SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56020 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874018454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56020 del 25-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente56020
Fecha25 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3039-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL3039-2018

Radicación n.° 56020

Acta 24

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA HELICOL S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), en el proceso que en su contra instauró LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC «CAXDAC».

Se acepta el impedimento manifestado por el M.S.R.B. CUADRADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del CGP.

I. ANTECEDENTES

La entidad CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC «CAXDAC», llamó a juicio a la EMPRESA HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA HELICOL S.A., para que se declarara que la demandada se encuentra en la obligación de «emitir el bono pensional por los aviadores relacionados en los hechos constitutivos de la demanda, en las condiciones, montos y plazos de que trata el decreto (sic) 1887 de 1994, modificado por el Decreto 1474 de 1997».

En consecuencia, se condenara a la demandada a: i) emitir bono pensional a favor de CAXDAC, para reconocer el tiempo laborado antes del 1º de abril de 1994, por cada uno de los aviadores relacionados en la demanda, junto con el valor actualizado y capitalizado del bono; ii) constituir caución real o bancaria por el monto que el Ministerio de la Protección Social señalara o a contratar con una compañía de seguros y a satisfacción del Ministerio, el cumplimiento de las obligaciones actuales o eventuales en materia de pensiones; iii) elaborara y presentara ante la Superintendencia de Puertos y Transporte «cálculo actuarial […] correspondiente a los años 2003 y 2004»; iv) «cancelar a CAXDAC el valor del 100% del cálculo actuarial, de las transferencias por los pilotos beneficiarios del régimen de transición que administra estuvieron y están a su servicio […]».

Igualmente, se condenara al pago del «valor del déficit actuarial derivado del cálculo actuarial por los años 2003 y 2004, correspondiente a los tiempos laborados por cada uno de los aviadores civiles beneficiarios del régimen de transición que administra CAXDAC[…]» y el pago de los intereses moratorios causados, a partir del 1° de abril de los años 2004 y 2005, «fecha en la cual HELICOL S.A. debió haber dado cumplimiento oportuno a lo previsto en el artículo 7° del Decreto 1283 de 1994, derogado por el artículo 3° de la Ley 860 sancionada en el 2003» (f.° 404 a 406, cuaderno del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, en que su naturaleza es de caja del sector privado, administradora del régimen de prima media con prestación definida, sometida a la vigilancia y control de la superintendencia bancaria, encargada de los derechos pensionales de los aviadores civiles, de acuerdo con los Decretos 1282, 1283 y 1302 de 1994; el artículo 3° de la Ley 860 de 2003; de las circulares correspondientes de las Superintendencia de Puertos y Transporte; de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 824 de 2001; que conforme al artículo 13 del Decreto 1282 de 1994, si un aviador civil se trasladaba al RAIS o era beneficiario del régimen de transición o de una pensión especial transitoria, tenía derecho a bono pensional.

Indica, que las personas discriminadas en el cuadro que sigue, estaban afiliadas a CAXDAC, con tiempos laborados antes del 1º de abril de 1994 y, por tanto, con derecho a bono pensional.

CÉDULA

NOMBRE

FECHA

TIEMPO

3745680

PALACIO LÓPEZ

GOUNTHER

20/01/1987

8 años, 11 meses 11 días

6196917

OSPINA CORREA

EDUARDO AUGUSTO

07/12/1993

11 años, 2 meses, 28 días

7219772

NARANJO

CARLOS JULIO

BBARAJAS

01/03/1994

4 años, 4 meses,

14 días

7534813

MUSCHALLIK HERMANN

ANGEL

09/12/1988

5 años, 2 meses,

23 días

8676710

OTÁLORA ANGULO

JORGE ENRIQUE

05/06/1987

2 años, 11 meses, 11 días

8676935

RIVERA VILLAMIZAR

JESÚS MARÍA

15/01/1986

16 años, 4 meses, 16 días

8714924

C......C.J.G.

09/02/1987

3 años, 11 meses, 22 días

10243750

RIVAS AMAR JUAN

CARLOS

23/09/1985

19 años, 5 meses, 12 días

10543361

R.Á.G.A.

10/02/1992

5 años, 17 (sic) meses, 20 días

11299136

M.N.J.P.

17/02/1983

3 años, 10 meses, 29 días

11299244

C.A.F.

01/10/1985

1 año, 8 meses, 28 días

11301254

I.U.J.A.

30/06/1992

10 años, 5 meses, 24 días

13496763

S.B.A.C.

08/02/1994

6 años, 4 meses, 24 días

16278735

A.G.H.

26/06/1992

12 años, 8 meses, 9 días

16589476

S.O.R.D.

01/01/1992

10 años, 11 meses, 23 días

16626056

H.P.C.R.

12/03/1987

4 meses, 19 días

16657142

IGLESIAS MESA EDUARDO

12/03/1991

3 años, 3 meses, 5 días

16694877

C.C.J.E.

05/05/1992

10 años, 8 meses, 6 días

16705532

A.S.D.R.

10/02/1992

10 años, 11 meses, 1 día

16798188

G.H.N.E.

01/10/1992

12 años, 5 meses, 4 días

17076596

...

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