SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94661 del 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874041202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94661 del 26-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2017
Número de expedienteT 94661
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17878-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP17878-2017

Radicación n. ° 94661

Acta 360

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por J.F.G.N. frente a la decisión proferida el 13 de septiembre de 2017, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, le negó el amparo propuesto en contra de los Juzgados 1º y 2º Promiscuo Municipal, Promiscuo del Circuito y de Familia, todos de Guaduas, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.

Al presente trámite fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC].

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor J.F.G.N., quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario "La Esperanza" de Guaduas, manifiesta que dentro del proceso bajo el CUI 050016000206201215090, ha venido solicitando el desarchivo de la actuación ordenada por la Fiscalía General de la Nación, ante los jueces de control de garantías, siendo negada en primera y segunda instancias su petición, bajo el argumento de la atipicidad para desvirtuar la existencia del delito, sustentado arbitrariamente en la realidad de una serie de comentarios calumniosos hechos en reuniones públicas y ante la prensa en su contra sobre la comisión de conductas sexuales.

Señala que el 26 de junio y 14 de agosto de 2017 se elevó solicitud para realizar una nueva audiencia de control de garantías, para que le colaboraran con la adquisición de pruebas que pidió la juez de primera instancia para solicitar de nuevo el desarchivo de las diligencias, por lo que el 16 de agosto siguiente, se le condujo al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas para la diligencia de control de garantías solicitada; que en dicha diligencia le solicitó a la directora de la audiencia ayuda para presentar las pruebas nuevas requeridas por la funcionaria que decidió en primera oportunidad, ya sea por parte de la Fiscalía, la Personería o la Defensoría; pero el representante de la Fiscalía insistió en que el caso ya había sido archivado y que el desarchivo ya había sido debatido en audiencias de primera y segunda instancias, y por su parte, la juez no sustentó nada nuevo de lo dicho por las anteriores y negó su solicitud.

Con fundamento en lo anterior, considera vulnerados sus derechos a la dignidad, a la integridad personal, a la honra, a la intimidad, a la igualdad, a la imagen, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a no recibir tratos crueles o degradantes; por lo que solicitó que se le acompañe y asesore por parte del Ministerio Público, la Fiscalía y "demás competentes en el caso", que tanto Fiscalía como operadores de justicia den celeridad al proceso para evitar que éste prescriba; que sean recusados los juzgados primero y segundo promiscuo municipal, promiscuo del circuito y promiscuo de familia de Guaduas, para resolver sus procesos, dada su negligencia y parcialidad para aplicar leyes y reconocer derechos; sean compulsadas copias a la Fiscalía, a la Procuraduría y al Consejo Seccional de la Judicatura para que investiguen y tomen acciones ante las posibles faltas y delitos cometidos por los accionados en sus procesos; y finalmente, que en caso de que el Despacho no pueda notificar personalmente, ni por comisión de algún juzgado, se ordene al INPEC su desplazamiento hacia el Despacho o alguno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas para recoger su notificación personal, ya que no reconoce la constitucionalidad de la potestad del INPEC para dicho menester.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo tras considerar que el accionante dejó de exponer el fundamento jurídico, fáctico y probatorio encaminado a demostrar que las decisiones de los funcionarios judiciales accionados contravienen la Ley y la Constitución, razón por la que mal puede aspirar a que el juez constitucional intervenga de manera excepcional pues su situación no se aviene con algunos de los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Adujo que si lo que desea el accionante es buscar apoyo para hacer la recolección de los elementos materiales probatorios novedosos, puede contratar los servicios de un defensor de confianza, o si carece de recursos para ello, tiene la posibilidad de elevar solicitudes en tal sentido a la Defensoría del Pueblo.

En lo que respecta a las notificaciones personales, reiteró los fundamentos expuestos dentro de la acción de tutela identificada con el número 25000-22-04-000-2017-00329-00, al interior de la cual se indicó que no existe ninguna irregularidad por parte del INPEC, pues dentro de sus funciones se encuentra la de enterar a los internos las decisiones emitidas por los Jueces de la República.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado el apoderado judicial de J.F.G.N., exteriorizó su deseo de impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad, a la honra, a la intimidad y a la igualdad de J.F.G.N..

La Sala analizará el presente amparo bajo dos supuestos fácticos, el primero, frente a la actuación temeraria del accionante y, el segundo, sobre las decisiones mediante las cuales le negaron el desarchivo de la indagación en la que ostenta la calidad de víctima.

2. Uno de los reparos del actor está encaminado a cuestionar la actuación que viene realizando las autoridades del INPEC, es especial, en la forma en que notifican las decisiones de los Jueces de la República. Al respecto, la Sala observa que el sustento fáctico y las pretensiones que ahora promueve el quejoso contra dichas autoridades son, en esencia, los mismos que ha planteado en otra ocasión ante esta Corporación.

Basta con citar algunos apartes del fallo de tutela CSJ STP15275-2017, 19 sep. 2017, rad. 93803, así:

Ninguna irregularidad se advierte por parte de los funcionarios del INPEC adscritos al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido G.N., pues las notificaciones de las decisiones judiciales que aquéllos vienen realizando hacen parte de las funciones legalmente a ellos asignadas, sin que el desacuerdo que le asiste por el cumplimiento de las mismas signifique per se amenaza o vulneración de sus garantías, y menos que ello implique malversación del presupuesto de la Nación, según lo afirma el accionante.

5.2. Revisado el plenario, no encuentra la Sala que previo a instaurar la acción de tutela, se haya formulado ante las directivas del penal, o dirigido a los órganos de control (Procuraduría – Defensoría del Pueblo), o judiciales competentes, las acciones pertinentes para que se indague sobre las conductas que refiere resultan lesivas o vulneradoras de sus derechos y prerrogativas constitucionales, las que reclama por este excepcional mecanismo, desconociendo su carácter residual y subsidiario.

De acuerdo con lo anterior, es evidente que el objeto, la causa y los accionados en este asunto, guardan identidad con los que ya fueron conocidos por esta Corporación en otras oportunidades; así el actor pretenda disfrazar su proceder temerario aduciendo circunstancias que en nada varían la esencia de la causa petendi entre los amparos incoados anteriormente, lo cierto es que existe plena correspondencia.

Así las cosas, es claro el actuar temerario del actor en lo que respecta al INPEC. Asimismo, prevendrá a J.F.G.N., para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

3. De otro lado, se observa que el accionante se encuentra inconforme con las decisiones mediante las cuales los Juzgados 2º Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, ambos de Guaduas, negaron la petición de desarchivo de la indagación identificado con el n° 050016000206201215090, al interior de la cual ostenta la calidad de víctima.

Tales providencias, contrario a lo sostenido por el actor, resultan...

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