SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93803 del 19-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 93803 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15275-2017 |
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP15275-2017
Radicación n° 93803
Acta 310
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por JHON FRANK GÓMEZ NOREÑA, respecto del fallo proferido el 1 de agosto del año 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través del cual negó el amparo constitucional solicitado en la acción de tutela invocada contra el INPEC, Defensoría del Pueblo, Centro de Atención al Ciudadano del Establecimiento Penitenciario y C. “La Esperanza” de Guaduas, Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, Establecimiento Penitenciario “La Esperanza” y D.J.G., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, integridad personal, salud, vida, honra, intimidad, igualdad, educación, trabajo y a no recibir tratos crueles degradantes e inhumanos.
LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en los términos que a continuación se transcriben:
“El señor J.F.G.N. interpone acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la dignidad, integridad personal, salud, vida, honra, intimidad, igualdad, educación, trabajo y a no recibir tratos crueles, degradantes e inhumanos, con base en los siguientes hechos:
Pese a haber reiterado a los juzgados de Guaduas, y a los Tribunales de Cundinamarca (sic), y solicitado vía acción de tutela, se abstuvieran de notificarle las providencias por medio del INPEC, dada la constante vulneración de su derecho a la intimidad y al debido proceso entre otros, por parte de dicha entidad, se continúan efectuando notificaciones por su intermedio, o a través de correo certificado dirigido al centro de reclusión en el que se encuentra privado de la libertad –Establecimiento Penitenciario “La Esperanza” de Guaduas, lugar en el que la correspondencia es manejada por un guardián, manipulada por los internos, y viene exhibida sin ningún tipo de sobre.
Que la correspondencia que se ha venido acumulando, por su renuncia a recibirla del guardián que la entrega, se asegura que se ha devuelto, pero no se sabe a quién, puesto que de ser al Juzgado u operador de justicia remitente, éste no continuaría enviando a quien no le recibe, en detrimento del erario público, al no lograr el objetivo de ser notificados; por lo que solicita a través de este mecanismo constitucional, le sean notificados por personal de los despachos judiciales, debidamente sellados o cubiertos todos los documentos relacionados con tutelas, ya que no le recibe al INPEC, al tiempo que se remita denuncia a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue al Juzgado Promiscuo...
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