SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 94885 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874036034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 94885 del 26-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2017
Número de expediente94885
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17622-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP17622-2017

Radicación n.° 94885

Acta 360

B.D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el apoderado judicial del ciudadano C.A.A.H. en contra de la Fiscalía 17 CAVIF, el Juzgado 3º Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todas autoridades con sede en la ciudad de Villavicencio (Meta), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Señaló el demandante que contra el señor C.A.A.H. se adelanta el proceso penal con radicación 50001-60-00-567-2013-02119-00 por el delito de «actos sexuales abusivos» que actualmente se halla en etapa de juicio en el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio.

2. Indicó que en audiencia realizada el «26 de septiembre de 2017» el referido despacho judicial «encontró en los audios de las víctimas menores de edad que fueron indebidamente recaudados por el despacho por un uso indebido de los recursos tecnológicos por parte del despacho, y se ordenó volver a realizar los audios de las víctimas», es decir, convocar a las víctimas a audiencia para ser escuchadas nuevamente sus declaraciones.

3. Refirió que en el decurso de la mentada vista pública, actuando en calidad de defensor del señor C.A.A.H. solicitó «la nulidad total del proceso por falta de garantías fundamentales» oponiéndose particularmente a la decisión previamente referenciada; sin embargo, adujo que tal pedimento fue despachado negativamente por el Juez de Conocimiento, decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación.

4. Reprochó el actor que el mecanismo de impugnación último referenciado fue declarado desierto «sin que mediara explicación razonada alguna», lo cual obligó a que formulara el recurso de queja; sin embargo, indicó que éste también fue declarado desierto, esta vez, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante auto del 10 de octubre de 2017.

5. Manifestó que las circunstancias antes narradas constituyen «una manifiesta violación» a los derechos superiores de su defendido –C.A.A.H.– por lo que acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, intervenga en el proceso penal con radicación 50001-60-00-567-2013-02119-00, para que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que conceda «el recurso de queja solicitado por la parte actora» a fin de que se dé trámite al recurso de apelación interpuesto contra el auto del «26 de septiembre de 2017» por medio del cual el Juez 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio «ordenó volver a realizar los audios de las víctimas».

6. Al margen de lo anterior, también expuso el quejoso que el 6 de julio de 2017, formuló una petición de sustitución de la medida de aseguramiento en favor del señor A.H.; sin embargo, no ha sido posible llevar a cabo la vista pública correspondiente porque –aseguró– en el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio se «traspapeló dicha solicitud». Igualmente, indicó que el 5 de octubre de 2017 radicó otra petición solicitando la libertad por vencimiento de términos, a la cual tampoco se le ha dado el trámite de rigor. Empero frente a estas particulares circunstancias el actor no pidió la intervención por parte del Juez Constitucional ni mucho menos que se impartiera una orden en particular.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 18 de octubre de 2017[1], avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y, vinculó al presente trámite constitucional, de manera oficiosa, al Juzgado 1º Penal Municipal de Villavicencio, al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 50001-60-00-567-2013-02119-00 que por el delito de actos sexuales abusivos se sigue contra el señor C.A.A.H..

2. El Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, J.D.T.L.[2], manifestó que «en efecto, como lo indica el demandante, en auto del 10 de octubre de 2017, suscrito por el doctor F.S.N., se declaró desierto el recurso de queja que se interpuso contra la decisión del Juzgado en mención de fecha 15 de septiembre de 2017, a través del cual a su vez declaró desierto el recurso de apelación contra la decisión de ordenar la práctica de unos testimonios».

Como soporte de lo anterior, remitió copia de la providencia de sustanciación en cuestión, cuya motivación se concretó a lo siguiente:

«El defensor del señor C.A.A.H., interpuso recurso de queja contra la decisión proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio en audiencia de juicio oral el quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual declaró desierto el recurso de apelación contra el auto que ordenó la recepción de unos testimonios.

El veintiocho (28) de agosto del año en curso (Sic)[3], se recibieron las diligencias en la Secretaría de la Sala, por lo que se procedió a dar cumplimiento al artículo 179D de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 95 de la Ley 1395 de 2010, en el sentido de disponer traslado por el término de tres (3) días para sustentar el recurso por parte del recurrente; Término que se cumplió el pasado tres (3) de octubre hogaño, sin que hubiese procedido a ello.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 179D, de la Ley 906 de 2004 aludido, se desecha el recurso de queja interpuesto y ordena devolver la actuación al Juzgado de origen, para continuar el trámite pertinente» (Cfr. Auto del 10 de octubre de 2017 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dictado en el radicado 50001-60-00-567-2013-02119-00)[4].

3. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, S.L.B.V.[5], explicó frente a los hechos y pretensiones de la demanda que:

«1. El día 06 de Julio de 2017, se recibió en este Centro de servicios, una solicitud presentada por la defensa técnica del señor C.A.A.H. de sustitución de medida de aseguramiento, la cual le correspondió al Juzgado 1º Penal Municipal de Villavicencio.

2. El Juzgado 1º Penal Municipal de Villavicencio, programó audiencia, para el día 22 de septiembre, la cual no se realizó, por inasistencia de la defensa del acusado, Dr. F.A.B.B..

3. Para la reprogramación de la misma, se requirió el legajo de la solicitud radicada, la cual en principio no se encontró por parte de la notificadora de este centro de Servicios, quien tiene a su cargo la notificación de las programaciones de las audiencias del Juzgado 1º Penal Municipal de Villavicencio, y que mediante informe de la fecha [20 de octubre de 2017], expone todo lo correspondiente al trámite dado a dicha solicitud.

4. En varias oportunidades se le instó al apoderado, que nos facilitara una copia de la solicitud radicada, la cual argumentó no poseer, y que solo guardaba una foto de la misma, en todo caso se solicitó rehacerla, para poder proseguir con el trámite de la audiencia, toda vez que la solicitud presentada, trata de meros datos relacionados al proceso y no de algún argumento de fondo que influya en la decisión que deba tomarse por el Juez de Control de Garantías.

5. Este Centro de Servicios, en cabeza de la suscrita Juez Coordinadora, realizó en varias oportunidades una búsqueda exhaustiva, de la solicitud “traspapelada” la cual; no se encontró por ninguno de los empleados que conforman el Centro de Servicios, igualmente, se hace saber que el día sábado 21 de Octubre de 2017, se hará una jornada de 8 horas de búsqueda total por parte de los 13 empleados que conforman el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio.

6. En ningún momento se han utilizado maniobras dilatorias, con el fin de afectar los derechos del Accionante, se requirió en varias oportunidades al apoderado actor, para que aportara copia de la solicitud radicada, y el día 13 de octubre hogaño, se recibió memorial, solicitando el retiro de la mentada solicitud.

7. El día 5 de octubre de 2017, el abogado C.A.A.H., allegó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con...

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