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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43691 del 05-08-2014

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2014
Número de expediente43691
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP10303-2014
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



SP10303-2014

Radicación N° 43.691

(Aprobado Acta N° 254)


Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte decide de fondo sobre la demanda de casación presentada por el defensor de Yira Natalia Orjuela Cadena –cuyo segundo cargo fue admitido en el auto AP3013-2014-, contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida el 22 de febrero del mismo año por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad, que la condenó, junto con otras personas, en calidad de coautora del delito de rebelión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La investigación tuvo origen en el informe del 3 de diciembre de 2005 de la Central de Inteligencia Militar No. 8, en el que se analizó una serie de documentos que fueron incautados el 28 de noviembre de ese año por tropas del batallón de Contraguerrilla No. 9 “Los Panches”, en el sitio conocido como San Agustín del municipio de Colombia (Huila), donde fueron dados de baja dos hombres, que pertenecían al frente A.N. de las FARC.


Los escritos contienen anotaciones de diversas actividades, del trabajo de organización de masas para conformar células urbanas del PCCC (Partido Comunista Clandestino de Colombia) y del movimiento bolivariano nueva Colombia, en distintos sectores y barrios de Bogotá.


Asimismo, se incorporó el informe No.0859 del 2 de octubre de 2008 de la DIJIN, en el que se relaciona la recuperación de una memoria USB hallada en el campamento del frente Policarpa S.varrieta del Bloque Oriental de las FARC, la cual contiene datos de los miembros de esa organización infiltrados en diferentes centros de educación del país.


Después, se allegó el informe No. 02782 del 7 del mismo mes y año, en el que se adjuntan 55 hojas de vida impresas, de personas que militan en las FARC y que tienen relación con centros educativos de Colombia. Dicho reporte fue extraído de una USB, entregada por uno de los insurgentes que se desmovilizó en desarrollo de la operación Armagedón, realizada en el sector “caño mansitas” del municipio de La Macarena (Meta) por Unidades de Despliegue Rápido del Ejército Nacional.


2. El 28 de diciembre de 2005 se profirió resolución de apertura de investigación previa1.


3. El 19 de marzo de 2008 la F.ía D. Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo se inhibió de abrir instrucción2.


4. Apelada esta determinación por la Procuradora Judicial 16 II, fue revocada el 22 de agosto del mismo año por la F.ía 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá3.


5. Retornadas las diligencias al despacho de origen4, la F.ía D., el 12 de septiembre siguiente, ordenó «reabrir la (…) indagación y ordenar [varias] pruebas»5.


6. Tras la práctica de numerosos medios de persuasión, el 12 de noviembre posterior se declaró abierta la investigación y se ordenó vincular mediante indagatoria a Jaison Edwin Murillo Pachón, M.B.O., Marina Lorena Montealegre Torres, F.E.R.G., Diana Carol Forero, N.E.D.O., Camilo Arturo Sánchez Díaz, O.M.R.S., Armando Iván Abondano Almeida, E.A.G.A., Alejandro Romero Gallo, Dilia Consuelo Fuertes Chaparro, Juan Carlos Ramírez Velásquez, P.J.M.M., Diana Patricia Ortiz Camargo, C.H.R.G., Ilich Leonardo Rojas Díaz, I.T.P.T., Natalia del Pilar Lara Álvarez, F.M.P.C., Omar Sarmiento Delgadillo, Yira Natalia Orjuela Cadena, C.E.V.C., M.V.B., Tania Anamary Nijmeijer, I.G.P., José Ignacio Garzón Cifuentes , L.G.V., Luz Mary López Pascagaza, C.I.G.M., A.A.A., Y.P.S.T., D.L.B., W.B.M., Carlos Alberto Carreño Marín, A.S.P., Germán José Gómez López, Luis Fernando Pacheco Cárdenas, J.A.O.R., Jhon Fredy Cortés Novoa, M.E.R.G., Reyes Antonio López Epiayu, G.H.R., Pavel Ernesto Zapata Villamil6, M.L.C.T., Jhonny Yuri Villacob Rangel, S.P.I.R., Naya Zulima Parra Orjuela, M.A.E.B., Hoober Hernán García Otálvaro, C.A.C.C., Y.A.B.A., José Pedro González Basco7, W.J.D.R. y X.M.E..


7. Al día siguiente, se adicionó –en dos providencias- la referida decisión en el sentido de escuchar en injurada a Jaime Alberto Pineda Muñoz, N.A.G. Valencia, L.C.T.G., J.D.R.R., E.J.R.R., D.Y.P.C., Hugo Giovanni Hilarión Garzón, Rafael Augusto Mantilla Flores y J.M.A.C..


8. Mediante resolución del 26 de noviembre de 2008, el ente investigador precluyó la investigación por el delito de rebelión a favor de Edison Javier Reyes Rosa, H.G.H.G., R.A.M.F., J.M.A.C. y Jaime Alberto Pineda Muñoz, así como se revocó la vinculación respecto de Yaneth Peña Cano11.


9. La situación jurídica de William Javier Díaz Ramírez, R.A.L.E., C.A.C.C. y María Antonia Espitia Barreto se definió el mismo día con medida de aseguramiento de detención preventiva por el aludido punible, los primeros en establecimiento carcelario y la última en el domicilio. Por su parte, Jhon Fredy Cortes Novoa y Cristina Isabel Guzmán Martínez fueron favorecidos con la preclusión12.


10. En igual fecha, se revocó la vinculación respecto de Luz Mary López Pascagaza13.

11. Como no fue posible lograr la comparecencia de Sandra Patricia Isaza Rincón, Y.P.S.T., L.G.V., T.A.N., Omar Sarmiento Delgadillo, Yira Natalia Orjuela Cadena, C.H.R.G., I.T.P.T., Natalia del Pilar Lara Álvarez, Dilia Consuelo Fuertes Chaparro, Paula Johana Marroquín Morales, O.M.R.S., Jaison Edwin Murillo Pachón, M.B.O., Marian Lorena Montealegre Torres, F.E.R.G., Yaneth Alexandra Ballesteros Alvarado, José Pedro González Basco, X.M.E., N.Z.P.O., Hoober Hernán García Otálvaro, Pavel Ernesto Zapata Villamil, M.L.C.T., Jhonny Yuri Villacob Rangel, M.E.R.G., Giovanni Hernández Ruiz, A.S.P., Germán José Gómez López, L.F.P.C., Julio Alberto Olaya Román, D.L.B., W.B.M., C.A.C.M., Luz Mary López Pascagaza14, A.A.A., M.V.B., Ignacio González Perdomo, J.I.G.C., Carlos E. Villarraga Castillo, I.L.R.D., Juan Carlos Ramírez Velásquez, D.P.O.C., A.I.A.A., Edgar Alexander Garzón Aguirre, A.R.G., N.E.D.O., C.A.S.D., Nicolás Andrés Giraldo Valencia -alias “F.”-, L.C.T.G. -alias “M.”-, J.D.R.R. –alias “P.”- y F.M.P.C., fueron declarados personas ausentes mediante resolución del 16 de enero de 200815.


12. A los nombrados ciudadanos, en su mayoría, el 24 de febrero de dicha anualidad se les definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el injusto de rebelión, salvo a Jhonny Yury Villacob Rangel a quien le aparecía cancelada la cédula y a Mercedes Bedoya Olarte y Mauricio Viloria Blanco respecto de los cuales se revocó la resolución de apertura de instrucción16.


13. El 11 de marzo posterior se revocó la medida de aseguramiento impuesta a Jhon Fredy Cortes Novoa y se dispuso atenerse a la preclusión de la investigación que le había sido decretada previamente17.


14. El 20 de abril de 2009 se clausuró el ciclo instructivo18, decisión contra la cual la delegada del Ministerio Público interpuso recurso de reposición, que fue desatado de manera desfavorable a la impugnante el día siguiente19.


15. El 4 de abril ulterior se celebraron diligencias de aceptación de cargos para sentencia anticipada respecto de Natalia del Pilar Lara Álvarez y Flor Enid Ramírez González20. En igual sentido se procedió el 8 de mayo frente a Carlos Andrés Cifuentes Cruz21.


16. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 11 de mayo de 2009 contra William Javier Díaz Ramírez, María Antonia Espitia Barreto, R.A.L.E., José Ignacio Garzón Cifuentes, J.E.M.P., Marian Lorena Montealegre Torres, Y.A.B.A., J.P.G.B., X.M.E., N.Z.P.O., Hoober Hernán García Otálvaro, P.E.Z.V., Manuel Libardo Cerón Tobón, S.P.I.R., Marco Evelio Romero Gómez, G.H.R., Abelardo S.s Pacheco, G.J.G.L., Luis Fernando Pacheco Cárdenas, J.A.O.R., Y.P.S.T., W.B.M., Carlos Alberto Carreño Marín, L.G.V., Alexander Arboleda Arias, T.A.N., Ignacio González Perdomo, F.M.P.C., Omar Sarmiento Delgadillo, Yira Natalia Orjuela Cadena, C.E.V.C., C.H.R.G., I.L.R.D., I.B.T., Dilia Consuelo Fuertes Chaparro, J.C.R.V., P.J.M.M., D.P.O.C., O.M.R.S., A.I.A.A., Edgar Alexander Garzón Aguirre, A.R.G., Diana Carol Forero, N.E.D.O., Camilo Arturo Sánchez Díaz, en calidad de presuntos autores del delito de rebelión, tipificado en el artículo 467 del Código Penal22.


En el acápite de otras determinaciones se dispuso romper la unidad procesal respecto de Jhonny Yury Villacob Rangel a efecto de verificar si había fallecido y se compulsaron copias para investigar a Mercedes Bedoya Olarte y M.V.B..


17. Dos días después se adicionó la referida resolución en el sentido de disponer la preclusión a favor de Duberney Loaiza Barreto y negar una solicitud de nulidad elevada por el Ministerio Público23.


18. Contra el pliego de cargos, la representante de la sociedad y la defensa de José Ignacio Garzón Cifuentes interpusieron recurso de apelación, pero el 27 de agosto de 2009 el F. 34 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de desatar el interpuesto por la primera, por extemporáneo, y confirmó la decisión recurrida respecto del segundo de los impugnantes. Igualmente, decretó la ruptura de la unidad procesal en relación con Jhonny Yuri Villacob Rangel, N.A.G., Lina Clemencia Toro y Yohan David Ruiz24.

19. El 24 de noviembre de ese año el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200025.


20. Mediante auto del 15 de diciembre de 2009, se dispuso la cesación de procedimiento a favor de Abelardo S.s Pacheco por el injusto de rebelión en aplicación del principio non bis in idem26. Por la misma razón, se procedió frente a Ilich Leonardo Rojas Díaz en proveído del 15 de enero de 201027.


21. La...

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