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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45905 del 03-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45905
Fecha03 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP914-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


SP914-2016

Radicado N. 45905

Aprobado Acta N. 25




Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante sentencia proferida el 12 de marzo de 2015, declaró a ABEL MARIANO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, exjuez Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba), como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción.


El aludido fallo, fue impugnado por la defensa y la fiscalía mediante recursos de apelación que se resuelven en este proveído.

HECHOS:


El 9 de junio de 2009, el abogado SAIN JAVIER MENDOZA URANGO, en representación de los señores ÁLVARO ANTONIO MARTÍNEZ BRAVO, RODOLFO JOSÉ PÉREZ TORDECILLA, L.O.N., H.S.P., PEDRO SEGUNDO SALGADO ÁLVAREZ, P.J.B.B., LUIS ALFONSO PÉREZ ERRANO, B.A.B.G., RODNY RAÚL RIVERO QUIÑONES, M.L.L.F., E.E.Á.M., A.G.F., J.A.C.R., MIGUEL ANTONIO CASTRO ANTEQUERA, O.A.A.D., NILSON DE JESÚS GARCÉS MEJÍA Y RODOLFO NELSON NEGRETE PÉREZ, todos extrabajadores de TELECOM, instauró ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento (Córdoba), acción de tutela, en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR-, solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, salud, vida, educación y seguridad social.


Una vez admitida la demanda y libradas las comunicaciones pertinentes a la parte accionada, con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción, mediante fallo del 24 de julio siguiente, la Juez Promiscuo Municipal resolvió no tutelar los derechos invocados por los accionantes, tras considerar que los extrabajadores de TELECOM tenían otro medio judicial para hacer valer sus derechos y no se configuraba el presupuesto de inmediatez en el caso subexamine.


Al ser impugnada tal decisión, se remitió la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba), cuyo titular es el aquí acusado ABEL MARIANO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien el 3 de septiembre de 2009 resolvió «tutelar los derechos invocados por los actores y, en consecuencia, ordenó que la entidad accionada pagara los salarios y prestaciones dejadas de percibir por los extrabajadores desde el 1 de febrero de 2006; al tiempo que decretó el embargo y retención de los dineros que el Patrimonio Autónomo de Remanentes –PAR- tuviese en las entidades financieras, por la suma de dos mil ochocientos siete millones ciento seis mil sesenta pesos ($2.807.106.060) ».



ANTECEDENTES PROCESALES:


  1. El 10 de septiembre de 2013, ante el Juez Primero Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Sincelejo- Sucre, se formuló imputación contra el Juez ABEL MARIANO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, como probable autor de los punibles de peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía y prevaricato por acción, mismos cargos por los que se presentó escrito de acusación el 21 de noviembre de la referida anualidad.


  1. Adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió condenar al acusado VASQUÉZ MARTÍNEZ a 10 años de pena privativa de la libertad, multa de 50 S.M.L.M.V, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción intramuros, por considerarlo autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía; concediéndole la prisión domiciliaria, previa suscripción del acta de compromiso y el pago de la caución correspondiente.


  1. El 13 de marzo del año en curso, culminada la lectura del fallo, la Fiscalía y la defensa presentaron sendos recursos de apelación en contra de la referida decisión, los cuales ahora procede la Corte a resolver.



LA SENTENCIA IMPUGNADA:


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería consideró que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para condenar a ABEL MARIANO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, como autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, por las razones que siguen:


  1. La no existencia de elemento material probatorio alguno que justifique que los extrabajadores de TELECOM dejaran trascurrir más de tres años (desde el 31 de enero de 2006 hasta el 24 de junio de 2009) para intentar reclamar ante las instancias judiciales sus pretensiones, pese a lo cual el «señor Juez de segunda instancia… Jamás ordenó desplegar actividad alguna para esos efectos, denotando una conducta proclive a satisfacer los intereses de los accionantes, sin previa verificación de la existencia de los derechos reclamados


  1. Los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional frente al problema del retén social en los cuales se ha plasmado como primera exigencia para la prosperidad de la acción de tutela «que se lleve la prueba de la inmediatez y la demostración de que se afectó el mínimo vital de los accionantes», condición que de cumplirse en todo caso solo amerita un reintegro transitorio, mientras los afectados instauran las acciones ordinarias pertinentes en la búsqueda de un amparo definitivo.


  1. El Juez VÁSQUEZ MARTÍNEZ, dejando de lado de manera injustificada las razones del juez de primera instancia para negar la tutela, procedió a revocarla y en su lugar, concedió el amparo solicitado, conducta que estimó claramente prevaricadora porque contrarió precedentes judiciales de la Corte Constitucional al respecto, con lo cual permitió además que los accionantes se apropiaran de una cuantiosa suma de dinero al ordenar el embargo de recursos financieros del PAR- TELECOM. Con esta decisión también desconoció que dicha medida cautelar es extraña a los procesos de tutela, ya que la acción constitucional no está destinada a propósitos patrimoniales o dinerarios exclusivamente.


  1. En tratándose de casos de reten social, la Corte Constitucional había aceptado pacíficamente la posibilidad de ordenar reintegros por afectación del mínimo vital, pero «nunca el congelamiento de recursos de las entidades accionadas [, pues] esta medida suele obstaculizar la satisfacción de obligaciones, de las cuales, podían a su turno, depender el goce efectivo de derechos fundamentales de terceros


  1. El a quo desestimó la alegada ausencia del dolo en la ejecución de la conducta que se tacha de prevaricadora, al considerar que:


«el dolo con que actuó el procesado surge claro cuando se establece, que una vez recibió la acción de tutela que dio origen a este proceso, nunca practicó prueba alguna, como ya dijimos, tendiente a establecer la afectación del mínimo vital de los accionantes. De haberlo hecho, de seguro hubiese podido verificar si efectivamente se estaba conculcando o no, con lo que hubiese dejado satisfecho lo referente a la inmediatez, porque precisamente de haberse demostrado que se venía con el mínimo vital afectado y que no se había intentado la acción de tutela con anterioridad por fuerza mayor o caso fortuito, evidente hubiera sido la omisión de una acción por fuera de la órbita del derecho. Pero contrario a ello, el señor J. aquí acusado, actuando de manera grosera, tutela sin fundamento alguno, unos derechos que nunca se probaron, dando así a su fallo un carácter de prevaricador, pues se aleja de todo el orden jurídico establecido en nuestro país en esa materia.»1



  1. Y en relación con la conducta peculadora, infirió demostrados los elementos del tipo, afirmando:


«es incuestionable que también se incurre por el acusado en la conducta punible de Peculado por apropiación a favor de terceros, pues con su conducta prevaricadora permitió la ilícita apropiación de los dineros del Par- Telecom, que él mismo en su providencia había ordenado embargar en cuantía superior a los dos mil millones de pesos. Es que de no ordenarse el embargo y secuestro de esos dineros, no estaríamos hablando hoy de la apropiación de los mismos.

En efecto, lo que permite la apropiación de los dineros, fue la orden de embargo que emitió el J., que estuvo acompañada de otra orden más, aquella que ordenó la liquidación de las prestaciones económicas presuntamente adeudadas y que permitió que los trabajadores recibieran las indemnizaciones en el año 2006, y luego los dineros producto de la acción de tutela aquí tantas veces mencionada.»


Conforme a lo anteriormente reseñado, el Tribunal resolvió imponerle a ABEL MARIANO VÁSQUEZ MARTÍNEZ las penas principales de 10 años de prisión y multa por 50 S.M.L.M.V; así como, la accesoria de «inhabilitación permanente para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal»; concediéndole la prisión domiciliaria en los siguientes términos:


«De conformidad con la pena impuesta, al procesado no se le concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero teniendo en cuenta su edad, que en este caso son sesenta y cinco años, pues nació el 9 de enero de 1950, se le concederá la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que además de la edad que tiene el procesado, no existe prohibición alguna para ello, pues las normas que hoy contemplan la improcedencia de es sustituto, no estaban vigentes para la época de los hechos, luego le es aplicable el principio de favorabilidad. Además, para esta Corporación es evidente, que el procesado estando privado de su libertad en su residencia, cumple con las funciones de la pena, pues de todas formas su libertad está restringida y ello deberá ser vigilado en debida forma por el Inpec.»2




LA IMPUGNACIÓN:


La sentencia que viene de explicarse, fue recurrida en...

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