SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00607-01 del 12-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002017-00607-01 |
Fecha | 12 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16702-2017 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de septiembre de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por José Raúl Fonseca Páez contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión de la medida cautelar que decretó al interior del proceso ejecutivo de alimentos que en su contra promovió la señora D.N.G., en representación del menor Andrés Sebastián Fonseca Narváez.
Del escrito de tutela, en armonía con los demás documentos allegados con éste, la Sala colige que lo que reclama el accionante a través de este mecanismo especial, es que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Bogotá, como mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable, suspender la orden en virtud de la cual se le impidió salir del país (fls. 1 a 4, cdno. 1).
2. Para sustentar su inconformidad, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que la señora Diana Narváez Galán, con quien contrajo matrimonio el 6 de diciembre de 2003, y «convivi[ó] de manera ininterrumpida (…) hasta el mes de noviembre del año 2015», instauró en su contra y en favor de su menor hijo, demanda ejecutiva de alimentos, ello aun cuando, asegura, es él «quien responde económicamente por las necesidades del mismo, pues h[a] pagado las matrículas del colegio, las pensiones, la ruta, incluso, la obligación del crédito hipotecario de la casa donde reside el menor, [es quien] lo tiene afiliado a la EPS, le brinda bienestar y recreación».
Alega el Despacho convocado, a quien por reparto le correspondió asumir el conocimiento del proceso, mediante oficio del 12 de junio del año en curso le «comunicó a la Unidad Administrativa Especial de Migración, que como medida cautelar, no se [le] permitiera...
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