SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 21124 del 26-03-2004
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Armenia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 21124 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 26 Marzo 2004 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Acta N° 20
Radicación N° 21124
Bogotá D.C, veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004).
Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por R.F.B.R. contra la sentencia de 27 de septiembre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra FIDUCIARIA SANTANDER S.A.
l. ANTECEDENTES
El señor R.F.B.R. convocó a proceso a la Fiduciaria Santander S.A. con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato laboral vigente desde el 1º de febrero de 1996 y hasta el 27 de mayo de 1997, el cual terminó por decisión unilateral e injusta de la accionada y como consecuencia de estas declaraciones, se le condenara al pago de la liquidación de todos los derechos y prestaciones sociales causados y no pagados al trabajador a la finalización del contrato de trabajo tales como cesantías, intereses a la misma, prima proporcional, de servicio, vacaciones; el valor de las primas semestral y de navidad correspondientes a 1996; las comisiones por ventas pendientes de pago; la indemnización por despido sin justa causa y su indexación y la sanción establecida en el art. 99 de la ley 50 de 1990 por la no consignación oportuna de las cesantías al trabajador a partir del 15 de febrero de 1997; la indemnización moratoria, el pago de los aportes a la seguridad social y las costas del proceso.
En subsidio y en la medida en que el Juzgado no considerara que el contrato era de trabajo, solicitó, que se declarara que entre las partes se ejecutó un contrato de prestación de servicios entre el 1º de febrero de 1996 y el 27 de mayo de 1997; que el contrato terminó por voluntad de la demandada; que ésta adeuda al demandante el valor de las comisiones por venta de tiempo compartido en el proyecto Hotel Santamar por la suma de $58.955.613,oo correspondientes al 3% del total de las ventas que ascendieron a $1.955.187.124,20 o la que resulte demostrada; que sobre el valor de la condena pedida se paguen los intereses moratorios y en su defecto, la correspondiente corrección monetaria y que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso.
''>Como soporte de las pretensiones indicó el demandante que trabajó para Fiduciaria Santander S.A. como gerente desde el 1º de febrero de 1996; que a pesar de que le hicieron firmar un contrato de prestación de servicios profesionales, lo cierto es que laboró bajo la continua dependencia y subordinación y sin solución de continuidad hasta el 29 de mayo de 1997 cuando el contrato le fue terminado unilateral e injustamente; que el salario estaba integrado por los siguientes factores: a) $5.000.000,oo como asignación básica, b) una asignación por las ventas del tiempo compartido en el proyecto Hotel Santamar Centro de Convenciones Pozos Colorados de S.M., porcentaje que pese a haber sido pactado entre las partes, la demandada nunca se avino a concretar ni cuantificar no obstante los requerimientos del demandante; que se desempeñó como gerente del proyecto; que la decisión de dar por terminado el contrato obedeció a los reclamos hechos por comisiones y por su solicitud de vacaciones; que desempeñó su labor en forma subordinada como ejecutivo de la empresa; que además actuando sin su autorización, el señor B.G., en reunión del 13 de mayo de 1997 “presentó a la junta del F. la renuncia del demandante y que esta la aceptó; que el Fideicomiso impuso a título de comisión por ventas del demandante el 0.1%”> como remuneración tardía del servicio prestado porcentaje que resultaba irrisorio frente a la obligación pactada.
Al contestar la demanda, la sociedad negó la mayoría de los hechos y en cuanto a los restantes dijo no ser más que opiniones del accionante. Se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones de: prescripción, pago e inexistencia de la obligación.
II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá D.C. que conoció del proceso, mediante sentencia del 6 de octubre de 1999, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó al demandante a las costas del proceso.
III. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA.
El Tribunal Superior de Armenia, que por medida de descongestión conoció del grado de consulta, en razón de que la apelación interpuesta por el actor se consideró extemporánea, revocó la decisión del a-quo y se declaró inhibido para decidir.
Previamente, en el numeral 1.2. de la sentencia que tituló como “TRÁMITE DEL PROCESO Y DECISIÓN”, consignó lo siguiente:
“No existiendo irregularidad alguna que invalide lo actuado, puesto que se hallan satisfechos los requisitos necesarios para la formación y el normal desenvolvimiento del proceso, llamados por la jurisprudencia y la doctrina presupuestos procesales (competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso)”.
Sin embargo, en el numeral 2 como “CONSIDERACIONES DE LA SALA”, adujo que había una indebida acumulación de pretensiones de una naturaleza tal que impedía un pronunciamiento de fondo, por lo cual se configuraba la ausencia del presupuesto procesal de la demanda en forma, continuando su argumentación como sigue:
“No obstante que ha sido clara y reiterada la jurisprudencia en el sentido de que se debe evitar a toda costa el pronunciamiento de sentencias inhibitorias, hay ocasiones en que se dan pretensiones inacumulables por ser opuestas o contradictorias, como ocurre en el presente caso, pues la pretensión principal que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la fiduciaria Santander S. A. demandada, excluye la subsidiaria de que existió entre las mismas partes un contrato de prestación de servicios profesionales, pues, o existe contrato de trabajo o lo es de servicios personales de carácter privado e independiente”.
Después se apoyó en las sentencias de esta Sala del 29 de octubre de 1998, radicación 11108 y del 15 de junio de 2000, estimando que en el asunto bajo examen se solicitó como pretensión principal la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y subsidiariamente la existencia de un contrato de prestación de servicios personales, lo cual lo obligaba a seguir los derroteros trazados en la última de las citadas sentencias, declarando la inhibición.
III. EL RECURSO DE CASACION
Propuesto por el apoderado del demandante pretende que se case totalmente la sentencia y en sede de instancia, se revoque la del a-quo para que en su lugar se acceda a los pedidos principales de la demanda introductoria del proceso y en su defecto a las subsidiarias
Al efecto propone un solo cargo por la vía directa que mereció réplica.
IV. CARGO ÚNICO
Por la vía directa acusa “la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial como consecuencia de la interpretación errónea del numeral 2° del artículo 25 A del C.P. del T. modificado por el art. 13 de la Ley 712 de 2001 (acumulación de pretensiones), violación que fue el medio que condujo al fallador, a dejar de aplicar los artículos: 4 del C.P.C. (interpretación de la ley para la efectividad de la ley sustancial) aplicable por remisión del art. 145 C.P.d.T. al procedimiento laboral; en relación con los artículos 228 y 229 de la Constitución Política (prevalencia del derecho sustancial y fallar en el fondo de los asuntos que le son sometidos y proferir las decisiones que permiten el acceso a la justicia, normas de rango Constitucional que a su vez fueron el medio que condujeron al juez Ad quem a violar las normas, en que se apoyan la totalidad de las de derechos sustanciales que fundan las pretensiones principales de la demanda, en principio, Artículos del código sustantivo del Trabajo números: 23 (elementos del contrato de trabajo), 24 (presunción de existencia del contrato de trabajo), 27 (presunción de remuneración) 64 (indemnización por despido injusto) 65 (indemnización moratoria) 127 (elementos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63566 del 17-09-2019
...JURADO [1] M.M., H., Curso de Derecho Procesal Civil, undécima edición, Bogotá, Editorial ABC, 1991, pág. 229. [2] CSJ SL, 26 mar. 2004, rad. 21124. [3] CSJ SL, 10 may. 2004, rad. 22371....
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69958 del 19-02-2020
...CCo, 1° de la Ley 712 del 2001 y 2, 10, 11 de la Ley 527 de 1999. En tal sentido, acogió los pronunciamientos de las sentencias CSJ SL, 26 mar. 2004. rad. 21124 relacionada con la jurisdicción laboral y los conflictos laborales sobre reconocimiento y pago de remuneraciones por servicios per......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66417 del 15-10-2019
...no aceptado en sede de casación, así lo ha establecido la jurisprudencia en las sentencias CSJ SL, 22 ag. 2012, rad. 42330 y CSJ SL, 26 mar. 2004, rad. 21124 (f.° 20 a 25 del cuaderno de la Corte). VIII.CONSIDERACIONES La demanda de casación tiene unas formas propias que la singularizan, qu......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56756 del 12-12-2017
...jurisdicción ordinaria laboral, decantado y precisado su alcance por la jurisprudencia de la Corporación, en sentencias como la CSJ, SL 26 mar. 2004, rad. 21124, reiterada con la SL 3 may. 2011, rad 49863, la Sala aborda el estudio del recurso extraordinario, bajo el entendido que la acción......