SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42527 del 03-02-2016
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Febrero 2016 |
Número de expediente | 42527 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP912-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
F.A.C. CABALLERO
Magistrado ponente
SP912-2016
Radicación No. 42527
(Aprobado Acta No. 025)
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a emitir sentencia con el propósito de determinar si en este asunto se vulneraron las garantías fundamentales del procesado D.E.H.M.G. y de la compañía DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, vinculada como tercero interviniente, de conformidad con lo resuelto al inadmitir las demandas de casación interpuestas por sus apoderados contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio del dictado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que condenó al citado como coautor de los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero y, a la referida empresa, junto con aquel, al pago solidario de perjuicios.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES:
Estos aspectos fueron sintetizados por la Sala, en pretérita ocasión, de la siguiente manera:
El 8 de abril de 2005, mediante escritura pública número 0001033 de la Notaría 35 del Circuito de Bogotá, fue creada la sociedad Grupo DMG S.A. con variado objeto social y un capital de $100.000.000.oo, registrándose como accionista mayoritario D.E.H.M.G. con el 51% de participación.
Para el 5 de diciembre de 2005, sin que la sociedad hubiese desarrollado su objeto social, ni generara ingresos operacionales o no operacionales, los socios inyectaron un capital de $1.135.390.000.oo a través de la cuenta 3-0360-000070-5 del Banco Agrario en calidad de préstamo, pese a que M.G. no ostentaba la capacidad económica para ello. El capital de la empresa ascendió, entonces, a $2.696.230.029.oo. La compañía también recibió consignaciones en efectivo, fraccionadas y en cifras cerradas en pesos, desde localidades como Puerto Asís, Mocoa, O., La Hormiga, Monte Líbano y Montería.
A diciembre 31 de 2006, la sociedad Grupo DMG S.A. había recibido la suma de $13.842.000.000.oo de 8.400 personas, mediante la venta de tarjetas prepago DMG, y para el mes de marzo de 2007, esta sociedad había recaudado $18.545.000.000.oo de 12.641 personas, aproximadamente, aunado a que la comercialización de las tarjetas prepago DMG se hallaban desprovistas de la venta de bienes y servicios; movimientos financieros que fueron informados a la Superintendencia Financiera, entidad que a través de las Resoluciones 1634 del 12 de septiembre de 2007 y 1806 del 8 de octubre de 2007, ordenó suspender las operaciones financieras consistentes en la venta de tarjetas [pre]pago DMG y la devolución de la totalidad de los dineros captados en desarrollo de esa actividad.
Para el mes de marzo de 2007, la empresa [Grupo] DMG S.A. registró un total de ingresos de $15.603.000.000.oo de pesos por concepto de tarjetas prepago y entregó bienes por valor de $2.121.000.000.oo, equivalentes al 13.6% del dinero recibido; similar registro se percibió, acumulando ventas de tarjetas prepago en los años 2006 a marzo de 2007, por un monto de $21.744.000.000.oo, en tanto que la entrega de mercancías en el mismo periodo ascendió a $3.199.000.000.oo, equivalentes a un 14,7% de los dineros recibidos.
El 7 de abril de 2006, mediante escritura pública número 1238, M.G., entre otros, constituyó la empresa DMG Grupo Holding S.A., con la misma identidad de objeto social y de socios de [la Compañía] Grupo DMG S.A., la cual registró un capital de $250.000.000.oo, un pasivo en la cuenta contable otras obligaciones e ingresos recibidos para terceros por $42.723.013.690.oo y un total en su patrimonio de $247.587.962.oo. Esta sociedad cautivó personas naturales para que aparecieran como socios de otras empresas y como contraprestación tenían acceso a las tarjetas prepago, a través de las cuales se captaba de forma masiva e ilegal los dineros del público, al punto que en 2007, esta empresa Holding S.A. recibió un total de $160.766.640.000.oo y en el año 2008 $1.043.484.917.770.oo.
Las sociedades Grupo DMG S.A., DMG Grupo Holding S.A., Global Marketing Colombia S.A., B.L.S., I.S.R. & Cía. S.A., Productos Naturales DMG Ltda. y DMG Publicidad y Mercadeo Colombia S.A., realizaron movimientos financieros en cantidades de dinero exorbitantes, fue así como para el 18 de agosto de 2007 se incautaron $6.500.000.000.oo en La Hormiga – Putumayo, mimetizados en paquetes de [la entidad] Acción Social de la Presidencia de la República, que en realidad pertenecían al Grupo DMG S.A. El 26 de octubre de 2007 $1.000.000.000.oo de propiedad de esas sociedades, en inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Cartagena, y bajo la misma modalidad se encontraron $4.700.000.000.oo en Manizales, $320.000.000.oo en La Dorada y $400.000.000.oo en Pasto.
Además, en los años 2006 y 2008 se constituyeron empresas en Colombia, Panamá y Estados Unidos por personas naturales que no tenían conocimiento de la forma en que iban a operar, ni las inyecciones de capital que a través de las mismas iban a realizar; se capitalizaron empresas ya existentes como I.S.R. & Cía. S.A., utilizadas como intermediarias para aparentar la circulación de dinero; se adquirieron bienes en Colombia y en el exterior a nombre de M.G., se mimetizaron $10.000.000.000.oo en el supermercado El Gran Trigal de Bogotá; estableciéndose que todas estas operaciones financieras se hallaban… [bajo el] mando y la coordinación de D.E.H.M.G. y que esas empresas presentaron inconsistencias, doble contabilidad e irregularidades de orden financiero, administrativo y jurídico.
Con fundamento en el anterior acontecer fáctico, el 20 de noviembre de 2008, en el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a D.E.H.M.G. como autor de los ilícitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero; cargos a los que el citado no se allanó.
El 19 de enero de 2009, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se acusó al implicado M.G. por los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero (arts. 323, 324 y 316 del C.P., respectivamente).
Tramitado el juicio oral, el 5 de agosto de 2009 se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, por tanto, a expensas de 2.085 presuntas víctimas, al día siguiente, se adelantó un primer incidente de reparación integral, al cual fue vinculada como tercero interviniente la empresa DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, y lo propio ocurrió frente a un segundo incidente que se surtió a partir del 18 de septiembre del mismo año auspiciado por 130 ofendidos más.
El 14 de octubre de 2009, en el primer incidente, el procesado D.E.H.M.G. concilió por $18.356.940.251.oo con 1.825 de las personas que se anunciaron como víctimas, mientras que en el segundo, en audiencia llevada a cabo del día siguiente, aconteció lo mismo con 128 ofendidos por $2.478.031.270.oo, para un total de 1.993 afectados y $20.834.971.521.oo, tras lo cual, los dos incidentes se surtieron bajo una misma cuerda procesal.
Ahora, como de las 2.215 personas que promovieron los incidentes, 218 retiraron sus pretensiones, la actuación conjunta en concreto prosiguió respecto de 1.997 de las víctimas y la empresa DMG Grupo Holding S.A. en Intervención e, igualmente, entre D.E.H.M.G. y los supuestos ofendidos M.L.A.C., F.A.B.L., O.E.H. y A.P.M.V., de modo que practicadas las pruebas y escuchados los alegatos, se declaró civilmente responsable a la citada compañía en relación con 1.993 perjudicados, siendo obligada a pagar $20.834.971.521, mientras que a ésta y a M.G. se los relevó de responsabilidad frente a los 4 nombrados.
Por tanto, el 16 de diciembre de 2009, se condenó al procesado D.E.H.M.G. como coautor de las conductas punibles de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero, motivo por el cual se le impusieron las penas principales de 30 años, 8 meses y 7.5 días de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
De otra parte, M.G., junto con la empresa DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, fueron obligados a pagar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $20.834.971.521.oo en relación con 1.993 víctimas, respecto de las cuales también se dispuso la cancelación, para cada una de ellas, de $100.000.oo por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51087 del 15-03-2022
...en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no opera frente a los delitos cuya punibilidad ha sido modificada con posterioridad” (CSJ SP 3 feb. 2016, rad 42527, SEP0076-2021, de 29 de jul. de 2021, rad. 52 892). 23 CSJ SP, 18 de enero de 2012, rad. 32764; CSJ, SP 18 enero de 2021, rad. 37408; ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 45938 del 11-01-2023
...y CSJ SP SEP-00076, rad. 52892. En esta última se abordó el tema por parte de esta Sala. 25 Cfr. Se tomó como referencia la decisión CSJ SP912-2016, rad 42527 cuando la Sala de Casación Penal casó de oficio ante el error de las instancias al haber tasado la pena a partir de la Ley 1121 de ......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47524 de 19 de Octubre de 2016
...y 19 días. De similar manera, dado que la unidad básica de multa, en los términos del artículo 39 del Código Penal, es de un s.m.l.m.v. (CSJ SP912-2016 y CSJ AP5904-2016) y, la proporción de más un día aplicable a la pena de prisión, requiere un equivalente en cuanto se refiere a la sanción......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48294 de 31 de Agosto de 2016
...por lo que, como punto de partida, se ha de tener en cuenta «la cantidad mínima de esa unidad, esto es, un (1) salario mínimo» (Cfr. CSJ SP912-2016, rad. 42527. Así las cosas, los cuartos serían: primero 1.333 a 4.747; segundo 4.747+1 a 8.164; tercero 8.164+1 a 11.581 y, cuarto: 11.581+1 a ......