SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01822-00 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01822-00 del 12-07-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9028-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01822-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9028-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01822-00

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por Lupe Yolanda González de Traslaviña contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «al acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


Pidió, en consecuencia, revocar «las decisiones de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado y el Tribunal y, en su lugar, se ordene tramitar y resolver de fondo la solicitud de levantamiento de medidas cautelares presentada el 25 de julio de 2017» (folio 60).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Ante el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá cursa el proceso ejecutivo mixto incoado por el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. (siendo el actual cesionario ejecutante IMPOBE S.A.) contra T.G.F. S.A. e Inmobiliaria TGH S.A., en el que, previo embargo, se comisionó a los Juzgados Civiles Municipales de Cartagena para secuestrar los inmuebles identificados con folios inmobiliarios N.. 060-224150, 060-224098 y 060-224099.


2.2. En cumplimiento de ese encargo, el 4 de mayo de 2017 el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena adelantó la diligencia correspondiente, en la que secuestró los predios, dejándolos a cargo del secuestre designado, sin que se presentaran oposiciones (folios 19 a 21).


2.3. Por auto del 22 de junio de 2017 el comitente agregó a la actuación el despacho comisorio y el 25 de julio siguiente la accionante, Lupe Yolanda González de Traslaviña, aduciendo su condición de poseedora, a través de mandatario judicial, formuló «oposición al embargo y al secuestro» que recayó sobre los predios aludidos, reclamando el levantamiento de tales cautelas, amparándose en los artículos 596 y 597 -numeral 8º- del Código General del Proceso.


2.4. El 28 de agosto de 2017 el Juzgado encausado negó la «oposición por extemporánea, pues… debe sujetarse a lo previsto en el artículo 596 en concordancia con el artículo 309 del Código General del Proceso»; a lo que agregó que «si se trata de[l]… levantamiento de embargo y secuestro previsto en el artículo 597-8 del mismo Código, quien suscribe tal solicitud carece de facultad para ello, en razón a que el poder lo faculta es para hacer oposición a la diligencia al embargo y secuestro practicado, circunstancias bien diferentes». Determinación que, recurrida por la tutelante, el 2 de febrero de 2018 mantuvo el a-quo y el día 19 siguiente confirmó el ad-quem.


2.5. Por vía de tutela censuró la gestora que las sedes judiciales acusadas incurrieron en «defecto procedimental por exceso ritual manifiesto» al concluir que el poder por ella otorgado «carecía de facultades para presentar la solicitud de levantamiento de medidas cautelares», pasando por alto que «el apoderado tenía facultades para formular todas las pretensiones que estimara convenientes para beneficio del poderdante, según lo establece el Código General del Proceso en su artículo 77…, [y] que la accionante ratificó las facultades del poder… otorgado».


Destacó que aunque «se opuso al embargo y secuestro con el escrito presentado, lo cierto es que las pretensiones, el fundamento fáctico y… legal señalaron expresamente el levantamiento de las medidas cautelares», petición que fue tempestiva, al no haber estado ella presente en la diligencia de secuestro, de acuerdo a lo reglado en el numeral 8º del artículo 597 del Código General del Proceso, pues se formuló dentro de los 20 días siguientes a la incorporación del respectivo despacho comisorio a la actuación.


Añadió pertenecer a la población de la tercera edad, por tener 69 años, que «adquirió los bienes» en cuestión en noviembre de...

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