SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36882 del 29-06-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874011728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36882 del 29-06-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente36882
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Junio 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



ICORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 36882

Acta N° 22

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.A.B.M., JAIME CABRERA ACHURI, A.L.C., P.E.M.M. y LUÍS OMAR ROJAS ALMARIO, contra la sentencia de 13 de febrero de 2008, proferida por la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en el proceso ordinario que le promovieron a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM” EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES


Solicitaron los demandantes, en forma principal, el reintegro a los cargos que desempeñaban, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, auxilio de vacaciones, cotizaciones a la seguridad social, subsidios pagados por el sistema de compensación familiar y perjuicios causados, todas estas sumas con indexación, más lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


Subsidiariamente, el reintegro convencional, las pensiones especiales, la indemnización por despido, aumento salarial y las diferencias correspondientes, o, en su defecto, el reconocimiento y pago de la pensión sanción.


En sustento de sus pretensiones, adujeron la circunstancia de creación y organización de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM”; las fechas de nacimiento y de iniciación de la relación laboral de los demandantes; la suscripción entre la demandada y los diferentes sindicatos de varias Convenciones Colectivas de Trabajo; la reestructuración de TELECOM a través del Decreto 2123 de 1992; la fusión de SITTELECOM y el Sindicato de Industria de Los Trabajadores de las Telecomunicaciones “ATT”, en la Unión Sindical de los Trabajadores de las Comunicaciones U.S.T.C.

Agregaron que mediante acuerdo convencional de junio de 2002, se incluyó la participación de dos delegados de la USTC como invitados especiales en todas las reuniones de la Junta Directiva de TELECOM; que se dispuso la liquidación de las entidades públicas de orden nacional, se dictó la Directiva Presidencial # 10 sobre “Renovación de la Administración Pública”, y la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002 para dar cumplimiento a la mencionada renovación de la administración pública; que en marzo de 2003 TELECOM terminó unilateralmente el contrato de 140 afiliados a la USTC e implementó un “Plan de Retiro Voluntario” al que se acogieron 1060 Trabajadores, beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo; que el 10 de junio de 2003, los trabajadores fueron desalojados de sus lugares de trabajo y los mismos ocupados por la fuerza pública, la cual inició la supresión, liquidación y disolución de TELECOM y sus asociadas; que los trabajadores han estado atentos a cumplir con las obligaciones propias de sus cargos, a pesar de la ocupación, aunque dichas empresas han seguido funcionando.


Manifestaron que el 11 de junio TELECOM comunicó la decisión de suspender la atención al público y al día siguiente, la Ministra de Comunicaciones informó la liquidación de la empresa sin que el tema hubiera sido fue tratado en ninguna de las reuniones de Junta Directiva de los años 2002 y 2003; que la normatividad anunciada fue publicada en el Diario Oficial una semana después, con lo cual se incurrió en falsedad, razón por la cual la USTC instauró denuncia penal contra el Gerente de la Imprenta Nacional; que de manera simultánea se creó la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y posteriormente se ordenó la supresión de la planta de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspendió el pago de salarios y prestaciones sociales y se comunicó a los empleados la supresión de los cargos y la terminación unilateral sin justa causa de sus contratos de trabajo, sin el pago de las prestaciones sociales, las indemnizaciones, y sin el reconocimiento de la pensión especial que los cobijaba, como tampoco se les hizo los reajustes salariales contenidos en el acuerdo convencional 1988-1999.


Señalaron también, que TELECOM no tramitó autorización para el despido colectivo de los trabajadores, no dio cumplimiento a lo establecido en las normas convencionales sobre estabilidad laboral, y la terminación abrupta de los contratos de trabajo, les ocasionó perjuicios materiales y morales; que la empresa que presta el servicio de telecomunicaciones en los Municipios aledaños a Neiva, no ha tenido variaciones en su objeto social, ni interrupciones en la prestación de los servicios.


Informaron además que entre TELECOM y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P, operó una sustitución patronal; que aquella descontó a los trabajadores sindicalizados y a los beneficiarios convencionales no sindicalizados, las cuotas sindicales para ser entregadas al sindicato; que las convenciones colectivas se incorporaban al contrato de trabajo de cada beneficiario; que se excepcionó ante la empresa la inconstitucionalidad del Decreto 1615 de 2003 que suprimió a TELECOM y ordenó su liquidación, y pidió su inaplicación como argumento para dar por terminados los contratos de trabajo; que se denunció ante el Ministerio de la Protección Social el despido colectivo de que fueron víctimas; que acudieron al proceso de liquidación para ser reconocidos como acreedores laborales, pero la entidad profirió resolución, con la cual negó ese reconocimiento; que se iniciaron acciones de tutela y de inconstitucionalidad contra varias normas relacionadas, así como la nulidad del decreto que suprimió a TELECOM.


En la contestación de la demanda, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. comenzó por distinguir que es una entidad distinta a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM” EN LIQUIDACIÓN, pues fue creada por Decreto 1616 de 2003, mientras que TELECOM fue suprimida por Decreto 1615 de 2003. Con base en esa distinción enfatizó que ninguno de los demandantes ha sido trabajador suyo, y los hechos de la demandan no le atañen y no provienen de su parte; negó que la Fuerza Pública iniciara el proceso de liquidación de TELECOM y que ésta hubiera continuado prestando servicios de telefonía; negó que hubiera asumido deberes y derechos de TELECOM; defendió la constitucionalidad y legalidad del Decreto 1615 de 2003; se opuso a las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda; y propuso las excepciones previas de “INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES” y “NO COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITIS CONSORTES NECESARIOS”, así como las meritorias de “INEXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO”, “INEXISTENCIA DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL”, “INEXISTENCIA DE LA UNIDAD DE EMPRESA”, INVIABILIDAD O IMPOSIBILIDAD DE LA REINSTALACIÓN O REINTEGRO”, “CARENCIA ABSOLUTA DE CAUSA”, “INEXISTENCIA DE DERECHO A RECLAMAR DE PARTE DEL DEMANDANTE”, “COBRO DE LO NO DEBIDO”, BUENA FE”, “PRESCRIPCIÓN”, “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REINTEGRO”, e “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN”.


La EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM” EN LIQUIDACIÓN, se opuso a todas las pretensiones de la demanda, pero aceptó la existencia del vínculo laboral con los demandantes; negó que se hubiera dado continuación a la prestación del servicio de comunicaciones, dado que se dispuso su liquidación y se suprimieron los cargos de la planta de personal; negó que se hubiera configurado la sustitución patronal con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., ya que no se dio el requisito de continuidad de la empresa y de los trabajadores; también defendió la constitucionalidad del Decreto 1615 de 2003, por el cual se ordenó la supresión y liquidación de TELECOM; propuso las excepciones previas de “INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES”, “FALTA DE COMPETENCIA”, y “FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA FRENTE A CAPRECOM”; Además excepciones de fondo denominadas “INEXISTENCIA DE SUSTITUCIÓN PATRONAL ENTRE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y TELECOM EN LIQUIDACIÓN”, “FALTA DE LOS PRESUPUESTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EL REINTEGRO”, “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE TELECOM PARA PEDIR AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA EL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES”, “PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL DECRETO 1516 2062 DE 2003”, “IMPOSIBILIDAD PARA RECONOCER PENSIÓN SANCIÓN O PENSIÓN RESTRINGIDA”, “PAGO”, “BUENA FE”, “COMPENSACIÓN” y “PRESCRIPCIÓN”.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, mediante sentencia de 4 de mayo de 2007, (Folios 959 a 977 del cuaderno 1), declaró la existencia de los contratos de trabajo entre los demandantes y la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “TELECOM” EN LIQUIDACIÓN; absolvió a la misma del resto de las pretensiones, razón por la cual se abstuvo de decidir sus excepciones; declaró que los contratos de trabajo de los demandantes no se sustituyeron en calidad de empleadora con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., por lo que negó dicha sustitución patronal, absolvió a ésta de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandantes.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de los demandantes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia...

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