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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41758 del 18-05-2016

Sentido del falloCASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41758
Fecha18 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP6411-2016

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



SP – 6411 - 2016

Radicación 41758

Aprobado Acta No. 153




Bogotá D.C., dieciocho de mayo de dos mil dieciséis (2016).




V I S T O S


Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual se decidió revocar la sentencia absolutoria que emitió el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en favor de VÍCTOR ALFONSO GAÑÁN LINCE y J.A.M.M., para en su lugar condenarlos en calidad de coautor y cómplice, respectivamente, del delito de Homicidio, cometido en circunstancia de agravación punitiva.


H E C H O S


Los hechos que motivaron este proceso tuvieron ocurrencia a eso de las 11:53 de la mañana del día 23 de septiembre de 2011, en el restaurante ubicado en la carrera 10A, 4-60, del barrio Obrero de Tunja, cuando en momentos en que se aprestaba a almorzar fue sorprendido P.J.S.C. por un hombre que sin mediar palabra descerrajó tres disparos sobre su humanidad, ocasionándole su inmediato deceso.


El agresor emprendió la retirada del lugar a bordo de una motocicleta que lo esperaba en las afueras del local, produciéndose minutos después la captura de J.A.M.M. y V.A.G.L., en la carrera 18, 18A-45, cuando se encontraban a bordo de un vehículo Renault 21, de placa ITM – 480, en momentos en que ingresaban a un garaje, en el marco de lo que se denominó «operación candado», estrategia diseñada por miembros de la Policía Nacional para dar con el paradero de los responsables.


ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en los anteriores hechos, el día 24 de septiembre de 2011, ante el Juez Promiscuo Municipal con función de control de garantías de S.(., fue legalizado el procedimiento de captura de VÍCTOR ALFONSO GAÑÁN LINCE y JIMMIN ALEXANDER MORENO MERCHÁN, a quienes el delegado de la Fiscalía formuló imputación por el delito de Homicidio (artículo 103 del Código Penal), en calidad de coautores, sin que se allanaran a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.


Posteriormente, el 15 de diciembre de 2011, ante el Juzgado 3º Penal Municipal de Tunja (Boyacá) con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a las mismas personas por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sin que tampoco se allanaran a estos cargos.


Presentados sendos escritos de acusación por parte del Fiscal 9º Seccional de Tunja (Boyacá), en relación con los dos delitos imputados, le correspondió al Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esta ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose, por cada uno de aquellas conductas punibles, las audiencias de acusación los días 12 de enero de 2011 y 10 de febrero de 2012, respectivamente, decretándose en esta última audiencia la conexidad procesal, disponiéndose de su trámite conjunto.


Los imputados fueron acusados por los delitos de Homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 4 y 7, del Código Penal) y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011), en concurso de conductas punibles.


El 16 de marzo de 2012 se celebró la audiencia preparatoria.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 17, 18 y 19 de abril de 2012. Clausurado el debate en esta última fecha, se emitió sentido del fallo declarando inocentes a los acusados VÍCTOR ALFONSO GAÑÁN LINCE y JIMMIN ALEXANDER MORENO MERCHÁN.


El 18 de mayo de 2012, el mismo despacho judicial emitió el fallo absolutorio, siendo impugnado mediante recurso de apelación por el Fiscal y el representante de las víctimas.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en decisión del 15 de marzo de 2013, revocó el fallo absolutorio en relación con el delito de Homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 7, del Código Penal), condenando a V.A.G.L., en calidad de coautor, a la pena principal de 575 meses de prisión, y a JIMMIN ALEXANDER MORENO MERCHÁN, como cómplice, a la pena de 462 meses y 15 días de prisión. A los dos les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Además, confirmó la absolución por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011).

Oportunamente el defensor del sentenciado JIMMIN ALEXANDER MORENO MERCHÁN, interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Un solo reproche postula el apoderado del sindicado JIMMIN ALEXANDER MORENO MERCHÁN, que fundamenta de la siguiente manera:




Cargo único: violación indirecta


Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor acusa la sentencia de segundo grado «por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre el cual se ha fundado la sentencia», pues entiende que se presentaron «falsos juicios de identidad por cercenamiento, lo que conllevó a la aplicación indebida del art. 381 de la ley 906 de 2004 y art. 103, y 104 No. 7 del Código Penal y falta de aplicación del artículo 7, referente al in dubio pro reo» (sic).


Plantea que al emitir la sentencia en segunda instancia, el Tribunal cercenó apartes importantes de la declaración de Fabio Antonio Sady Arias Ramírez, la misma que de haberse valorado en su integridad, en conjunto con las demás pruebas, habría llevado a un fallo absolutorio, quedando desvirtuada la acusación presentada por la Fiscalía y saliendo avante la tesis ofrecida por la defensa, en el sentido que M.M. nada tuvo que ver en el homicidio perpetrado, pues el hecho de conducir un vehículo semejante al que participó en los hechos, no lo hace penalmente responsable.


En concreto refiere que es cierto, como se consignó en el fallo impugnado, que el uniformado A.R. manifestó que al tiempo que escuchó por el radio de comunicaciones sobre la ocurrencia del hecho y el empleo en su ejecución de un vehículo Renault 12, cuyas placas iniciaban por la letra “I”, observó el paso de un automotor con similares características, siguiéndolo hasta que intentaban ingresarlo a un garaje donde, con el apoyo de otras unidades policiales, se produjo la captura de los acusados.


Pero también es verdad, que en el interior de ese vehículo no se encontró arma de fuego, evidencia o elemento material probatorio que los vinculara con el homicidio, circunstancia que omitió valorar el fallador. El cercenamiento de esta importante circunstancia, rompe el hilo conductor de la participación del acusado en los acontecimientos, en tanto su responsabilidad se deduce del hecho de haber recibido el arma de fuego empleada en la comisión de la conducta.


Agrega que la importancia del fragmento de la declaración del agente de policía mutilado por el juzgador, se resalta en el hecho comprobado a través de otro testigo, F.V.S., que el acusado tenía arrendado el parqueadero donde guardaba el vehículo, cercano al taller de mecánica de su padre.


De esta manera, entiende el libelista, tal fraccionamiento de la prueba se hace trascendental, en tanto de haberse tenido en cuenta los apartes del testimonio omitidos, el procesado no habría sido involucrado como cómplice en razón del vehículo que conducía en aquella oportunidad.


Así las cosas, concluye que el acusado no participó en la realización del delito o, por lo menos, se genera una duda en relación con la probable existencia de un vehículo distinto en la escena del crimen, lo que deja a salvo su responsabilidad penal.


Por lo anterior, demanda que se case la sentencia y que, en su lugar, se absuelva al procesado.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


En la audiencia de sustentación de la demanda, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:


  1. Intervención del demandante:


El defensor del acusado reiteró en lo fundamental los argumentos de la demanda, manifestando ratificarse en lo allí escrito e insistiendo en los reproches consignados inicialmente.


Enfatiza en los yerros puestos de presente en el libelo impugnatorio, relacionados con la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia del error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento en la apreciación de la prueba testimonial.

Reclama que se case el fallo del Tribunal, para en su lugar dejar en firme la sentencia absolutoria dictada en primera instancia por el juzgado de conocimiento.

  1. Intervención de la Fiscalía:


La Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia estimó que la censura carece de trascendencia porque si bien es cierto que los aspectos relacionados en la demanda no fueron considerados en la sentencia, no tienen la virtualidad de alterar el grado de convencimiento sobre la responsabilidad del acusado, pues ésta se estructuró a partir de hechos debidamente probados que ubican el vehículo de su propiedad en el lugar de los acontecimientos.


Tras hacer un recuento de la valoración de la prueba llevada a cabo por el Ad quem y los hechos que se estimaron probados, concluye que el cargo formulado por la defensa no logra derrumbar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia recurrida, por lo que deprecó desestimar la demanda.


  1. Intervención del representante de la víctima:


El representante de la víctima se...

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