SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56020 del 25-07-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 56020 |
Fecha | 25 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3039-2018 |
C.M.D.U.
Magistrada ponente
SL3039-2018
Radicación n.° 56020
Acta 24
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA HELICOL S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), en el proceso que en su contra instauró LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC «CAXDAC».
Se acepta el impedimento manifestado por el M.S.R.B. CUADRADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del CGP.
I. ANTECEDENTES
La entidad CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC «CAXDAC», llamó a juicio a la EMPRESA HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA HELICOL S.A., para que se declarara que la demandada se encuentra en la obligación de «emitir el bono pensional por los aviadores relacionados en los hechos constitutivos de la demanda, en las condiciones, montos y plazos de que trata el decreto (sic) 1887 de 1994, modificado por el Decreto 1474 de 1997».
En consecuencia, se condenara a la demandada a: i) emitir bono pensional a favor de CAXDAC, para reconocer el tiempo laborado antes del 1º de abril de 1994, por cada uno de los aviadores relacionados en la demanda, junto con el valor actualizado y capitalizado del bono; ii) constituir caución real o bancaria por el monto que el Ministerio de la Protección Social señalara o a contratar con una compañía de seguros y a satisfacción del Ministerio, el cumplimiento de las obligaciones actuales o eventuales en materia de pensiones; iii) elaborara y presentara ante la Superintendencia de Puertos y Transporte «cálculo actuarial […] correspondiente a los años 2003 y 2004»; iv) «cancelar a CAXDAC el valor del 100% del cálculo actuarial, de las transferencias por los pilotos beneficiarios del régimen de transición que administra estuvieron y están a su servicio […]».
Igualmente, se condenara al pago del «valor del déficit actuarial derivado del cálculo actuarial por los años 2003 y 2004, correspondiente a los tiempos laborados por cada uno de los aviadores civiles beneficiarios del régimen de transición que administra CAXDAC[…]» y el pago de los intereses moratorios causados, a partir del 1° de abril de los años 2004 y 2005, «fecha en la cual HELICOL S.A. debió haber dado cumplimiento oportuno a lo previsto en el artículo 7° del Decreto 1283 de 1994, derogado por el artículo 3° de la Ley 860 sancionada en el 2003» (f.° 404 a 406, cuaderno del Juzgado).
Fundamentó sus peticiones, en que su naturaleza es de caja del sector privado, administradora del régimen de prima media con prestación definida, sometida a la vigilancia y control de la superintendencia bancaria, encargada de los derechos pensionales de los aviadores civiles, de acuerdo con los Decretos 1282, 1283 y 1302 de 1994; el artículo 3° de la Ley 860 de 2003; de las circulares correspondientes de las Superintendencia de Puertos y Transporte; de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 824 de 2001; que conforme al artículo 13 del Decreto 1282 de 1994, si un aviador civil se trasladaba al RAIS o era beneficiario del régimen de transición o de una pensión especial transitoria, tenía derecho a bono pensional.
Indica, que las personas discriminadas en el cuadro que sigue, estaban afiliadas a CAXDAC, con tiempos laborados antes del 1º de abril de 1994 y, por tanto, con derecho a bono pensional.
CÉDULA |
NOMBRE |
FECHA |
TIEMPO |
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3745680 |
PALACIO LÓPEZ GOUNTHER |
20/01/1987 |
8 años, 11 meses 11 días |
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6196917 |
OSPINA CORREA EDUARDO AUGUSTO |
07/12/1993 |
11 años, 2 meses, 28 días |
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7219772 |
NARANJO CARLOS JULIO |
BBARAJAS |
01/03/1994 |
4 años, 4 meses, 14 días |
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7534813 |
MUSCHALLIK HERMANN |
ANGEL |
09/12/1988 |
5 años, 2 meses, 23 días |
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8676710 |
OTÁLORA ANGULO JORGE ENRIQUE |
05/06/1987 |
2 años, 11 meses, 11 días |
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8676935 |
RIVERA VILLAMIZAR JESÚS MARÍA |
15/01/1986 |
16 años, 4 meses, 16 días |
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8714924 |
C......C.J.G. |
09/02/1987 |
3 años, 11 meses, 22 días |
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10243750 |
RIVAS AMAR JUAN CARLOS |
23/09/1985 |
19 años, 5 meses, 12 días |
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10543361 |
R.Á.G.A. |
10/02/1992 |
5 años, 17 (sic) meses, 20 días |
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11299136 |
M.N.J.P. |
17/02/1983 |
3 años, 10 meses, 29 días |
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11299244 |
C.A.F. |
01/10/1985 |
1 año, 8 meses, 28 días |
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11301254 |
I.U.J.A. |
30/06/1992 |
10 años, 5 meses, 24 días |
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13496763 |
S.B.A.C. |
08/02/1994 |
6 años, 4 meses, 24 días |
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16278735 |
A.G.H. |
26/06/1992 |
12 años, 8 meses, 9 días |
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16589476 |
S.O.R.D. |
01/01/1992 |
10 años, 11 meses, 23 días |
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16626056 |
H.P.C.R. |
12/03/1987 |
4 meses, 19 días |
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16657142 |
IGLESIAS MESA EDUARDO |
12/03/1991 |
3 años, 3 meses, 5 días |
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16694877 |
C.C.J.E. |
05/05/1992 |
10 años, 8 meses, 6 días |
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16705532 |
A.S.D.R. |
10/02/1992 |
10 años, 11 meses, 1 día |
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16798188 |
G.H.N.E. |
01/10/1992 |
12 años, 5 meses, 4 días |
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17076596 |
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