SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00138-01 del 31-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC14189-2018 |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 5400122130002018-00138-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC14189-2018
Radicación n° 54001-22-13-000-2018-00138-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 12 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Graciela Villamizar Báez contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio de Interdicción por discapacidad mental nº 2018-00589.
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, salud, educación y dignidad humana de su hijo en estado de discapacidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, «al no ser vinculada» al litigio en mención pese al interés que le asiste.
2. En síntesis, expuso que como madre de J.P. Noda Villamizar (quien actualmente cuenta con 18 años de edad), tuvo a su cargo el cuidado personal, tratamiento médico y su educación «durante 15 años y con mucho esfuerzo y penalidades», ya que «padece de SÍNDROME DE ASPERGER, entre otras afectaciones psicológicas y fisiológicas», sin que para ello contara con el apoyo de Jesús Antonio Noda Jáuregui, padre del joven, a quien «el 12 de febrero de 2014 denuncié (…) ante la fiscalía de Pamplona por INASISTENCIA ALIMENTARIA».
Adujo que en junio de 2015, tras la intervención quirúrgica que se le practicara a su hijo, «el padre (…) se lo trae para Cúcuta, sin decirme nada y pues ante tanto problemas» relacionadas con «el sufrimiento» generado por la «incurable» enfermedad de J.P., «caigo en una severa depresión», y ante ello el señor N.J. la convocó a conciliar alimentos ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y «se ha dedicado a perseguir una cuota bien alta» aseverando «que yo abandoné a mi hijo y que estoy loca».
Indicó que en junio de 2018 recibió comunicación telefónica y luego a su residencia en Pamplona «un correo del señor A.N.»., para que asistiera a una audiencia en el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta «para declarar que mi hijo es discapacitado», cuando «sus verdaderas intenciones eran quedar CUSTODIO PRINCIPAL para manejar los bienes del niño en el futuro», y sin que previamente hubiera sido notificada de la demanda de interdicción ni enterada de cómo se desarrollaría el proceso, la titular del Despacho negó el aplazamiento de la diligencia, y luego de cometer «atropellos» en su contra porque «se me violó el derecho a la defensa, a la debida notificación», pues «como madre del joven (…), se me debió respetar y hacerme parte del proceso», no se le permitió ni conocer el fallo allí proferido.
Agregó que el demandante en dicho asunto actuó «de MALA FE al querer ocultarme el trámite», y que «mi hijo hoy en día está siendo objeto de abandono por parte de su padre, pues por la patología que presenta (…), debe estar en permanente tratamiento con la doctora YESMIN ABRAHIM, especialista en psiquiatría infantil y la personas idónea para manejar el SÍNDORME DE ASPERGER (…) yo me mantengo en una constante preocupación por el estado psicosocial de mi hijo, pues yo si me preocupo por él y no vivo armando conflictos para ver como consigo dinero por medio de él».
3. Pretende que por esta vía se disponga «declarar la nulidad de todo lo actuado» dentro del proceso de jurisdicción voluntaria nº 2018-00589, y con la intervención de las autoridades competentes se verifique el «restablecimiento de derechos» del joven discapacitado (fls. 1 a 13, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
1. La Juez Quinta de Familia de Cúcuta se opuso a lo pretendido, porque contrario a lo afirmando por la reclamante, ella fue citada «en calidad de madre del interdicto tal y como lo ordena la ley 1306 de 2009», y el trámite fue adelantado conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico sin que se le vulnerara derecho fundamental alguno, pues se le escuchó su declaración en audiencia y en ningún momento se le faltó al respeto, pese a que la solicitante evidenció «problemas temperamentales».
Agregó que es infundada la inconformidad de la hoy tutelante con la decisión adoptada en el referido juicio, pues ésta obedeció al material probatorio incorporado al expediente, e inclusive atendiendo la voluntad del discapacitado, quien manifestó «que fuera su padre y hermana los guardadores», y que esa versión coincidió con la dada por «la hija común K.». del demandante y la quejosa, así como por «la tía paterna que también asistió a esta audiencia», recabando que «como servidora judicial me corresponde la salvaguarda de la salud mental y todos los demás derechos de este joven, y eso se hizo en compañía de la señora procuradora de Familia» (fls. 32 a 34, ibídem).
2. La Defensora de Familia del ICBF adscrita a los Juzgados de esa especialidad de Cúcuta, indicó que la actuación desplegada por el accionado «estuvo direccionada dentro de la normatividad que rige...
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