SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61695 del 18-07-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 61695 |
Número de sentencia | SL2938-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 18 Julio 2018 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL2938-2018
Radicación n.° 61695
Acta 26
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el BANCO POPULAR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de diciembre de 2012, en el proceso que instauró en su contra ÁLVARO CASTRO ARGÜELLO.
- ANTECEDENTES
El actor demandó para que se ordenara el reconocimiento y pago de la indexación de la pensión de jubilación que le fue reconocida «a partir de la fecha de cumplimiento de los 55 años de edad (13 de mayo de 1992) aplicando el incremento de precios al consumidor […] desde el último mes de la relación laboral (julio 1989)», junto con el reajuste de las mesadas adicionales y los intereses moratorios.
Afirmó que cumplió 55 años de edad el 13 de mayo de 1992; que laboró para el Banco Popular S.A. desde el 1° de febrero de 1969 hasta el 20 de julio de 1989, para un total de 20 años, 4 meses y 17 días; que cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993 tenía más de 20 años de labores y más de 40 de edad; que la entidad bancaria le reconoció pensión de jubilación a partir del 13 de mayo de 1992, teniendo como promedio lo devengado en el último año de servicios y su salario de «$107.532,43», así la prestación que se le otorgó ascendió a «$115.462,13».
Señaló que entre la data de terminación del contrato de trabajo y la fecha en que le reconocieron el derecho, el índice de precios al consumidor sufrió una variación del 111.76%, por lo que su pensión debió ser liquidada con un salario base de $330.170,87 «actualizando a la fecha de reconocimiento de la pensión el salario promedio devengado en el último año de servicios de conformidad con la variación del índice de precio al consumidor», esto es, en la suma de $247.635,65.
El Banco Popular S.A. se opuso a las pretensiones, argumentó que tuvo en cuenta todos los emolumentos devengados por el trabajador en el último año de servicios; que la misma fue compartida con el Instituto de Seguros Sociales y que el reconocimiento se hizo conforme a la Ley 33 de 1985, norma que no estimó la indexación del salario base de liquidación; que la pensión le fue reconocida en el año 1992, cuando no se había precisado la teoría de la indexación. Propuso como excepciones falta de integración de litis consorcio necesario respecto del Instituto de Seguros Sociales y prescripción.
El Instituto de Seguros Sociales, fue vinculado para integrar la Litis consorcio mediante auto del 10 de agosto de 2010, por lo que en su oportunidad, también se opuso a las pretensiones, aceptó algunos hechos y en torno a otros manifestó no constarles. Precisó que, mediante Resolución nro. 002489 de 1998, le fue reconocida pensión de vejez al demandante, por parte de esa entidad, de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, teniendo en cuenta la edad de 60 años, el número de semanas cotizadas y el monto de la prestación establecida por el régimen anterior al cual se encontraba afiliado, actualizado anualmente conforme al índice de precios al consumidor. Propuso como medios exceptivos el de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de intereses moratorios y la genérica.
El Juzgado Primero Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de junio de 2010, condenó a la entidad demandada a reajustar la primera mesada pensional a partir del 13 de mayo de 1992, en cuantía inicial de $227.203,923 junto con los respectivos aumentos de ley y hasta el 12 de mayo de 1997; a partir del 13 de mayo de 1997 el mayor valor a que hubiere lugar respecto de la mesada pensional que viene reconociendo el ISS; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, en relación a las mesadas pensionales anteriores al 19 de marzo de 2009 y condenó en costas a la parte demandada.
En virtud del recurso de apelación presentado por ambas partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de diciembre de 2012, confirmó la decisión del juez.
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