SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62269 del 11-05-2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Mayo 2016 |
Número de sentencia | SL6066-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 62269 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL6066-2016
Radicación n.° 62269
Acta 16
Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de abril de 2013, en el juicio ordinario laboral que le promovió FABIO ARTURO HERNÁNDEZ CAÑAVERAL.
- ANTECEDENTES
El señor F.A.H.C. presentó demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión de invalidez, a partir del 9 de septiembre de 2011, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los incrementos legales, los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las sumas adeudadas y las agencias en derecho.
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante adujo que se encontraba afiliado al Sistema General de Pensiones, en el régimen de ahorro individual, a través de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A.; que, mediante dictamen médico emitido por la Compañía de Seguros de Vida Alfa, se determinó su pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje equivalente al 67.60%, por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 9 de septiembre de 2011; que presentó solicitud de otorgamiento de la pensión de invalidez ante la entidad demandada el 27 de febrero de 2012, la cual fue negada, a través de oficio de 23 de marzo de 2012, bajo el argumento de no contar con la densidad de semanas requerida; que, dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, había estado vinculado al ISS, desde el mes de julio de 1996 hasta enero de 2011 y, posteriormente, a la sociedad Porvenir S.A., a partir de este último mes, tiempo durante el cual había cotizado un total de 59.85 semanas al régimen de pensiones; y que el 14 de junio de 2012, pidió a la accionada revisar su decisión y conceder la prestación de invalidez, pero a la fecha no le había contestado.
Al dar respuesta a la demanda (fls.50-60 del cuaderno principal), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los reconoció como ciertos, salvo el referido a que el actor contaba con más de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, la afiliación al Instituto de Seguros Sociales y la solicitud de reconsideración de la decisión de negar la pensión. En su defensa, propuso las excepciones de mérito que denominó falta de causa para pedir, hecho exclusivo de un tercero, inexistencia de las obligaciones demandadas y buena fe.
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia mediante fallo de 12 de febrero de 2013 (fls. 113- 116 del cuaderno principal), condenó a la entidad a pagar al demandante la pensión de invalidez, desde el 1 de marzo de 2013, en monto de $589.500, junto con la mesada adicional de diciembre, los incrementos legales y los intereses moratorios contados desde el 28 de junio de 2012, así como el retroactivo pensional causado entre el 9 de septiembre de 2011 y el 28 de febrero de 2013, en la suma de $11.081.273.
Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 4 de abril de 2013 (fls.120-122 del cuaderno principal), confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que en el proceso se encontraban acreditados los hechos relativos a que i) el demandante había estado afiliado al ISS, a través de varios empleadores, entre el 1 de julio de 1996 y el 31 de agosto de 2010, en periodos interrumpidos, tal como constaba a folio 15; ii) que, para el lapso comprendido entre el 1 de abril y 31 de agosto de 2010, se habían efectuado cotizaciones por el empleador G2 Seismic Ltda., Sucursal Colombia, las cuales no habían sido tenidas en cuenta con la observación de que no registraba relación laboral en la afiliación para este pago, según folio 17 del expediente; iii) que, entre el 24 de enero de 2010 y el 28 de febrero de 2010, el empleador G2 Seismic Ltda., Sucursal Colombia, había efectuado aportes a P.S., antes de su afiliación a dicho fondo, de conformidad con los folios 22 y 23; iv) que la entidad convocada a juicio aceptó que el actor acreditaba un total de 27 semanas de cotización, entre marzo de 2011 y septiembre del mismo año; v) y que el demandante sufrió una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 67.60%, de origen no profesional, cuya fecha de estructuración era el 9 de septiembre de 2011.
Precisó que el recurso de apelación propuesto por la entidad demandada...
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