SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99820 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874042553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99820 del 16-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99820
Fecha16 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10703-2018




Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente



STP10703-2018

Radicación n.° 99820

Acta 270



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Rodrigo Castillo Romero frente a la sentencia proferida el 13 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección Seccional de Fiscalías de ese Departamento, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 2ª Seccional y la Procuraduría Provincial, ambas de Fusagasugá.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Fueron relatado por el A quo de la siguiente manera:


El acontecer táctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:


El señor R.C.R., pretende a través de este mecanismo constitucional, reprochar la Resolución N° 000636 del 12 de junio de 2018, proferida por la Dirección Seccional de Fiscalías, a través de la cual se declaró infundada la causal de recusación invocada por aquél, contra el Dr. J.C.R.V., F.S.S. de Fusagasugá - Cundinamarca, frente al conocimiento de la Noticia Criminal N° 252906000397201600690.


Para ello, resaltó que al decidirse la recusación, se tuvieron solamente presentes los escritos de las partes y sus afirmaciones, y omitió verificar el contenido de las denuncias que se han interpuesto entre sí, y la veracidad de lo afirmado por el señor Fiscal, y prescindió de la valoración de la prueba documental aportada, y por el contrario, se creyó en la afirmación del recusado, que contenía afirmaciones falsas.


Para fundamentar dicha afirmación, sostiene que entre aquél y el funcionario judicial recusado, existe una enemistad desde hace más de cuatro años, y que el último no la reconoció ante la autoridad encargada de decidir, que por el contrario aquél expuso situaciones diversas a la realidad, como que el actor en tutela había denunciado a los magistrados de este Tribunal, y que se había accedido a una preclusión de la investigación dentro de un proceso penal, en el que él era denunciante.

Relató además que una vez fue impuesta una pena en su contra, "se reunieron vahas cabezas visibles del Circuito de Fusagasugá que pertenecían a la Rama Judicial y acordaron que debían hacerle una inspección rigurosa cada vez que ingresara al palacio a ver procesos"; e indicó que en una de tales inspecciones, fue capturado y maltratado por la autoridad de policía, y considera que quienes llamaron al C. de Policía quien realizó el procedimiento, fueron el Dr. R.V. y la Dra. María Claudia Durán Chaparro, quienes previamente a dicho procedimiento, habían presentado denuncias en su contra por el punible de constreñimiento ilegal, y despliega igualmente argumentos para restarles veracidad a los hechos que la motivaron.


En efecto, consideró que si se denuncia a una persona, es porque en efecto existe una enemistad.


LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó...

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