SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57312 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57312 del 01-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente57312
Número de sentenciaSL3177-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Agosto 2018

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL3177-2018

Radicación n.° 57312

Acta 25

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por ING ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍA S.A., hoy ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 7 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral que promueve M.Y.B.B., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos G.A.G.B., Y.G.G.B. y D.M.G.B. contra AURORA PALACIO DE ROA y M.R.M., trámite al cual se integró como litisconsorte necesario a la recurrente ING ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍA S.A. y se llamó en garantía a la también impugnante COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A.

I. ANTECEDENTES

M.Y.B.B., actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, demandó a Aurora Palacio de Roa y M.R.M., a fin de que sean condenadas en forma individual o solidaria, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 20 de agosto de 2007, con ocasión del fallecimiento del señor G.G.R.; el retroactivo pensional, los intereses moratorios a la tasa máxima vigente al momento que se efectué el pago; y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones señalaron que el señor G.G.R. laboró en la panadería R.V.S. de H de la Mesa, de propiedad de las accionadas personas naturales, desde el 3 de octubre de 2000 hasta el 20 de agosto de 2007, data en que falleció; que las señoras Aurora Palacio de Roa y M.R.M., en su condición de empleadoras del citado G.R., efectuaron cotizaciones en materia pensional al Fondo Pensiones y Cesantías Santander, desde noviembre de 2000 hasta enero de 2004; al igual realizaron aportes «a partir del mes de julio de 2007 hasta agosto de 2007, estos dos últimos aportes fueron consignados el 01 de julio de 2008», de allí que el fallecido solo hubiera cotizado 158.5 semanas, cuando realmente laboró 253.4 semanas.

Expresaron que ella hizo vida marital en unión libre con el afiliado, la cual con posterioridad «se disolvió»; que fruto de dicho vínculo nacieron G.A., Y.G. y D.M.G.B., quienes dependían económicamente de su padre; que reclamaron a las demandadas personas naturales el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, las cuales manifestaron que tal petición debían elevarla ante el fondo de pensiones correspondiente; que realizaron la respectiva solicitud al fondo de Pensiones y Cesantías Santander, entidad que negó el derecho mediante oficio DBP-0743-08 de 15 de febrero de 2008, argumentando que el afiliado «no había cotizado por lo menos 50 semanas [en] los tres últimos años»; y que, pese a esa negativa de la AFP, sus hijos menores tienen derecho a que se le reconozca y pague la prestación reclamada.

Las demandadas personas naturales dieron respuesta en forma conjunta a la demanda por conducto del mismo apoderado y se opusieron a todas las pretensiones formuladas en su contra. Frente a los hechos aceptaron que el señor G.G.R. laboró en la panadería R.V.S. de H de la Mesa, los extremos temporales del vínculo laboral, la fecha de su deceso, la afiliación a la AFP Santander y los periodos en los cuales se efectuaron las cotizaciones en materia pensional, pero advirtieron que las semanas en mora fueron canceladas con los respectivos intereses a la entidad de seguridad social, quien autorizó dicho pago y recibió el dinero pese a que el afiliado ya había fallecido. Así mismo, admitieron la solicitud de pensión de sobrevivientes y la respuesta otorgada; y de los demás supuestos fácticos manifestaron que no le constaban. Propusieron como excepción la de falta de legitimación en la causa por pasiva.

En su defensa, sostuvieron que, si bien se presentó una mora frente a las cotizaciones en materia pensional a favor del trabajador fallecido, la AFP autorizó y recibió el pago de esos periodos, entidad que nunca ejerció algún tipo de acción de cobro, de allí que es la responsable de reconocer y cancelar la pensión deprecada por la parte actora.

En audiencia celebrada el 15 de mayo de 2009, el juzgado de conocimiento ordenó integrar el contradictorio con ING Administradora de Fondo de Pensiones y C.S., antes Pensiones y Cesantías Santander, quien al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos aceptó que el señor G.G.R. fue afiliado a esa AFP, la fecha de su deceso, la solicitud de pensión elevada y las cotizaciones efectuadas, aclarando que los aportes se hicieron por fuera de los periodos consagrados en la ley, de allí que el fallecido no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes; y de los demás supuestos fácticos esgrimió que no le constaban o que no eran ciertos. Propuso como excepciones las de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas y compensación.

Como hechos y argumentos de defensa, adujo que el afiliado fallecido no acreditó las exigencias previstas por la ley para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, en tanto no cumplió el requisito de fidelidad ni efectuó aportes por 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su muerte.

En escrito separado solicitó el llamamiento en garantía de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., a fin de cubrir la suma adicional requerida para financiar la pensión, según póliza provisional de seguro colectivo de invalidez o sobrevivencia (f.° 179 a 180), el cual fue admitido mediante proveído del 25 de agosto de 2009.

La Compañía de Seguros Bolívar S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos, dio por ciertos la afiliación del señor G.R. a la AFP, la fecha de su deceso y la falta de cotización oportuna de las empleadoras; y de los demás supuestos fáticos manifestó que no le constaban. Propuso como excepción la que denominó: «no hay lugar al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en el presente caso, en virtud de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley aplicable».

Como argumento de su defensa adujo que el causante, en razón a la falta de pago oportuno de las cotizaciones por parte de las empleadoras, no dejó acreditados los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, esto es, la fidelidad requerida y 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores al deceso, debiendo responder las señoras Aurora Palacio de Roa y M.R.M. por el pago de la prestación de sobrevivientes.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, mediante sentencia iniciada el 5 de mayo de 2011, que se suspendió y finalizó el 28 de julio de igual año, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MERITO propuestas por las demandadas, AURORA PALACIO DE ROA, M.R.M. y SEGUROS BOLÍVAR S.A. por las razones expuestas en la parte motiva. Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada ING PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

SEGUNDO: DECLARAR que la firma ING PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., es responsable en calidad de administradora de fondos de pensiones, del reconocimiento y pago de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en los términos de ley a favor del grupo familiar del fallecido G.G.R., en especial respecto de los menores G.A., Y.G., D.M.G.B., en su calidad de hijos menores del afiliado G.G.R., sin perjuicio de que otras personas reclamen y acrediten su calidad de beneficiario conforme a lo previsto en la ley.

TERCERO: CONDENAR a la firma ING PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., es responsable en calidad de administradora de fondos de pensiones, del reconocimiento y pago de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en los términos de ley a favor del grupo familiar del fallecido G.G.R., en especial respecto de los menores G.A., Y.G., D.M.G.B., en su calidad de hijos menores del afiliado G.G.R., sin perjuicio de que otras personas reclamen y acrediten su calidad de beneficiario conforme a lo previsto en la ley.

CUARTO: ABSOLVER a las señoras Aurora Palacio de Roa y M.R.M., así como a la sociedad SEGUROS BOLÍVAR S.A. de los cargos formulados.

QUINTO: CONDENAR en costas a la demandada ING PENSIONES Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR