SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52158 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52158 del 01-08-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9772-2018
Número de expedienteT 52158
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Agosto 2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL9772-2018

Radicación n.° 52158

Acta 28

Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió ÁLVARO DE JESÚS RUBIO ESCOBAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

El accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión del proceso ejecutivo laboral conexo al ordinario que promovió el accionante contra Colpensiones.

Para el efecto, manifiesta que con sentencia del 27 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, se accedió a las súplicas de su demanda relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir de 1º de abril de 2010, decisión que no fue apelada por las partes.

Expone que en razón a que el 6 de noviembre de 2013 requirió ante Colpensiones el cumplimiento de la referida sentencia, en virtud de la Resolución No. GNR 369428 del 14 de octubre de 2014, notificada el 4 de noviembre de igual año, la Administradora en mención, acató el fallo judicial, el cual advierte el accionante que fue incompleto en tanto que «no ordenó el pago de las costas procesales».

Indica que el 27 de marzo de 2017, presentó ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín demanda ejecutiva a continuación del proceso ordinario, a fin de obtener el pago de las costas.

Que el 20 de junio de 2017, el juez de conocimiento libró mandamiento de pago, al cual se opuso Colpensiones al proponer la excepción de prescripción, la cual prosperó con proveído del 6 de abril de 2018, y que apelada por el accionante fue confirmada por el Tribunal cuestionado el 3 de mayo de 2018, la cual comporta un salvamento de voto.

Cuestiona el accionante la determinación de la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio «es abiertamente contraria al ordenamiento jurídico – como con detalle se expondrá- ya que contraviene los mandatos legales y jurisprudenciales: i) al desconocer que las costas procesales tienen la naturaleza de un crédito civil y no laboral; ii) al no dar aplicación al artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera conjunta y armónica con lo dispuesto en el artículo 151 ibídem; y iii) al desconocer los precedentes jurisprudenciales relativos a la interrupción y suspensión de la prescripción que reconocen que el artículo 6º citado consagra un término especial de suspensión de la prescripción por la presentación de la reclamación administrativa, que debe ser acompasado con las causales de interrupción del fenómeno prescriptivo».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin efectos la decisión del Tribunal cuestionado y en su lugar se ordene dictar una nueva providencia en la que se aplique la normatividad y la jurisprudencia vigente.

Mediante auto de 27 de julio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término dentro otorgado, el Tribunal cuestionado se opuso a la prosperidad de la acción.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Debe tenerse en cuenta que, el artículo 29 de la Constitución Política, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia.

Dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que, cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional define como las «formas propias de cada juicio».

En ese orden de ideas, el procedimiento se constituye en la forma mediante la cual los individuos interactúan con el Estado, al someter sus diferencias, y por ello mismo se requiere de su estricto cumplimiento, con el objeto de no desquiciar el ordenamiento jurídico.

Revisado el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, considera la Sala que la presente acción de tutela, está llamada a prosperar.

Cree el accionante conculcados sus derechos fundamentales invocados, al desconocer el Tribunal cuestionado que se dio la suspensión de la prescripción en relación con las costas procesales adeudadas por parte de Colpensiones, toda vez que presentó ante la Administradora la reclamación del cumplimiento de la sentencia el 6 de noviembre de 2013, la cual fue acatada el 14 de octubre de 2014, acto administrativo notificado al petente el 4 de noviembre del mismo año, razón por la cual no era posible la conclusión de las autoridades accionadas de declarar...

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