SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 17918 del 13-03-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874010293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 17918 del 13-03-2002

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Marzo 2002
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente17918
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA



Referencia: Expediente No.17918


Acta No.10



Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil dos (2002).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JORGE ELIÉCER ACOSTA ROA contra la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 26 de julio de 2.001, en el juicio seguido por el recurrente contra la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA.



I-. ANTECEDENTES


El demandante citado pretendió condena a la entidad demandada, en cuanto al recurso de casación atañe, a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando al momento de ser desvinculado y a pagarle los salarios que se causen desde el día de su retiro hasta cuando se produzca el reintegro, con sus respectivos incrementos e indexación.

El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:


L. para la entidad demandada desde el 14 de noviembre de 1.979 por más de 19 años y a pesar de estar amparado por la estabilidad en el empleo se le desvinculó sin justa causa, previamente se le había obligado a firmar un acta de conciliación ante un Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá.


La entidad demandada en la contestación de la demanda, aceptó como cierto el hecho referente a la vinculación laboral, los demás los negó, manifestó no constarle y atenerse a lo que se pruebe. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de cosa juzgada, pago, compensación, inexistencia de las obligaciones que pretende el demandante y prescripción.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2.001, resolvió declarar probada la excepción de mérito denominada cosa juzgada y absolvió a la empresa demandada de todas y cada una de las súplicas incoadas en su contra. Le impuso las costas a la parte vencida.




II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, confirmó el fallo del juzgado y le impuso las costas a la parte recurrente.


Consideró el tribunal que la nulidad de la conciliación suscrita por las partes no fue materia del proceso como pretensión, por lo que no podía referirse a ella por carecer de las facultades ultra y extra petita, reservadas al juez de primera instancia.


Con fundamento en la prueba testimonial y en el interrogatorio de parte absuelto por el actor, concluyó que no se acreditó constreñimiento alguno que viciara el consentimiento en la diligencia de conciliación.



III-. DEMANDA DE CASACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del demandante interpuso el recurso de casación, en el que pretende que la Corte case en su integridad la sentencia recurrida por medio de la cual confirmó la del Juzgado para que convertida en Tribunal de Instancia se dicte la sentencia que corresponde al presente proceso, ordenándose su reintegro”.

Invoca la causal primera de casación consagrada en el artículo 60 del decreto 528 de 1.964 y el artículo 7° de la ley 16 de 1.969.



Acusa el fallo impugnado, por ser “violatorio de la ley sustancial, por aplicación indebida, concretamente del artículo 64 numeral 1º del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 8° numeral 5° del decreto ley 2351 de 1.965 y del artículo 6° de la ley 50 de 1.990; en concordancia directa con los artículos 20, 51, 60, 61 y 78 del Código Procesal del Trabajo, artículos 174, 175, 187 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y, artículos 53 y 228 de la Constitución Política.



Critica la falta de apreciación de la liquidación final de prestaciones sociales elaborada por la propia empresa demandada, teniendo por fecha de "verificado" o revisado el 12 de diciembre de 1.998, existente en el proceso y que fue debidamente decretada como medio de prueba y llevada a su práctica por parte del Juzgado mediante comisionado. También cuestiona allí aparezca la firma de aceptación a la liquidación practicada, y que no se constate la fecha de elaboración (dándose crédito a la anotada anteriormente) y que se de la constancia de haber sido practicada la diligencia en presencia de testigos.



Estima que la transgresión de la ley resulta como consecuencia de la errónea apreciación de los siguientes medios de prueba obrantes en el proceso:

1. Despacho comisorio N° 072 del 30 de noviembre de 1.999 dirigido por el Juzgado del conocimiento al Juzgado Laboral del Circuito (Reparto) de la ciudad de Bogotá, habiendo correspondido al propio Juzgado Quinto Laboral del Circuito para su evacuación, folio 110.

2. Contrato de trabajo suscrito entre el demandante y demandada, suscrito para el 14 de noviembre de 1.979, folio 139, 140.

3. Comunicación N° DC - 1354 del 24 de noviembre de 1.999, dirigida por el Jefe de Departamento Comercial del Instituto de Seguro Social seccional Meta, relacionado con la fecha de vinculación para pensión de jubilación del trabajador, folio 49.

4. Acta de conciliación celebrada ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el 16 de diciembre de 1.998, entre el trabajador demandante y la empresa demandada, folios 207 a 210.


Cree que la equivocada apreciación de los medios de prueba relacionados y la...

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