SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002016-00039-01 del 31-03-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1300122130002016-00039-01 |
Número de sentencia | STC3811-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Marzo 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC3811-2016
Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00039-01(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 18 de febrero de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la tutela promovida por A. de J.A.M. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionadas por la accionada.
2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 9, cdno. 1):
2.1. Se hallaba vinculado en provisionalidad en la Registraduría Nacional del Estado Civil, desempeñándose desde el 5 de noviembre de 2014, como “(…) Registrador Auxiliar 3015-04 (…)”.
2.2. El 7 de agosto de 2015, el señor N.M.B. le informó haber sido designado en el mismo cargo, exhibiéndole un oficio suscrito por los Registradores Delegados Departamentales de Bolívar, en donde se detallaba el nombramiento de aquél, y se daba por terminada la labor del aquí tutelante, razón por la cual éste se vio forzado a separarse del “(…) puesto (…)”.
2.3. Censura a la entidad accionada, por no emitir un acto administrativo “(…) motivado (…)” tendiente a desvincularlo laboralmente.
3. Por tanto, implora ordenar su reintegro, indemnizándolo por los perjuicios causados a raíz de su “(…) despido (…)”.
1.1. Respuesta de la accionada
La Registraduría Nacional del Estado Civil se opuso al ruego tuitivo, manifestando que los hechos planteados por el actor “(…) no hacen parte del ámbito de competencia del juez de tutela (…)”, pues los mismos deben ser resueltos en un pleito de naturaleza contencioso administrativa.
Precisó que la decisión de nombrar provisionalmente al petente como “(…) Registrador Auxiliar 3015-04 (…)”, se hizo por 3 meses, razón por la cual, al finiquitarse el plazo, dispuso libremente de tal cargo.
1.2. La sentencia impugnada
Negó la protección invocada por...
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