SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81299 del 26-09-2018
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Fecha | 26 Septiembre 2018 |
| Número de expediente | T 81299 |
| Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STL12386-2018 |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL12386-2018
Radicación n.° 81299
Acta n. 36
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación que presentó J.N.R., contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES
El accionante promovió acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, libertad de escoger y ejercer profesión u oficio, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por las autoridades accionadas, con la expedición de las decisiones de instancia, dentro del proceso disciplinario radicado con el número 11001110200020140361801, adelantado en su contra.
Para respaldar su solicitud de amparo, en extenso escrito, señaló que había sido contratado por el subteniente de la Policía Nacional E.S.C.S., para que ejerciera su defensa dentro del proceso disciplinario número REDIP-2013-7 adelantado en la institución policial; que para el efecto le había otorgado poder, en el que se consignó que la representación sería hasta la culminación de trámite administrativo; que el 18 de septiembre de 2013, se desplazó al despacho de conocimiento, revisó y analizó el auto de cargos proferido en contra de su poderdante; que le informó que no presentaría descargos pues consideraba que la falta atribuida era inexistente; que el 9 de septiembre del mismo año la investigación había sido archivada por atipicidad de la conducta, siendo innecesaria cualquier actuación posterior.
Indicó que su prohijado promovió queja disciplinaria en su contra, por cuanto no presentó escrito de descargos; que conoció del asunto el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que mediante fallo del 18 de febrero de 2016, lo halló responsable de infringir los artículos 37-1 y 35-1 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses; que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conoció del recurso de apelación que interpuso contra tal decisión, que mediante proveído del 6 de diciembre de 2017, modificó la decisión del a quo, absolviéndolo por la falta señalada en el artículo 35-1 del Código Disciplinario del Abogado y confirmando la sanción impuesta respecto de la contenida en el precepto 37-1 del mismo estatuto, por tanto, le había impuesto tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
Afirmó que las accionadas desconocieron que el poder había sido otorgado para defender al policial dentro de la investigación disciplinaria y no solo para presentar los descargos; que la estrategia que adelantaría en procura de los intereses del disciplinado no se pactó en dicho documento, ni en el contrato de prestación de servicios; que tenía libertad para diseñar el esquema que favoreciera a su cliente, que para el caso, consideró era guardar silencio; que el artículo 166 de la Ley 734 de 2002 señala que el investigado o su defensor «podrán» presentar descargos; que no era posible exigirle o imponerle un modelo de defensa; que no hubo negligencia o abandono del caso; que no se valoró su trabajo intelectual, ni las actuaciones realizadas, tales como (i) la reunión con el investigado: (ii) la suscripción del poder; (iii) la revisión del expediente en las instalaciones de la Dirección de la Policía Nacional y, (iv) la posesión como apoderado.
Por las razones anotadas, solicitó la protección de los derechos incoados y como consecuencia se dejen sin efecto los fallos de instancia, mediante los cuales se le impuso la sanción de suspensión por tres meses para ejercer la abogacía.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Conoció del asunto en primera instancia, la Sala de Casación Civil, la cual admitió la acción constitucional a través de auto del 30 de julio de 2018, en el que corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso disciplinario, originario de este trámite (folio 77).
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en primer término, señaló que esta corporación no tenía competencia para conocer de la acción constitucional, toda vez que el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho desconocía el Decreto 2591 de 1991, por tanto esa colegiatura era la llamada a asumir el conocimiento, conforme las reglas internas de reparto; que en caso de que esta Corte decidiera continuar con el trámite, solicitaba se declarara la improcedencia de la tutela, por cuanto el accionante pretendía usarla como tercera instancia para revivir la controversia, que la decisión que desató el recurso de apelación interpuesto contenía los fundamentos que habían llevado a la sala a imponer la sanción; que en el proceso adelantado se habían respetado los derechos del disciplinado.
Surtido el trámite narrado, el juez constitucional de primera instancia, negó el amparo deprecado, mediante fallo proferido el 9 de agosto de 2018, al estimar que la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no era infundada o arbitraria, sin que se advirtiera la vulneración de los derechos fundamentales invocados. En cuanto a la competencia de esta colegiatura para conocer del asunto señaló que estaba respaldada en el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017 que modificó el precepto 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.
(folios v.110 a 115).
- IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la anterior decisión e insistió en que la estrategia que había adoptado para defender al oficial de policía dentro del proceso disciplinario, fue la de guardar silencio; que el juez constitucional de primera instancia...
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