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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26591 del 06-09-2007

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente26591
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha06 Septiembre 2007
SDS

Proceso No 26591

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 162

Bogotá, D.C., septiembre seis (6) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Se pronuncia la Sala de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de V.A.C., contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2006 por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual confirmó el fallo proferido el 28 de mayo de 2004 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que condenó al procesado a las penas principales de 24 años y 6 meses de prisión y 2.400 salarios mínimos legales mensuales de multa, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, tortura y porte ilegal de armas de defensa personal.

Descorrido el traslado de rigor, la Procuradora Tercera D. para la Casación Penal solicitó desestimar la demanda y no casar la sentencia impugnada.

HECHOS

La Sala los resumió, en reciente decisión, de la siguiente manera:

“Tres sujetos, entre quienes se encontraba V.A.C., condujeron el día 19 de octubre de 2002 en el vehículo Chévrolet Monza de placas XLF-559 a J.C.R.A. hasta la vereda Agua L., sector del metódromo, jurisdicción del municipio de Los Patios (Norte de Santander). Cuando arribaron a un paraje solitario, a orillas de la carretera, detuvieron el automotor y allí lo hicieron bajar del mismo bajo la intimidación de arma de fuego, al tiempo que le ataron las manos. De esa manera lo internaron en el bosque, donde luego de hacerlo acostar boca a arriba, le introdujeron por la nariz una sustancia líquida (al parecer cloro o límpido) y otra en polvo (jabón), exigiéndole suministrar el paradero de la suma de cinco mil dólares.

Ante la presencia de las autoridades de policía, quienes por parecerles sospechosa la ubicación en ese sitio y en horas de la noche (eran aproximadamente las 9:00 p.m.) de un vehículo sin conductor, se acercaron a realizar la inspección del caso, R.A. aprovechó para desatarse y evadirse de sus victimarios. En el lugar de los hechos se dio captura a ARENAS CHONA, quien se encontraba junto al automotor cuando se produjo el arribo de los uniformados. Los otros dos individuos lograron huir”.

ACTUACION PROCESAL

Correspondió adelantar la investigación a la Fiscalía Especializada de Cúcuta, órgano judicial que, tras escuchar en indagatoria al aprehendido, le resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautor del delito de secuestro extorsivo, en concurso con el de tortura, según providencia del 28 de octubre de 2002.

Mediante resolución del 27 de diciembre del precitado año, el instructor decretó la clausura de la investigación y, el 31 de enero siguiente, calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de V.A.C., como coautor de los delitos de secuestro extorsivo, tortura y porte ilegal de armas de defensa personal.

El pliego acusatorio obtuvo confirmación por parte de la Fiscalía D. ante el Tribunal Superior de Cúcuta al desatar, el 14 de abril de 2003, la apelación interpuesta por la defensa.

Correspondió adelantar la fase del juicio al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, cuyo titular llevó a cabo las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, y luego puso fin a la instancia con la sentencia que, en virtud de la apelación formulada por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta, decisión que, a su vez, mereció la interposición por ese mismo sujeto procesal del recurso extraordinario de casación.

Presentada la respectiva demanda y remitido el proceso a la Corte, en providencia del pasado 21 de marzo del cursante año se examinó el libelo desde el punto de vista de los presupuestos de fundamentación lógica y adecuada sustentación. Ese examen le permitió a la Sala admitir dos de los tres cargos que la actora formuló contra la sentencia de segundo grado, en tanto el restante lo inadmitió.

Frente a los cargos admitidos (denominados en la demanda primero y segundo), se ordenó correr traslado al Ministerio Público, cuyo representante, como ya se reseñó, emitió el respectivo concepto.

LA DEMANDA

El primer cargo admitido por la Sala lo apoya la demandante en la causal tercera de casación de la Ley 600 de 2000, bajo cuya égida aduce que la sentencia impugnada se dictó en un juicio viciado de nulidad, al incurrirse en violación al debido proceso por desconocimiento del principio non bis in ídem.

Sustentó el reparo, señalando que tanto la fiscalía como los falladores fraccionaron indebidamente los hechos y derivaron tres conductas delictivas, cuando éstos solamente arrojaban la estructuración de los ilícitos de tortura y porte ilegal de armas de defensa personal, no así el de secuestro extorsivo. En su concepto, ese último punible no se configura y la prueba es que el afectado abordó voluntariamente el automotor en el cual se lo trasladó hasta el sitio donde fue sometido a tortura.

Además, añadió, la finalidad perseguida tanto con su traslado a dicho lugar como con los dolores que le infligieron era la misma, esto es, saber el paradero del dinero que se había extraviado en un asado o reunión donde estuvieron días antes. Y para obtener esa información a través de la tortura, se hacía necesario ocultarlo y desplazarlo a un lugar despoblado y apartado de la ciudad, pues en el centro de la misma no es factible propinar los sufrimientos, situación que entonces no implica secuestro, concluyó el libelista.

Por lo anterior, solicitó casar la sentencia y decretar la nulidad a partir, inclusive, de la resolución que decretó el cierre de la investigación, a fin de que se excluya “de los hechos la calificación del punible de secuestro”.

El segundo cargo que se admitió, formulado de manera subsidiaria, lo asienta en la causal primera de casación de la misma Ley 600 de 2000, a cuyo amparo denuncia la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 169 del estatuto punitivo, norma que contempla el delito de secuestro extorsivo.

El fundamento de esta censura es similar al expresado en la primera, vale decir, que el sentenciador incurrió en una doble incriminación al reprochar al procesado simultáneamente los delitos de secuestro extorsivo y tortura, cuando realmente la conducta imputada sólo permite la estructuración del segundo de esos ilícitos, dado el fenómeno de la “subsunción”. En ese sentido, insistió en que la finalidad perseguida era únicamente obtener la información acerca del paradero del dinero, para lo cual no bastaba con ocultar a la víctima sino que resultaba necesario irrogarle dolor y sufrimiento.

Con ese sustento solicitó casar la sentencia para, en su lugar, “inaplicar” el artículo 169 del código de las penas.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Primer cargo:

Señaló la Procuradora Tercera D. que para establecer si en este caso se vulneró, como lo afirma la demandante, el principio non bis in ídem, es necesario analizar por separado cada una de las conductas atribuidas al procesado. Así, recordó que, de acuerdo con el artículo 169 del Código Penal, el secuestro extorsivo se presenta cuando se arrebata, sustrae, retiene u o oculta a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político.

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