SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100122030002017-00126-01 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874046112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100122030002017-00126-01 del 15-03-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteT 100122030002017-00126-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3604-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3604-2017

Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-00126-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de febrero de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por Comercializadora Valfer Ltda. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

En consecuencia, solicita se ordene al despacho convocado «revocar la sentencia del 7 de diciembre de 2016…» y «dejar sin valor y efecto el proveído del 23 de noviembre de 2016 que dejó sin valor y efecto el… de fecha 19 de agosto de 2016 y por lo tanto se [le] escuche… dentro del proceso de restitución de leasing» (folio 9, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento promovió un juicio de restitución de inmueble en contra de Comercializadora Valfer Ltda., con el fin de que se declarara terminado el contrato de leasing No. 129476, celebrado el 19 de agosto de 2011, por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pactados a partir de agosto de 2015; se ordenara restituirle el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50C-1774230; no se escuchara al demandado si no consignaba el valor de los cánones adeudados conforme al artículo 384 del Código General del Proceso; y se profiriera sentencia de lanzamiento.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, despacho que admitió la demanda el 27 de mayo de 2016, por lo que la sociedad demandada contestó el libelo y formuló la excepción de «abuso de posición dominante en el contrato».

2.3. Mediante auto de 19 de agosto de 2016 el estrado acusado fijó el 28 de noviembre siguiente para llevar a cabo la audiencia inicial, sin embargo, tras efectuarse el control de legalidad, en proveído de 22 de noviembre del mismo año se dejó sin efecto esa decisión y se dispuso no oír a la demandada, en virtud del artículo 384 del Código General del Proceso.


2.4. La aludida determinación fue recurrida en reposición y subsidio apelación por el extremo pasivo, con fundamento en que la sentencia T-734 de 2013 de la Corte Constitucional indicaba que la complejidad del contrato de leasing no permitía que éste se asimilara en su integridad con el de arrendamiento; además, que no era aceptable la aplicación analógica del aparte que restringe o limita el ejercicio de sus derechos; y habían acudido a la entidad financiera a fin de pagar el saldo adeudado, pero no les proporcionaron la información respecto a cuanto ascendía el mismo, por lo que no cancelaron la totalidad de las obligaciones contraídas, diferentes al leasing.


2.5. Mediante auto de 29 de noviembre de 2016 el despacho convocado dispuso no tener en cuenta el recurso presentado, por cuanto no era procedente oír al extremo demandado.


2.6. El 7 de diciembre de 2016 fue dictada sentencia, en la que se declaró terminado el contrato de arrendamiento y se ordenó la restitución del inmueble, decisión que fue apelada por la demandada, censura que con auto de 12 de enero de 2017 fue desestimada por no aportar los cánones adeudados ni los recibos de pago de los últimos periodos.


2.7. Indicó la sociedad accionante que pese a que dio oportuna contestación a la demanda y presentó objeciones de fondo, no fueron atendidos los fundamentos expuestos, ni se analizó la defensa de mérito en la que aducía que la norma no era aplicable al caso, pues el leasing «correspondía a un contrato de compraventa exigido en su momento por Leasing Bancolombia S.A., que era el origen de su relación contractual» (folio 5, cuaderno 1).


2.8. Adujo que el estrado desconoció la subregla de que ante serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento no se pude imponer la restricción procesal de no oír a la parte demandada, «por cuanto estaba en entredicho la presencia del supuesto fáctico que regula la norma cuyo aplicación se pretende» (folio 5, cuaderno 1).


2.9. Señaló que existió una indebida aplicación del artículo 384 del Código General del Proceso al negarle ser oída en el juicio criticado, pues ha indicado la Corte que no es aceptable que se restrinjan sus derechos cuando dicha limitación no fue establecida expresamente por el legislador para ser aplicada por presuntos incumplimientos de contratos financieros de leasing; no es aceptable que la aplicación analógica se haga respecto del aparte normativo que restringe o limita el ejercicio de los derechos de defensa y debido proceso; y no se «puede pregonar que el mismo se asemeje en su integridad a un contrato de arrendamiento común y corriente por el simple hecho de que el...

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