SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41240 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874005756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41240 del 15-02-2017

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE / CONDENA / REVOCA / DECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2017
Número de expediente41240
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2181-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP2181-2017

Radicación Nº 41240

Aprobado acta Nº 37



Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el recurso de casación presentado en nombre de JORGE ALBERTO VÉLEZ JARAMILLO contra la sentencia emitida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que confirmó parcialmente la emitida en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, por la cual fue condenado con J.E.B.Z. como coautor de peculado por apropiación.



I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Se extrae de la actuación que en la empresa Aguas de Manizales S.A., E.S.P.1, JORGE ALBERTO VÉLEZ JARAMILLO y Jorge Eduardo Botero Zuluaga (en su orden, gerente y subgerente) incurrieron en manejos irregulares de los caudales de esa entidad pues:


(a) El 27 de diciembre de 2002, B.Z. solicitó al tesorero de la citada empresa un “anticipo” por $2’500.000 para ser invertido en “gastos varios” de la misma, sin embargo, la legalización de tal suma se hizo mediante las facturas Nº 188 y 189, de 3 y 11 de julio de 2003, respectivamente, las cuales acreditaban la compra de refrigerios a un tercero, documentos que ostentaban el visto bueno de VÉLEZ JARAMILLO pero que fueron repudiados por quien supuestamente los emitió2.


(b) El 26 de febrero de 2003 VÉLEZ JARAMILLO le pidió al tesorero de Aguas de Manizales S.A., E.S.P., el favor de cambiarle un cheque de su cuenta personal por valor de $4’420.000, empero una vez consignado el título en la cuenta de la entidad fue devuelto por fondos insuficientes, y como el primero se demoró en cancelar tal importe, el segundo tuvo que cubrirlo con recursos propios el 14 de agosto de 2003, suma restituida luego a éste por VÉLEZ JARAMILLO, quien después solicitó a la empresa liquidar los intereses causados por la respectiva mora, tasados en $538.061, cantidad que el citado consignó en favor de la empresa el 20 de noviembre de 20033.


(c) El 4 y 13 de junio de 2003 B.Z. solicitó al tesorero de la citada empresa dos “anticipos” en favor de VELEZ JARAMILLO, el primero para “gastos” por $3’000.000 y el segundo por $3’618.000 para “gastos de viaje”, sin embargo la utilización de esas esas sumas no fue justificada por el último de los citados, razón por la que con ocasión de su renuncia al cargo, el 20 de noviembre de 2003 fueron deducidas en la liquidación de sus prestaciones sociales por solicitud de él4.


(d) El 26 de agosto y el 5 de septiembre de 2003 VELEZ JARAMILLO solicitó a una de las cajeras responsables del recaudo por ventanilla en la empresa Aguas de Manizales S.A., E.S.P., $380.000 y $50.000, respectivamente, para emplearlos supuestamente en gastos de la entidad, empero, tales sumas a petición del citado fueron luego reintegradas por B.Z. a la aludida cajera el 28 de octubre de 20035.


(e) Finalmente, según Informe 35 FGN CTI SIA de la Fiscalía, con una tarjeta de crédito empresarial tramitada por Aguas de Manizales S.A., E.S.P., y asignada a VELEZ JARAMILLO para “gastos de representación” como gerente, éste incurrió en consumos exagerados cuantificados en $10’287.852; el mismo documento señala que el citado y B.Z. no “legalizaron” las sumas reconocidas como “viáticos” en las “Comisiones de Trabajo o Capacitación” a las que fueron enviados entre el 2002 y 2003, totalizadas en el informe, para el primero en $29’524.678, y para el segundo en $6’426.592; además, en el aludido informe se adujo que VELEZ JARAMILLO le vendió a la empresa unos semovientes que eran de aquél por la suma de $4’825.000, y que incurrió en irregularidades en el trámite de diversos contratos celebrados por la susodicha empresa de servicios públicos6.


2. Con base en las copias remitidas por la Personería Municipal de Manizales7 en el proceso disciplinario tramitado allí por algunos de los hechos atrás precisados (literales a, b, c y d), la Fiscalía General de la Nación inició indagación previa el 28 de noviembre de 2003, y el 13 de octubre de 2004 abrió investigación formal contra B.Z. y VELEZ JARAMILLO, a quienes vinculó en debida forma8, y respecto de quienes profirió resolución de acusación el 3 de mayo de 2010 únicamente por las siguientes conductas:


(i) Contra JORGE ALBERTO VÉLEZ JARAMILLO como “autor” de peculado por apropiación y falsedad en documento privado, porque a su nombre se pidieron “anticipos por valor de $3’000.000 y $3’600.000 (sic) por concepto de viáticos y gastos sin que estos hubiesen sido reintegrados” y “además del detrimento causado a la empresa a través del uso de la tarjeta de crédito, …por concepto de comisiones no legalizadas…se le imputa por vía de apropiación ilícita…la suma de $29’524.678; más $390.000 (sic) por avances en efectivo; a los que debe sumársele $4’420.000 fruto del cheque sin fondos y los $2’500.000 que trató de justificar con facturas falsas; para un gran total de $46’834.678 (sic)”9 (Código Penal, artículos 289 y artículo 397, inciso primero).


(ii) Y respecto de J.E.B.Z. como “autor” de peculado por apropiación por “la suma de $6’426.592 por concepto de comisiones, más $2’715.000 por concepto de avances en efectivo, para un total de $9’141.592”10 (Código Penal, artículo 397, inciso tercero).


3. El pliego de cargos así proferido, tras la declaratoria de desierto del recurso de apelación formulado por los defensores de los procesados, cobró ejecutoria material el 9 de julio de 201011, y la subsiguiente fase de la causa fue concluida en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, cuyo titular el 5 de mayo de 2012 dictó sentencia condenatoria contra los enjuiciados y en tal virtud les impuso:


(i) A JORGE ALBERTO VÉLEZ JARAMILLO como “coautor” del concurso de delitos atribuido, siete (7) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de seis (6) años, multa de “$29’524.678” —cantidad que el a-quo obtuvo al restar del detrimento calculado en el Informe 35 FGN CTI SIA ($52’145.530), $10.287.852 por los consumos con la tarjeta de crédito que excluyó como constitutivos de peculado; $4.825.000 de la compraventa de los equinos los cuales no fueron imputados en el pliego de cargos, y $7.508.000 descontados al procesado en la liquidación de sus prestaciones por concepto de “anticipos” no legalizados—, y con base en el artículo 122 de la Constitución Política le infligió “inhabilitación de por vida para el desempeño de funciones públicas”. En la misma decisión lo gravó con la obligación de pagar los perjuicios a la empresa afectada en una suma igual a “$29’524.678”.


(ii) A J.E.B.Z. como “coautor” del peculado endilgado, cuatro (4) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, multa de “$9’141.592”, y con base en el artículo 122 de la Constitución Política le infligió “inhabilitación de por vida para el desempeño de funciones públicas”. En la misma decisión lo gravó con la obligación de pagar los perjuicios a la empresa afectada en una suma igual a “$9’141.592”12.


4. Contra la expresada decisión los acusados y sus apoderados interpusieron apelación, y el 29 de noviembre de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales resolvió la alzada en el sentido de declarar prescrita la acción penal en relación con el delito de falsedad en documento privado atribuido a VÉLEZ JARAMILLO.


Como en el desarrollo de las consideraciones el fallador de segundo grado admitió que se hizo “reintegro parcial” de los fondos apropiados, con fundamento en el Código Penal, artículo 401, inciso final, les reconoció sobre la sanción impuesta un descuento de una cuarta parte, motivo por el que la magnitud de las penas principales de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas la fijó en treinta y seis (36) meses para B.Z., y para VÉLEZ JARAMILLO, tras descontar un (1) año por el delito contra la fe pública, en cincuenta y cuatro (54) meses.


Atendiendo la pena privativa de la libertad impuesta a B.Z., revocó la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la condena, y le concedió tal subrogado por un periodo de prueba de tres (3) años13.


Contra la expresada sentencia de segunda instancia interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación el defensor de JORGE ALBERTO VÉLEZ JARAMILLO14.



II. LA DEMANDA



5. Con sustento en la causal de casación prevista en la Ley 600 de 2000, artículo 207, numeral primero, cuerpo segundo, el recurrente planteó dos censuras por violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de errores en la apreciación de las pruebas.


5.1. Con carácter principal denuncia la configuración de falsos juicios de identidad en relación con los testimonios de J.A.S.C. (Tesorero de Aguas de Manizales) y H.H.R.A. (Director Administrativo, y actual Subgerente Administrativo de la citada entidad), pues sostiene que los juzgadores únicamente apreciaron la declaración que los citados rindieron en el proceso disciplinario ante la Personería de Manizales, pero no las ampliaciones que entregaron a la Fiscalía durante la fase instructiva.


Puntualiza, luego de transcribir fragmentos de las respectiva ampliaciones, que de acuerdo con las narraciones de aquéllos es evidente que el acusado nunca actuó con el propósito de apropiarse de dineros de la compañía que dirigía como gerente, y que tanto es así que el mismo Tribunal reconoció que su defendido “…solamente ‘dejaba para sí’ ‘el capital’ ‘durante largos periodos ya que no cumplía con el deber inexorable de rendir informes’ pero siempre ‘lo devolvió’…”.


Agrega que siendo ello así, los falladores habrían incurrido en una equivocada adecuación de la conducta reprochada, ya que no se trató de un delito de peculado por apropiación, sino por uso indebido, pues en tratándose de dinero, no obstante su naturaleza fungible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR