SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00579-01 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874017330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00579-01 del 18-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002015-00579-01
Fecha18 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1905-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1905-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2015-00579-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de diciembre de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida a través de apoderado judicial por Gildardo Aley Trujillo en nombre propio y en representación de su hijo H.S.A.C. contra el C. de la Sexta Zona de Reclutamiento del Distrito Militar No. 38, trámite al que fueron vinculadas la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Distrito Militar No. 38 de la misma ciudad y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, a «vivir en condiciones dignas», a la igualdad, a la «paz» y al debido proceso, presuntamente conculcados por la entidad accionada, al no disponer la entrega real y efectiva de la libreta militar de su hijo Hawin Stiven Aley Celada.


En consecuencia, solicita concretamente, que se ordene al C. de la Sexta Zona de Reclutamiento del Distrito militar No. 38, o a quien corresponda, tramitar la libreta militar referida, ello teniendo en consideración su condición de desplazado (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que tanto él como su núcleo familiar «ostentan la calidad de desplazados», tal y como consta en la certificación expedida por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, razón por la cual gozan de garantías constitucionales y legales, siendo una de éstas la exención en la prestación del servicio militar obligatorio.


Señala que pese a que su hijo, H.S.A.C., «se ha presentado en repetidas oportunidades a tramitar su (…) libreta militar», no ha sido posible la expedición de la misma, dilatando injustificadamente el trámite e imposibilitándole «acceder a un empleo digno», por lo que el pasado 11 de noviembre elevó petición en tal sentido ante la citada Zona de Reclutamiento; empero a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.


Finalmente manifiesta, que actúa como agente oficioso de su hijo, pues éste se encuentra laborando en «una vereda de Coyaima, motivo por el cual su traslado constante al municipio de Ibagué para adelantar dichas diligencias» se le dificulta, más aun cuando es allí donde obtiene el «sustento [mínimo] de su familia» (fls. 2 a 6, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El C. de la Sexta Zona de Reclutamiento del Distrito Militar No. 38, dando contestación al escrito de tutela, se pronunció en el sentido de informar que «el trámite de la libreta militar es personal e intransferible, por lo [que] es necesaria (…), en algunas etapas del proceso, la presencia del ciudadano»; además recordó, que de conformidad con lo...

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