso en alguna actividad relacionada con el delito o que realizó una revisión exhaustiva, tal como lo imponían sus deberes como auxiliar de la actividad aduanera. (…).



En la audiencia de lectura de la decisión, el apoderado de A D A UNIFRONTERAS LTDA. N 2 interpuso el recurso extraordinario de casación y, posteriormente, de manera oportuna presentó el escrito correspondiente. La S. de Casación Penal dispuso inadmitir la demanda, en pronunciamiento CSJ AP2419 – 2020, 23 sept. 2020, rad. 55974, al considerar lo siguiente:


(…)


A voces del artículo 338 del estatuto citado en último término, cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso extraordinario de casación procede si el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente es superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


La sentencia aquí censurada fue leída el 22 de mayo de 2019. Por disposición del Decreto 2541 del 27 de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019 el monto del salario mínimo legal mensual vigente era de $828.116.oo. Por consiguiente, para recurrir en casación, “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”, es decir, para la fecha del fallo, debía ser superior a $828.116.000.oo.


Como ya se anotó, en este evento el monto de la resolución desfavorable a la empresa A D A UNIFRONTERAS LTDA. N 2, esto es, la suma de dinero que le fue impuesta como condena, es de $612.372.988.oo. Por consiguiente, el recurso extraordinario de casación no procede, ya que el interés de la parte demandante no sobrepasa el monto exigido por la ley.


Adicionalmente a esto, las deficiencias argumentativas y demostrativas de la demanda son manifiestas. En el...

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